REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000458

ACTA

PARTE ACTORA: JHONATHAN ANTONIO SANDOVAL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.765.726.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ALEXANDER PEREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.167.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.432.
PARTE DEMANDADA: SAVIRAM C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEGGY SIMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.218.638, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.879.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen JHONATHAN ANTONIO SANDOVAL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.765.726 y su abogado asistente RICHARD ALEXANDER PEREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.167.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.432 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” or una parte y por la otra SAVIRAM C.A. a través de su apoderada judicial PEGGY SIMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.218.638, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.879, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) en cheque Nro. 26223286, emitido contra la cuenta corriente Nro. 0105 0077 05 10772003160 del Banco Mercantil, cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionando, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, bonificación única por acuerdo. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado, recibe el cheque antes identificado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO