REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO:DP11-L-2013-000063
Visto y analizado el informe presentado por los expertos contables MARIELA SANDOVAL y GLADYS SANDOVAL, expertos designadas previo sorteo a los fines de que realzaran informe sobre la experticia complementaria del fallo presentada por el experto IWAN SOLOVEY, conforme a la norma contenida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en forma subsidiaria por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
El experto IWAN SOLOVEY indico en su experticia que los montos condenados por intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios, ajuste monetario por prestación de antigüedad e intereses y ajuste monetario por los otros conceptos laborales fueron los siguientes:

CONCEPTO MONTO
Intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 4.122,14
Intereses moratorios Bs. 7.124,09
Ajuste monetario por prestación de antigüedad Bs. 11.673,03
Intereses y ajuste monetario por los otros conceptos laborales Bs. 4.101,55
TOTAL Bs. 27.020,81

Esta cantidad más en monto condenado en la sentencia definitivamente firme arrojo un resultado final de Bs. 60.524,74.

Por otro lado, del informe presentado por las expertos designadas se desprende que el monto determinado es de SESENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 60.524,74), existiendo total coincidencia con el monto establecido en la experticia.
Ahora bien, observa esta juzgadora que los intereses sobre prestaciones sociales fueron calculados conforme a lo ordenado en la sentencia de fecha 24 de febrero de 2014, utilizando para su cuantificación la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela en cada uno de los períodos. Respecto a los intereses de mora los mismos fueron calculados conforme a lo ordenado en la sentencia; en cuanto a la corrección monetaria, la misma fue calculada conforme a la sentencia recaída en el presente procedimiento, utilizándose los índices publicados por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose el monto correspondiente a cesta ticket, por lo que, habiendo sido analizada la experticia complementaria del fallo a la cual la parte demandada formuló objeciones y procediéndose a su revisión a objeto de que este Tribunal se pronuncie sobre lo reclamado, esta juzgadora previo el análisis del informe presentado por las expertos Gladys y Mariela Sandoval fija el monto a pagar por la entidad de trabajo demandada en:
PRIMERO: Por intereses sobre prestación de antigüedad CUATRO MIL CIENTO VEITIDOS BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 4.122,14).
SEGUNDO: Por Intereses moratorios siete mil ciento veinticuatro bolívares con nueve céntimos, elaborada a partir del día de la terminación de la relación laboral, esto es a partir del 15 de mayo de 2012. (Bs. 7.124,09).
TERCERO: Por ajuste monetario por prestación de antigüedad once mil seiscientos setenta y tres bolívares con tres céntimos (Bs. 11.673,03).
CUARTO: Por intereses y ajuste monetario por los otros conceptos laborales cuatro mil ciento un mil bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 4.101,55).
Todo ello conforme a cuadros ilustrativos presentado en la experticia complementaria del fallo y ratificados por informe pericial presentado por las licenciadas Mariela y Gladys Sandoval.
Dicho todo lo anterior de determina que el monto total a cancelar por la demandada INTER KOOL, C.A. al ciudadano DAVID ENRIQUE RENDÓN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.469.533 asciende a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33.503,93) más el monto determinado en experticia complementaria del fallo, lo que totaliza el monto de SESENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 60.524,74) ASI SE DECIDE.
Así mismo, la entidad de trabajo condenada deberá pagar los honorarios profesionales de los Licenciados participantes en el presente expediente.
Se le advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los 12 días del mes de mayo de 2014. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA

SORY MAITA
LA SECRETARIA

MILENE BRICEÑO
En esta misma fecha se cumplió con la publicación de la sentencia siendo las 01:30 p.m.


LA SECRETARIA

MILENE BRICEÑO