En el día de hoy 27 de Mayo de 2014, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora comparecen la ciudadana LIZBERT COROMOTO ASCANIO RONDON, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, identificada con la cédula de identidad Nº V-19.793.903 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará LA EX TRABAJADORA, asistida en este acto por la abogado en ejercicio CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, venezolana, identificada con la cédula de identidad Nº V-15.737.927, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 120.068, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.786.623, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.008, carácter que se evidencia en instrumento poder que cursa en autos; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: LA EX TRABAJADORA alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 10-06-2008, desempeñándose como ANALISTA DE TALENTO HUMANO, posteriormente en fecha 01-04-2014, termina la relación de trabajo por Despido Injustificado, cumpliendo a dicha fecha cinco (05) años, nueve (09) meses y veintidós (22) días de servicios continuos e ininterrumpidos, devengado un salario básico mensual de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 8,266.16), para un salario diario básico de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 275.54). SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, LA EX TRABAJADORA solicita a la EMPRESA por su tiempo de servicio de cinco (05) años, nueve (09) meses y veintidós (22) días el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la LOTTT; participación de los beneficios (utilidades) fraccionadas 2013-2014; Vacaciones no disfrutadas; Bono Vacacional Vencido; Bono Vacacional Contractual Vencido; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Bono Vacacional Contractual Fraccionado; Bono de Asistencia; diferencia en el pago de los días feriados y descansos; incidencia de la diferencia en el pago de los días feriados y descansos; días adicionales (Artículo 142 de la LOTTT); días de descanso y feriados laborados; incidencia de los días de descanso y feriados laborados en los demás conceptos laborales; Salarios Caídos; Intereses de Mora de conformidad con los Artículos 128 y 142 Literal “f” de la LOTTT; para un monto total de Bs. 411.762,45 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, más la corrección monetaria o indexación salarial. TERCERO: LA EMPRESA niega que se le adeude a la EX TRABAJADORA los conceptos de: i) Las prestaciones sociales y sus respectivos intereses por cuanto la empresa visto que termino la relación de trabajo, realizó dicho cálculo según lo previsto en los literales “c” y “d” del artículo 142 de la LOTTT, el cual establece que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se debe realizar el cálculo de las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses, calculado al último salario, y compararlo con el monto de lo acreditado en el la Garantía de las Prestaciones Sociales, el que resulte más favorable al trabajador es la cantidad que debe pagar el patrono, siendo en este caso a la EX TRABAJADORA le favorece el cálculo previsto en el literal “c” del referido artículo, el cual es de Bs. 68.857,11, siendo que LA EX TRABAJADORA recibió la cantidad de Bs. 47.013,38 por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales, en consecuencia LA EMPRESA le adeuda la diferencia entre lo acreditado en la Garantía de Prestaciones Sociales y lo anticipado, es decir la cantidad de Bs. 21.843,73; en cuanto a los intereses sobre Prestaciones Sociales son pagados anualmente por LA EMPRESA en base al capital disponible en la Garantía de las Prestaciones Sociales, según lo previsto en el artículo 143 de la LOTTT, en concordancia con el artículo 73 de su Reglamento; ii) En cuanto a la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la LOTTT LA EMPRESA acepta que la relación de trabajo terminó por despido injustificado, siendo que le adeuda la cantidad de Bs. 68.857,11 por este concepto; iii) En relación a la participación de los beneficios (utilidades) fraccionadas 2013-2014 LA EMPRESA conviene en pagar la cantidad demanda por este concepto; iv) Niego que LA EMPRESA le adeude a la EX TRABAJADORA las Vacaciones no disfrutadas; Bono Vacacional Vencido y Bono Vacacional Contractual Vencido pues estos conceptos fueron pagados en la oportunidad de disfrute de sus vacaciones, en consecuencia no se adeuda cantidad alguna por estos conceptos; v) LA EMPRESA conviene en pagar las cantidades demandas por concepto de Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Bono Vacacional Contractual Fraccionado; Niego que se le adeude a LA EX TRABAJADORA cantidad alguna por concepto de Bono de Asistencia; vi) Niego que se le adeuda una diferencia en el pago de los días feriados y descansos de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT pues los días de descansos y feriados comprendidos durante el tiempo que duró la relación de trabajo se pagaron en base al salario normal devengado por LA EX TRABAJADORA en la semana respectivo todo ello de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT antes artículo 144 de la LOT (1997), en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto y menos una incidencia del mismo sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; vii) Niego que se adeude cantidad alguna por concepto de días adicionales previstos en el literal “b” del artículo 142 de la LOTTT (antes artículo 108 LOT 1997) por cuanto este concepto fue pagado todos los años en la fecha de aniversario de la trabajadora durante la vigencia de la LOT 1997, y con la entrada en vigencia de la LOTTT los días adicionales por prestaciones sociales se acreditaron en el fondo de garantía de Prestaciones Sociales previsto en el referido artículo 142; viii) Niego que se le adeude cantidad alguna por concepto de días de descanso y feriados laborados pues en las oportunidades que fueron laborados la empresa pago este concepto oportunamente a la EX TRABAJADORA, de conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva, en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto y menos una incidencia del mismo sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades, pues cuando el trabajador laboro en esos días la empresa pago oportunamente y lo considero para el pago de los demás derechos laborales que le corresponde por ley; ix) Niego que se le adeude cantidad alguna por concepto de Salarios Caídos, por cuanto no hay una Providencia Administrativa emitida por la Autoridad Administrativa competente que ordene el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos a favor de la EX TRABAJADORA; x) Así mismo niego que se le adeude la cantidad de Bs. 12.500,00 por concepto de intereses de mora, corrección monetaria de dichas prestaciones sociales, las costas y costos, en consecuencia niega que se adeude a la ciudadana LIZBERT COROMOTO ASCANIO RONDON, la cantidad de Bs. 411.762,45 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a LA EX TRABAJADORA, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a LA EX TRABAJADORA, que fueron detallados en la cláusula primera de esta transacción, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que LA EX TRABAJADORA recibe de parte de LA EMPRESA, la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 350.000,00), mediante dos cheques, el primero lo recibió en fecha 25-04-2014 en la sede de la empresa por Bs. 232.146,10, bajo el N° 28046186; y el segundo lo recibe en este acto por Bs. 117.853,90, bajo el N° 60046185; ambos de fecha 22 de Abril del año 2014, librados contra la cuenta corriente de ALIMENTOS LA CARIDAD C.A., Nº 0116-0023-91-0004145399, en el Banco Occidental de Descuento, a su nombre: LIZBERT ASCANIO. Asimismo LA EX TRABAJADORA, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo existente entre ambas partes. QUINTO: Como quiera que el Acuerdo Transaccional celebrado satisface las aspiraciones de LA EX TRABAJADORA, el mismo desiste en este acto de cualquier reclamo y procedimiento en vía administrativa que pudiera intentar o que haya intentado contra LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA y se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa del país. Igualmente, como consecuencia DEL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACIÓN, LA EX TRABAJADORA, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: LA EX TRABAJADORA, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMO: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.
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