REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 15 de abril de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000675

ACTA

PARTE ACTORA: ANA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.754.661.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.687.643, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.804.
PARTE DEMANDADA: RADIO ESTUDIOS PRODUCCIONES, C.A. (RADIO CONTINENTE 9.70 AM), DELIANA GRESPAN MUÑOZ, MARIZANDRA GRESPAN MUÑOZ y PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MATEO GARCIA MADRIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.264.110, en su carácter Director de la entidad de trabajo demandada.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.569.979, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.808
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para la cual se difiere por acuerdo de las partes la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio comparecen ANA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.754.661 a través de su apoderado judicial, WLADIMIR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.687.643, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.804, por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MATEO GARCIA MADRIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.264.110, en su carácter Director de la entidad de trabajo demandada, actuando debidamente asistido por PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.009.763, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 164.664 quien a su vez asiste como persona natural demandada, y que en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA DEMANDADA”. Así mismo se deja constancia de la incomparecencias de los litisconsortes pasivos, ciudadanos DELIANA GRESPAN MUÑOZ y MARIZANDRA GRESPAN MUÑOZ quienes fueron demandados en forma natural. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios caídos e indemnización previstas en el artículo 92 de la Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Este pago se ofrece en tres (3) partes de la siguiente forma: Un primer pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) este mismo día en cheuque Nro. 38098207 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0134-0350-36-3503039850 de Banesco. El segundo pago se ofrece para el 16 de junio de 2014 por la cantidad de Bs. 15.000,00 y el tercer pago por la cantidad de Bs. 15.000,00 para el 14 de julio de 2014. Estos pagos se harán por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo el cheque antes identificado, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral, liberando de este modo a todos y cada uno de los demandados, esto es RADIO ESTUDIOS PRODUCCIONES, C.A. (RADIO CONTINENTE 9.70 AM), DELIANA GRESPAN MUÑOZ, MARIZANDRA GRESPAN MUÑOZ y PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOZ. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO