REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Treinta (30) de Mayo de dos mil catorce (2014)
203° y 155º

ASUNTO: DP11-N-2014-000105

Por recibido como se encuentra el presente expediente en esta misma fecha, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa:
Mediante escrito presentado por el ciudadano: MIGUEL DAVID JESÚS MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identida Nro. V-14.665.946, asistido por el abogado JESÚS FERMÍN MAMBIE DELEAUD, INPREABOGADO Nro. 42.490. En contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot; Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, de fecha 05 de agosto de 2013 contenida en providencia administrativa N° 00462-13 que riela en el expediente el expediente N° 043-2013-01-00016,
Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que el recurso no se encuentra inmerso alguna causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones mediante oficios de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT; MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay; del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y del FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO ARAGUA, y por cuanto el domicilio de la Procuraduría del Estado Aragua en la sede principal atrás de la antigua Gobernación del estado Aragua, Municipio Girardot Maracay ; igualmente se ordena notificar mediante boleta al tercero interesado Entidad de Trabajo denominada Corporacion de Salud del estado Aragua (CORPOSALUD ARAGUA)., en la persona de su representante legal, en la siguiente dirección: sede principal de Corposalud, Avenida Las Delicias, Maracay Municipio Girardot Estado Aragua, a fin de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas.
Por lo que se insta a la parte recurrente proporcionar cuatro (4) juegos de los fotostatos del libelo de la demanda, sus anexos y del presente auto para las correspondientes notificaciones, haciéndole saber que una vez conste en autos la consignación de los fotostatos requeridos se libraran los Oficios y Boleta de Notificación correspondiente.

De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, el respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados, dentro del lapso de Diez (10) días hábiles siguiente a que conste en auto su notificación. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,


Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ NAVA.



ZDC/JN