REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 14 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L2013-000326
ACTA
PARTE ACTORA: MONTILLA ROJAS RONNY JOEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.354.766
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARIA ORDONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.737.927, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.068.
PARTE DEMANDADA: SERVIPORK, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.231.600, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.418.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad en la que se celebra acto conciliatorio en el presente juicio por haber sido solicitado por las partes, comparecen MONTILLA ROJAS RONNY JOEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.354.766, actuando debidamente asistido por la abogada CARMEN MARIA ORDONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.737.927, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.068 por una parte quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la otra SERVIPORK, C.A.a través de su apoderado judicial EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.231.600, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.418, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” a pesar de que no reconoce la existencia de una discapacidad parcial y permanente, tal y como fue alegada por “EL DEMANDANTE”, así como niega la existencia de enfermedad de origen ocupacional alguna que genere algún tipo de responsabilidad laboral o de cualquier otra índole en contra de la esta, con el único objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar como bonificación única la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,00) cantidad esta que cubre los conceptos demandados, esto es: prestación de antigüedad, indemnización prevista en el artículo 92 de la Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, utilidades fraccionadas 2013-2014, bono post vacacional de conformidad con la cláusula 56 del contrato colectivo, salario pendientes, cesta ticket, bono tiempo de viaje conforme a la cláusula 17 de la convención colectiva, bono frío calor de conformidad con la cláusula 83 de la convención colectiva, bonificación por años de servicio conforme a la cláusula 81 de la convención colectiva, bono de asistencia semanal conforme a la cláusula 84 de la convención colectiva, indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, numeral 5to, el daño moral, daño material, secuelas previstas en el artículo 130 antes referido. Este ofrecimiento se hace en dos pagos asi:
CANTIDAD BANCO CUENTA CORRIENTE CHEQUE
54.870,85 BANCO DE VENEZUELA 0102-0358-97-0000004378 20015218
155.129,15 BANCO DE VENEZUELA 0102-0358-97-0000004378 07015219
En este estado “EL DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento formulado, recibe los cheques antes identificados, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MILIENE BRICEÑO
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