En el día de hoy 13 de Mayo de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparecen a la audiencia la actora, el representante de la demandad y los abogados de ambas partes. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo VITRI COSMOS, C.A. ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 74.000,00), para ser pagado en dos partes; en la sede del Tribunal, a las 10:00 a.m., ambos pagos por la cantidad de Bs. 37.000,00 cada uno; el primero el día 30 de Mayo del corriente año 2014, y el segundo pago el 30 de Junio del corriente año 2014, a través de cheque elaborado a nombre de la Trabajadora JULIMAR SANCHEZ GONZALEZ. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en este expediente discriminados seguidamente: Antigüedad de conformidad al Art. 142 de la LOTTT, Bs. 8.828,93, las indemnizaciones que consagra el Art. 92 de la LOTTT, Bs. 8.828,93, Vacaciones vencidas del periodo 2011-2012, y las fraccionadas del AÑO 2013 por Bs. 1.228,50 y Bs. 204,75 respectivamente, Bono Vacacional vencido del periodo 2011-2012 y fraccionadas del AÑO 2013, Bs. 1.228,50 y Bs. 204,75 respectivamente, Utilidades vencidas del periodo 2011-2012 y fraccionadas del AÑO 2013, Bs. 2.457 y Bs. 409,50 respectivamente, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bs. 939,45, los Salarios Caídos por fuero Maternal Bs. 32.200, el Bono de alimentación, Bs. 13.800,00 y las Comisiones por Venta Bs. 3.657,49, lo que arroja un total de Bs. 73.987,80, que para los efectos de facilitar el pago acordaron las partes en redondear la suma en Bs. 74.000,00. En éste estado la Parte Actora, asistida en este acto por las Abogadas asistentes al acto, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado en presencia de la ciudadana Jueza.