REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2014-000215
PARTE ACTORA: YURELIS MAIRETH BRUITIAGO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-19.836.554.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. LEONOR AMPARO SERRANO SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.236.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INVERSIONES SELVA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. HUMBERTO ANTOLINEZ VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 102.268.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDADES OCUPACIONALES.

Hoy, Viernes Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, la ciudadana YURELIS MAIRETH BRUITIAGO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-19.836.554, debidamente asistida en este acto por la Abg. LEONOR AMPARO SERRANO SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 132.236, y por la parte demandada comparece el ciudadano HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-15.447.980, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES SELVA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de noviembre de 1963, bajo el número 04, tomo 36-A., debidamente facultado para transigir y efectuar pagos tal y como se desprende de instrumento poder de representación que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 30 de abril de 2003, el cual se encuentra anotado bajo el Número: 53, Tomo: 21, en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual fue sustituido en fecha 28 de abril de 2011, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, y se encuentra inserto bajo el Número: 13, Tomo: 78, en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, todos cursantes debidamente en autos; ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo acuden a los fines de suscribir el acuerdo transaccional, tal como de seguidas se expone: PRIMERO: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a la ciudadana YURELIS MAIRETH BRUITIAGO LÓPEZ, anteriormente identificada, y a su abogada asistente como LA DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo INVERSIONES SELVA, C.A., y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDO: Tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERO: LA DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 21 de febrero de 2011 hasta el 29 de octubre de 2014 (tiempo total de la relación laboral (3 años, 8 meses y 8 días) fecha ésta última en que culminó la relación laboral que las vinculó en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de “Ayudante General”, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Ciento Ochenta y Ocho Bolívares con 22/100 (Bs. 188,25). CUARTO: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por LA DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones derivadas de enfermedades ocupacionales que fueron diagnosticadas como i) Sobre Peso; ii) Patología Sistema Respiratorio; iii) Patología de Sistema Digestivo; iv) Sistema Urinario; v) Patología Musculo Esquelético; vi) Patología Musculo Esquelético (Lumbalgia); vii) Aparato y Sistema Visual (Hemorragia sub-conjuntiva post traumática; viii) Patología del Sistema Nervioso; ix) Síndrome del Túnel Carpio Derecho; x) Síndrome Túnel Carpio Derecho Moderado; xi) Síndrome Doloroso Post-Quirúrgico de Muñeca Derecha Crónico; xii) Tenosinovitis de Quervain Derecha; xiii) Enfermedad de Quervain Derecha; xiv) Leucorrea; xv) Toxoplasmosis IGG 30; y xvi) Enfermedad de Quervain Asintomática, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como la Convención Colectiva del Trabajo que reguló la relación laboral que las vinculó; sin embargo, ambas partes, luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado soportes, informes, historia médica y demás pruebas que cada una tenía disponible para ser promovidas en este proceso judicial, han concluido que las enfermedades que padece LA DEMANDANTE y que están diagnosticadas como i) Sobre Peso; ii) Patología Sistema Respiratorio; iii) Patología de Sistema Digestivo; iv) Sistema Urinario; v) Patología Musculo Esquelético; vi) Patología Musculo Esquelético (Lumbalgia); vii) Aparato y Sistema Visual (Hemorragia sub-conjuntiva post traumática; viii) Patología del Sistema Nervioso; ix) Síndrome del Túnel Carpio Derecho; x) Síndrome Túnel Carpio Derecho Moderado; xi) Síndrome Doloroso Post-Quirúrgico de Muñeca Derecha Crónico; xii) Tenosinovitis de Quervain Derecha; xiii) Enfermedad de Quervain Derecha; xiv) Leucorrea; xv) Toxoplasmosis IGG 30; y xvi) Enfermedad de Quervain Asintomática, no son producto (directa e indirectamente) de las actividades que ella realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades