REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000424
ACTA
PARTE ACTORA: NAIROBI CILAY INOJOSA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.799.544
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM CABRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 107.895,
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO MARACAY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAMARYS CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 107.954
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 110 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparece NAIROBI CILAY INOJOSA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.799.544, quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, actuando debidamente asistida por la abogada MIRIAM CABRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 107.895 por una parte y por la otra CENTRO MEDICO MARACAY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAMARYS CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 107.954, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas, actuando a través de su apoderada judicial DAMARYS CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 107.954. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar ,a cantidad de cuarenta y siete mil ochocientos bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs 47.800,64) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, días feriados, domingos de guardia. Este pago se ofrece en cheque Nro. 08194611, emitido contra la cuenta corriente Nro. 0105-0066-44-1066006415 emitido contra el banco mercantil. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo el cheque antes descrito y declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO
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