REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 29 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L2013-000354
ACTA


Vista la diligencia presentada por los ciudadanos GUSTAVO SEGUNDO MENDOZA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.004.786, en su carácter de Presidente de la empresa SUMINISTROS M y S, C.A. actuando debidamente asistido por la abogada ROXANA ICIARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.320, por una parte y por la otra el ciudadano JESUS AULAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.699.483, actuando debidamente asistido por el abogado JESÚS MABIE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.490, quien es la accionante en el presente asunto, mediante el cual solicitan a este Despacho imparta la homologación del acuerdo transaccional presentado, resulta forzoso para quien aquí decide declarar improcedente lo solicitado, toda vez que la misma no cumple cos los extremos legales previstos en el artículo 19 de la Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, esto es que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendido y siendo que, la transacción constituye uno de los mecanismos de autocomposición procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, normas estas que pueden ser aplicadas en el procedimiento laboral venezolano, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la misma ley procesal, se declara IMPROCEDENTE la homologación solicitada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. MILENE BRICEÑO