comunes, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. QUINTO: LA DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda i) Ninguna cantidad por concepto de diferencia del bono nocturno y sus impactos salariales; ii) Por concepto de prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 157.161,02; iii) Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 24.987,52; iv) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2013-2014 no disfrutado ni pagado la cantidad de Bs. 25.218,78; v) Por concepto de días adicionales de disfrute de Vacaciones 2013-3014 no disfrutados ni pagados la cantidad de Bs. 741,73; vi) Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados 2014-2015 la cantidad de Bs. 16.812,52; vii) Por concepto de días adicionales de vacaciones fraccionados 2014-2015 la cantidad de Bs. 1.112,59; viii) Por participación en los beneficios fraccionados 2014 la cantidad de Bs. 156.707,45; ix) Por concepto de horas extraordinarias diurnas laboradas y no pagadas la cantidad de Bs. 1.796,37; x) Por concepto de horas extraordinarias nocturnas laboradas y no pagadas la cantidad de Bs. 8.227,01; xi) Por dieciocho (18) días de descanso compensatorios no disfrutados, así como sus impactos en los demás beneficios, la cantidad de Bs. 6.250,50; xii) Por concepto de indemnización consecuencia de la enfermedad ocupacional la cantidad de Bs. 133.511,18; y xiii) Por concepto de daño moral derivado del accidente de trabajo y la enfermedad ocupacional la cantidad Bs. 50.000,00. SEXTO: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que presentó LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y que el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, se procede a detallar los mismos a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. SÉPTIMO: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que solo se le adeudan a LA DEMANDANTE se discriminan de seguidas: (i) Por concepto de Bono de transporte la cantidad de Bs. 14,01; (ii) Por concepto de Salario la cantidad de Bs. 564,75; (iii) Por concepto de Utilidades Fraccionadas 2014, conforme a la cláusula 39 de la Convención Colectiva del Trabajo la cantidad de Bs. 192,90; iv) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2014-2015, conforme a la cláusula 40 de la Convención Colectiva del Trabajo, la cantidad de Bs. 9.412,50; v) Por concepto de Diferencia Garantía sobre las Prestaciones Sociales, conforme al contenido del literal “a” del artículo 142 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 5.814,80; vi) Por concepto de Depósito de Garantía sobre las Prestaciones Sociales, conforme al contenido del literal “a” del artículo 142 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 36.578,06; vii) Por concepto de Intereses sobre las Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 742,11; viii) Por concepto de Prestaciones Sociales conforme al literal “c” del artículo 142 de la LOTTT la cantidad de Bs. 34.888,80; ix) Por concepto de Descanso Legal Promedio Salario Normal, conforme a la cláusula 27 de la Convención Colectiva del Trabajo, la cantidad de Bs. 188,25; x) Por concepto de Descanso Legal Promedio Devengado Semanal, conforme a la cláusula 27 de la Convención Colectiva del Trabajo, la cantidad de Bs. 188,25; cantidades que ascienden a un total de Cincuenta y Tres Mil Trescientos Diecinueve Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 53.319,13). OCTAVO: Efectuado un estudio de la liquidación de LA DEMANDANTE, las partes expresamente convienen y aceptan que LA DEMANDADA le deduzca de su liquidación las cantidades y conceptos que se señalan a continuación: (i) Por concepto de I.N.C.E.S. la cantidad de Bs. 0,96; (ii) Por concepto de Aporte al Banavih la cantidad de Bs. 103,56; (iii) Por Descuento Uniformes Escolares la cantidad de Bs.1.900,00; (iv) Por concepto de Grupo Memorial la cantidad de Bs.1.505,00; (v) Por Descuento de Utilidades la cantidad de Bs. 2.000,00; (vi) Por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 17.000,00 conceptos y cantidades estas que ascienden al total de Veintidós Mil Quinientos Nueve Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 22.509,52). Conforme a lo anterior, ambas partes reconocen y aceptan que a LA DEMANDANTE se le adeuda la cantidad total de TREINTA MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 30.809,61) correspondientes a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales; y por su parte, LA DEMANDANTE declara expresamente en este acto que recibe a su entera y cabal satisfacción el pago de las mismas y que más adelante se indican los datos de los correspondientes cheques de gerencia. NOVENO: Adicionalmente, por concepto de PRIMERA BONIFICACIÓN ESPECIAL, LA DEMANDADA le ofrece en este acto