REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 12 de Noviembre de 2014
204º y 155º
N° De Expediente: Dp31-L-2014-000146
Parte Actora: NIURJELIN VASQUEZ titular de la cédula de identidad V- 20.590.140
Abogado Apoderado De La Parte Actora: JUAN TERAN inpreabogado Nº 167.911
Parte Demandada: COMERCIAL QUNCALLERIA GENIAL, C.A. y solidariamente KE HONG LAU LENG y SHOUMIN WU
Abogado De La Parte Demandada: MARIA BARRIOS inpreabogado Nº 167.969
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy 12 de noviembre de 2014, siendo las doce meridium (12:00 m.), se hicieron presente ante este Tribunal las partes intervinientes en la presente causa, quienes expresaron su deseo de renunciar al lapso de comparecencia para que así tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR razón por la cual este Tribunal declaró abierto el acto, compareciendo a la misma la ciudadana NIURJELIN VASQUEZ titular de la cédula de identidad V- 20.590.140, asistida por el Abg. JUAN TERAN inpreabogado Nº 167.911, y por la demandada COMERCIAÑ QUNCALLERIA GENIAL, C.A., comparecieron sus representantes legales y demandados solidariamente KE HONG LAU LENG y SHOUMIN WU titulares de las cédulas de identidad V- 16.620.405 y E- 84.411.115 respectivamente, asistidos por la Abg. MARIA BARRIOS inpreabogado Nº 167.969, quienes consigna copia simple del registro mercantil de la demandada. Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados y los derivados de la relación laboral la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), los cuales recibirá EL DEMANDANTE el día de hoy mediante cheque Nº 39.600003, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito. La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio.
Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que EL DEMANDADO no le adeuda cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada queda a deberle EL DEMANDADO, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden, Antigüedad, Indemnización por Terminación de la Relación Laboral; utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Fideicomiso; Salarios Caídos; y Beneficio de Alimentación (cesta Ticket).
En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a EL DEMANDADO un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituirá un finiquito absoluto entre las partes.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las
disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
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LA PARTE DEMANDANTE
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LOS CODEMANDADOS
EL SECRETARIO,
ARTURO CALDERON.
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