REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000221
ASUNTO : NP01-P-2014-000221
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado EDUARDO LUIS JIMENEZ, en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
EDUARDO LUIS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.196.596, Venezolano, Natural de Maturín estado Monagas, de 26 años de edad, por haber nacido en fecha 02/11/1987, de profesión u oficio: Obrero, estado civil soltero, y domiciliado: Primero de Mayo, Carrera Tres, Casa N° 14, a dos cuadras del Estadium,
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
La exposición realizada por el fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. Alexis González, quien manifestó:…” Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad, en contra del ciudadano: EDUARDO LUIS JIMENEZ por la presunta comisión de los delitos previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° y 2° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CRISTIAN RAFAEL VALLEJO SUAREZ, por los hechos siguientes: “…en fecha 12 de octubre siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CRISTIAN RAFAEL VALLEJO SUAREZ, víctima en la presente causa, se encontraba en compañía de su pareja de nombre Yulexis del Valle Guzmán y una amistades compartiendo y disfrutando en la residencia ubicada en la Calle la Batalla, Sector victoria de la Cruz, Maturín Estado Monagas, momentos en que se presento el hoy imputado de manera agresiva y vociferando palabras obscenas, en virtud de una discusión sostenida con una persona apodada “el menor” quien hacia ruidos con un vehiculo tipo moto que tripulaba y posteriormente la persona apodada “El menor” se fue del lugar y luego continuo la discusión con los que se encontraban presentes, por lo que el ciudadano CRISTIAN RAFAEL VALLEJO, se le acerca y le manifiesta “que cual era el problema” que se quedara tranquilo” dicho sujeto lo empujo y sin mediar palabras saco a relucir un arma de fuego (no recuperada) y le efectuó un disparo contra su humanidad, causándole la muerte, ya que el mismo presento una herida por paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, falleciendo por shock hipovolemico hemorragia por herida de arna de fuego de proyectil único disparado a distancia en el tórax”, tal y como lo determino el Medico Especialista forense Dr. Ramón Antonio Urbaneja, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses región Monagas, Según resolución 157 Gaceta oficial Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.985…, por todos estos hechos la vindicta publica los encuadra en el delito de HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° y 2° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CRISTIAN RAFAEL VALLEJO SUAREZ. En consecuencia esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano: EDUARDO LUIS JIMENEZ así como ratifico los medios de prueba en ella ofrecidos en ella por ser lícitos, pertinentes y necesarios, se acuerde el enjuiciamiento de los imputados mediante el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público; se mantenga la medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra del Ciudadano EDUARDO LUIS JIMENEZ, por cuanto no han variados las circunstancias que dieron origen a la misma, es todo…”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Este Juzgado admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra de acusado EDUARDO LUIS JIMENEZ; por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° y 2° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CRISTIAN RAFAEL VALLEJO SUAREZ, en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal y los promovidos por la defensa privada.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal y la promovida por la defensa privada en cuanto a la prueba de informe, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas, cediéndole el derecho a la defensa de adherirse a la pruebas presentadas por la representación Fiscal, siempre y cuanto favorezcan a su representado.
DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
Se mantiene la medida privativa de libertad que fuere emitida en su debida oportunidad, por considerar que las condiciones que generaron la misma no han variado hasta este momento procesal.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado EDUARDO LUIS JIMENEZ; por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° y 2° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CRISTIAN RAFAEL VALLEJO SUAREZ, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de sala remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente.
La Juez
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,
ABG. CRUZ MERVIS FARRERA