a LA DEMANDANTE la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que las vinculó. Sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que este prevista en la legislación del trabajo y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, Código Civil, y/o cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, así como la Convención Colectiva, LA DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que las vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. DECIMO: LA DEMANDADA, a título de equidad y por solidaridad hacia LA DEMANDANTE, le ofrece en éste acto una SEGUNDA BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 169.190,39), con la cual se cumpliría tanto la finalidad moral y ética que se persigue, sino que adicionalmente, por acto reflejo y por vía de consecuencia, se evitarían cualquier tipo de costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las enfermedades que padece LA DEMANDANTE y que fueron diagnosticadas como i) Sobre Peso; ii) Patología Sistema Respiratorio; iii) Patología de Sistema Digestivo; iv) Sistema Urinario; v) Patología Musculo Esquelético; vi) Patología Musculo Esquelético (Lumbalgia); vii) Aparato y Sistema Visual (Hemorragia sub-conjuntiva post traumática; viii) Patología del Sistema Nervioso; ix) Síndrome del Túnel Carpio Derecho; x) Síndrome Túnel Carpio Derecho Moderado; xi) Síndrome Doloroso Post-Quirúrgico de Muñeca Derecha Crónico; xii) Tenosinovitis de Quervain Derecha; xiii) Enfermedad de Quervain Derecha; xiv) Leucorrea; xv) Toxoplasmosis IGG 30; y xvi) Enfermedad de Quervain Asintomática; ello sin dejar de insistir en que las mismas desde ningún punto de vista son producto de las actividades que realizaba ésta para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene ni tendrá responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades comunes, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable; DÉCIMO PRIMERO: Visto el pago hecho por LA DEMANDADA correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como el ofrecimiento de las bonificaciones únicas y especiales, LA DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta libre de todo apremio y constreñimiento los mismos, y que recibe el pago total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00). De igual manera LA DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión. DÉCIMO SEGUNDO: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de LA DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral y las enfermedades comunes que ésta padece, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada una tenía disponibles en sus respectivos archivos. DÉCIMO TERCERO: LA DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), mediante dos (2) cheques de gerencia identificados con los números 48006957 y 17006958 librados contra el Banco Mercantil en fecha 11 de Noviembre de 2014 por las cantidades de Bs. 319.190,39 y Bs. 30.809,61 respectivamente, a nombre de “YURELIS MAIRETH BUITRIAGO LÓPEZ”, correspondientes al pago total de las cantidades que fueron ofertadas y aceptadas en los numerales 7º, 8º, 9º y 10º de la presente transacción, cuyas copias se anexan a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sean debidamente agregadas a los autos. DÉCIMO CUARTO: LA DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero anteriormente indicadas, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Convención Colectiva y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. DÉCIMO QUINTO: Por su parte, LA DEMANDANTE, declara que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados que tuvieron su origen en la relación de trabajo que los vinculó y/o las enfermedades antes identificadas, en tal sentido, LA DEMANDANTE como consecuencia de lo precedentemente expresado, LA DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de las cantidades de dinero antes indicadas, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por cualquier tipo. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a LA DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ambas. DÉCIMO SEXTO: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMO SÉPTIMO: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMO OCTAVO: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, y iii) de la presente acta y sus anexos. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques antes identificados, así como lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión y iii) de la presente acta; y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy, Catorce (14) de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

ABG. SERVIO O FERNANDEZ ROJAS

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,


ABG. ARTURO CALDERON