REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 26 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2013-000031
ACTA

PARTE ACTORA: MICHEL DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.582.604.
ABOGADO ASISTIENDO A PARTE ACTORA: LEISY SIBRIAN RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.953.279, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.711.
PARTE DEMANDADA: IMPORTACIONES HONG KPN STAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA HERNANDEZ y CLAUDIA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.355.099 Y V-11.983.769 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.971y 101.248 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de MICHEL DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.582.604 y asu apoderada judicial LEISY SIBRIAN RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.953.279, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.711 por una parte, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra IMPORTACIONES HONG KPN STAR, C.A. ya través de sus apoderadas judiciales ROSA HERNANDEZ y CLAUDIA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.355.099 Y V-11.983.769 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.971y 101.248 en su orden, quien en lo adelante y para todos efectos de este acta se denominara “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de veintiocho mil bolívares (Bs. 28.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, cesta ticket, utilidades e indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Este pago se ofrece para el día de hoy con cheque con las siguientes características.

BANCO NRO. CHEQUE NRO. CUENTA MONTO:
BANCO NACIONAL DE CREDITO 90600009 01910081272181048640 Bs. 28.000,00

En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibe el cheque antes descrito declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:40 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO