REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 13 de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000058
ACTA

PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO FISCHER SOLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.233.915.
ABOGADA ASISTENTE: NAIROBIS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.091.576, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.764.
PARTE DEMANDADA: DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRWIN OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.878.050
ABOGADO ASISTENTE DE LA APRTE DEMANDADA. JEAN MARCOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.785.126, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 204.171.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano GUSTAVO ADOLFO FISCHER SOLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.233.915 por una parte actuando debidamente asistido por la abogada NAIROBIS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.091.576, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.764 y quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra la demandada DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A. a través de su apoderado judicial IRWIN OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.878.050, actuando debidamente asistido por el abogado JEAN MARCOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.785.126, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 204.171, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas y fracionadas, utilidades, intereses sobre prestaciones, sin reconocer ni que el accionante fue despedido injustificadamente, ni el salario alegado por el accionante. Este pago se ofrece en dos partes, un primer pago de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) para el día 23 de mayo de 2014 y la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) para el día 25 de junio de 2014. Ambos pagos se harán por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en horas de despacho. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO