REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000436
ACTA


PARTE ACTORA: WILLIAM RONDON, NELSON MONTILLA y PEDRO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-22.944.369, V-12.910.868 y V-14.159.659 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAQUEL ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.573
PARTE DEMANDADA: COMALACT, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.218.638, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.879
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES Y OTROS DERECHOS

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad en la que comparecen las partes y solicitan la celebración de un conciliatorio en el presente procedimiento lo cual es acordado por la ciudadana Juez, se deja constancia de comparecencia de los ciudadanos WILLIAM RONDON, NELSON MONTILLA y PEDRO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-22.944.369, V-12.910.868 y V-14.159.659 respectivamente, actuando de debidamente asistidos por la abogada RAQUEL ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.573 por una parte, quienes en lo delante se denominarán “EL DEMANDANTE”, y por la otra la demandada PEGGY SIMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.218.638, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.879 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original es cetificado por la secretaria Milene Briceño y se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de doscientos treinta y seis mil treinta y cinco bolívares con seis céntimos (Bs. 236.035,6) cantidad esta que se paga a cada uno de los accionantes de la siguiente manera:




ACCIONANTE CANTIDAD CHEQUE NRO CUENTA BANCO
WILLIAM RONDON 42.718,30 74-84958809 01150056133000327276 EXTERIOR
NELSON MONTILLA 51.810,78 00000356 01080941060100014188 PROVINCIAL
PEDRO PEREZ 46.977,66 00000368 01080941060100014188 PROVINCIAL
TOTAL 236.035,6

Las cantidades antes entregadas abarcan todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, interese sobre vacaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISITENTE

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO