En horas de Despacho del día de hoy 26 de Mayo de 2014, comparecen por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua, comparecen actuando en su condición de parte actora los ciudadanos GAMBOA GIROT GUSTAVO JOSE, ROJAS CHIRINOS MAIKE HENRY, JAIMES MARTINEZ JOSE FELIX, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 5.608.391, V- 15.316.191, y V-11.412.960, en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominados de forma conjunta LOS DEMANDANTES, debidamente asistidos en este acto por YULAIDA SOUBLETT, titular de la cédula de identidad No. V-7.146.389, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 106.096, y por la parte demandada, la entidad de trabajo LACTUARIO DE MARACAY, C.A. sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 15 de mayo de 1961, anotada bajo el Numero 36, Tomo 3, representada en este acto por la ciudadana ELIANA BEATRIZ PÉREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.129.398 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 149.926; en su carácter de apoderada judicial tal como consta a los autos y rielan en los folios desde el 11 al 13, ambos folios inclusive La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo LACTUARIO DE MARACAY, C.A. a fin de terminar con este procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 101.237,55), para terminar con el presente procedimiento cancelando a cada unos de los integrantes del litis consorcio activo la acreencia por el pasivo laboral demandado en este expediente, quien pactan en este acto de conformidad a el acierdo transaccional que se especifica seguidamente y que es del tenor siguiente: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que respecto a la demanda y el JUICIO pudieren corresponder a LOS DEMANDANTES contrala demandada. PRIMERA: ALEGATOS Y AFIRMACIONES DE LOS DEMANDANTES. a) Los DEMANDANTES sostienen que prestan servicio para la COMPAÑÍA desde las fechas suficientemente expuestas en el libelo de demanda, las cuales se dan por reproducidas acá de forma íntegra a todos los efectos legales. b) Señalan los DEMANDANTES que en virtud de la forma en que el trabajo se encuentra organizado en la compañía, durante toda la vigencia de la relación laboral han trabajado durante tres horas y media (3,5) "horas extras" cada uno de los días laborales, las cuales reconocen les han sido debidamente pagadas por la compañía, pero no fueron tomadas en consideración para estimar y pagar lo correspondiente al pago correspondiente a los días de descanso y feriados no laborados. C) Señalan los DEMANDANTES que en virtud de la frecuencia con que las horas extras eran generadas, consideran que éstas deberían haber sido tomadas en consideración para estimar lo que les correspondía y corresponde por concepto de pago de días de descanso y feriados no laborados. D) LOS DEMANDANTES consideran que la empresa debe pagar no solamente la diferencia en los días de descanso y feriados estimados y pagados con base al salario básico de LOS DEMANDANTES (según lo expresado en el libelo de demanda), en lugar de haberlo hecho con base a los diferentes salarios normales efectivamente devengados que correspondía, sino que también deberá proceder a pagar también las diferencias (impactos) en (i) prestaciones sociales, (ii) utilidades, (iii) vacaciones y (iv) bono vacacional que las cantidades adeudadas tienen sobre estos conceptos. E) Que la LOTTT y la jurisprudencia al disponer que los beneficios tales como las prestaciones sociales, las utilidades y las vacaciones deben pagarse con base al salario efectivamente devengado, y siendo el caso que la compañía les adeuda la incidencia de las horas extras en los días de descanso y feriados, también les adeuda entonces el impacto que tendrán esas cantidades (incidencias) en otros beneficios laborales, tales como prestaciones sociales, utilidades y vacaciones. Conforme lo narrado anteriormente, consideran LOS DEMANDANTES que les adeudan las cantidades descritas en la "Tabla No. 3" del libelo de demanda, la cual se de reproducido de forma íntegra en el presente escrito y adicionalmente, consideran que les adeudan el impacto en los restantes beneficios laborales, tales como utilidades, vacaciones y prestaciones sociales, los cuales también demandaron y solicitaron su estimación por parte de una experticia complementaria del fallo. SEGUNDA: ALEGATOS Y POSICIÓN DE LA COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA rechaza la totalidad de los argumentos contenidos en la DEMANDA, conforme los siguientes elementos: a) La COMPAÑÍA considera que es absolutamente improcedente lo reclamado por LOS DEMANDANTES, con base a que es falso que hayan laborado durante 3,5 horas extraordinarias todos los días hábiles durante la vigencia de la relación laboral. Con base a lo anterior, la reclamación de los DEMANDANTES parte de un basamento falso, que produce que la totalidad de lo demandado sea improcedente. b) La COMPAÑÍA sostiene que cualquier hora extraordinaria que pudiere haber sido laborada eventual y excepcionalmente por parte de alguno de los DEMANDANTES, fue debida y oportunamente pagada por parte de la COMPAÑÍA, incluyendo cualquier incidencia que ésta pudiere haber tenido, sin que se adeude monto alguno por este concepto. c) Que en todo caso, conforme la normativa legal vigente, en aquellos casos en los que se ha convenido un salario mensual (tal y como es el caso de LOS DEMANDANTES), el pago de los días feriados y de descanso obligatorio no laborados esta comprendido en la referida remuneración. Por esta razón, resulta absolutamente improcedente pretender el recálculo de lo correspondiente a días de descanso y feriados no laborados, y en todo caso, su eventual cálculo excluiría cualquier percepción accidental o extraordinaria tal y como sería una hora extra, las cuales no pueden ser consideradas parte del salario normal de un trabajador. Conforme lo anterior, la COMPAÑÍA rechaza la totalidad del libelo de DEMANDA y considera que no adeuda monto alguno a los demandantes. Específicamente, considera improcedente que deba pagar monto alguno por concepto de supuestas diferencias de días feriados y de descanso no laborados (supuestamente por haber sido estimados con base al salario básico y no el salario normal de LOS DEMANDANTES), al igual que rechaza que deba pagar monto alguno a los DEMANDANTES por concepto de diferencias (impactos) en (i) prestaciones sociales, (ii) utilidades, (iii) vacaciones y (iv) bono vacacional que las cantidades supuestamente adeudadas tendrían sobre estos conceptos. TERCERA. ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de LOS DEMANDANTES contenidas en el JUICIO y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA y QUINTA de esta transacción, y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia relacionado con los aspectos incluidos en el JUICIO y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre del presente JUICIO; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a los DEMANDANTES contra LA COMPAÑÍA y/o los ENTES RELACIONADOS en virtud del JUICIO y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los montos especificados a continuación, los cuales saber recibidos en este acto por LOS DEMANDANTES a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante un (1) cheque, para cada uno de ellos, conforme la siguiente descripción:
1. GAMBOA GIROT GUSTAVO JOSE, Cheque Nº94741636, de fecha 13 de mayo de 2014, contra el banco Mercantil por la suma de Bs. 51.638,04.
2. ROJAS CHIRINOS MAIKE HENRY, Cheque Nº 37741629, de fecha 13 de mayo de 2014, contra el banco Mercantil, por la suma de Bs. 21.856,22.
3. JAIMES MARTINEZ JOSE FELIX, cheque Nº 63741637, de fecha 13 de mayo de 2014 contra el banco mercantil, por la suma de bs. 27.743,29.
En la suma total transaccional antes mencionada se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a los DEMANDANTES pudieran corresponderle por el JUICIO; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LOS DEMANDANTES en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción
CUARTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del JUICIO pudiera corresponderles contra LA COMPAÑÍA y/o los ENTES RELACIONADOS. De este modo, convienen y reconocen los DEMANDANTES que nada les adeudan por concepto de pago de descansos y días feriados laborados o no laborados, por concepto de horas extraordinarias, por impacto de las horas extraordinarias en otros beneficios laborales (incluyendo muy especialmente, por concepto del impacto de las horas extraordinarias en la estimación y pago de los días de descanso y feriados), del mismo modo, declaran los DEMANDANTES que no les deben monto alguno por concepto del impacto que tendrían eventuales diferencias en el pago de días descanso y feriados sobre otros beneficios laborales, En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES con relación al JUICIO, ya que LOS DEMANDANTES expresamente convienen y reconocen que luego de esta transacción nada les corresponde ni tienen que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o a los ENTES RELACIONADOS con ocasión al JUICIO. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS DEMANDANTES le otorgan a LA COMPAÑÍA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales relacionadas directa o indirectamente con el JUICIO, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. DP11-L-2014-397que cursa por ante este Tribunal.