REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 03 de Noviembre de 2014
204º y 155º

N° De Expediente: Dp31-L-2014-000094
Parte Actora: VICTOR ADOLFO DECENA
Abogado Apoderado De La Parte Actora: TULIO BARRETO inpreabogado Nº 152.982
Parte Demandada: RESTAURANT Y SALON DE BILLARES GALAXIA C.A., AURIS DOS RAMOS DE ABREU GOMEZ y ANA GOMEZ DE ABREU
Abogado De La Parte Demandada: RAMON RAMIREZ inpreabogado Nº 83.589
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 03 de noviembre , siendo las diez de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma los apoderados judiciales de la parte actora TULIO BARRETO y MARIA BEGOÑA DIAZ inpreabogado Nº 152.982 y 174.080 respectivamente y por los demandados RESTAURANT Y SALON DE BILLARES GALAXIA C.A., AURIS DOS RAMOS DE ABREU GOMEZ y ANA GOMEZ DE ABREU comparecieron el ciudadano AURIS DOS RAMOS DE ABREU GOMEZ como persona natural y representante legal de persona jurídica, asistido en este acto por el Abg. RAMON RAMIREZ inpreabogado Nº 83.589. Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados y los derivados de la relación laboral la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 118.000,00), los cuales recibirá EL DEMANDANTE de la siguiente manera el día 04 de noviembre de 2014, la cantidad de Bs. 59.000,00; y el día 15 diciembre de 2014, la cantidad de Bs. 42.907,00, ambos pagos serán realizados por ante la URDD de esta Circuito Laboral a la hora acordada entre las partes, la diferencia de Bs. 16.092,50 se encuentra acreditada en oferta real de pago llevada por este tribunal signada con la nomenclatura DP31-S-2013-000016, la cual será solicitada por el demandante mediante diligencia que será consignada por ante la URDD.. La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio.

Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que EL DEMANDADO no le adeudará cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada quedará a deberle EL DEMANDADO, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden, Antigüedad, Días Adicionales de descanso, Indemnización por Despido, fideicomiso, Salarios Caídos, Vacaciones 2008 y 2009, Vacaciones 2009 y 2010, Vacaciones 2010 y 2011, Vacaciones 2011 y 2012, Vacaciones 2012 y 2013, Vacaciones 2013 y 2014,; Bono Vacacional 2012 y 2013, Bono Vacacional 2008 y 2009; Bono Vacacional 2009 y 2010, Bono Vacacional 2010 y 2011, Bono Vacacional 2011 y 2012, Bono Vacacional 2012 y 2013, Bono Vacacional 2013 y 2014, Utilidades 2008 y 2009, Utilidades 2009 y 2010, Utilidades 2010 y 2011, Utilidades 2011 y 2012, Utilidades 2012 y 2013, Utilidades 2013 y 2014; Bono de Alimentación (Cesta Ticket), Horas Extras Diurnas Sábados, Pago Doble Horas Extraordinarias Diurnas los Sábados, Horas Extraordinarias Diurnas los Domingos, Pago Doble Horas Extraordinarias Diurnas los Domingos, al momento del último pago.


En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorgará a EL DEMANDADO un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituirá un finiquito absoluto entre las partes al momento del último pago.

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las
disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Asimismo las pruebas aportadas en la audiencia preliminar son devueltas en este mismo acto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
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LA PARTE DEMANDANTE

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LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
PAOLA MARTÍNEZ.