REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 12 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-007425
ASUNTO : NP01-P-2014-007425

Celebrada como ha sido, en fecha martes 11 de noviembre de 2014, la Audiencia Especial, convocada por este tribunal, donde el Tribunal acordó con lugar la solicitud de entrega formulada por el Ciudadano: LUIS BELTRAN DELGADO VENTURA,, titular de la cedula de identidad Nº V-11.768.627, y de este domicilio acompañado en este acto de su abogado asistente ABG. JOSE GREGORIO CAMPOS, mediante la cual solicita la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: Marca: FORD; MODELO: EXPLORER LIMITED 4X4, PLACAS: AF263VA, AÑO: 2011, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDHK8085B8A54590, SERIAL DE MOTOR: -B 8A54590, a los fines de decidir sobre la entrega del vehículo antes identificado, este tribunal procede en los términos siguientes:

De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, consta Acta De Investigación Penal de fecha 11 de Marzo de 2.014, realizada por Funcionarios de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas dejando constancia que cuando se encontraban realizando labores inherentes al servicio, observaron un vehiculo en marcha, Marca: FORD; MODELO: EXPLORER LIMITED 4X4, color blanco, PLACAS: AF263VA, procediendo a indicarle al conductor que detuviera la marcha y una vez aparcado, se le procedió a solicitarle la documentación del vehiculo, así como se realizo llamada al 171 por ante el SIPOL, el cual no arrojo ninguna solicitud por ante los cuerpos de seguridad del estado, manifestándole al referido ciudadano que el vehiculo seria trasladado hasta el despacho policial a los fines de que consignara la respectiva documentación… motivo por el cual se procedió a realizarle una experticia al vehiculo antes descrito, presentando alteraciones en sus seriales.

Por otro lado consta Experticia Nº 9700-128 de fecha 12 de Marzo de 2014, realizada al referido vehículo por los Funcionarios Inspectores Agregados LIC. ROGERT RAMOS y CHARLES VIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación MATURIN Estado Monagas, en el cual dejan constancia de haber realizado experticia al vehículo motivo de la presente solicitud, el cual presenta las siguientes conclusiones: en la chapa identificativa del serial de carrocería donde se lee la cifra 8XDHK8085B8A54590, es falsa, que el serial de seguridad de la carrocería, se encuentra devastado, que el serial de motor se encuentra devastado.-

Visto que el referido solicitante ha acreditado ante este despacho la propiedad del vehículo, antes identificado y por cuanto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 20-05-05, expediente 05-0485, Sentencia Nº 892, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales, ha señalado que en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación a quienes habiendo acudido ante el juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.

Ahora bien a criterio de esta Juzgadora el ciudadano LUIS BELTRAN DELGADO VENTURA, presento la documentación legal respectiva, como lo fue el Documento De Compra Venta, donde se evidencia que la ciudadana MARIBEL OROPEZA SIERRA, le hizo venta al ciudadano LUIS BELTRAN DELGADO VENTURA, un vehiculo Marca: FORD; MODELO: EXPLORER LIMITED 4X4, PLACAS: AF263VA, AÑO: 2011, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDHK8085B8A54590, SERIAL DE MOTOR: -B 8A54590, en fecha 12/07/2013, venta que el solicitante aceptó, y quedó asentado en la Notaria Publica Tercera de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui bajo el Nro. 43, Tomo 145 de fecha 12 de Julio de 2.013, de los libros de Autenticaciones llevados ante esta Notaria, tal como consta en documento, lo que le confiere legitimidad para solicitar el referido vehículo por ante este Tribunal, así como consigna certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre del Ministerio de infraestructura, por lo tanto tiene las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe publica, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Ejusdem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Transito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Transito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones entes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:

PRIMERO: la entrega en Calidad de Guardia y custodia el vehículo Marca: FORD; MODELO: EXPLORER LIMITED 4X4, PLACAS: AF263VA, AÑO: 2011, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDHK8085B8A54590, SERIAL DE MOTOR: -B 8A54590, al ciudadano LUIS BELTRAN DELGADO VENTURA,, titular de la cedula de identidad N° V-11.768.627, por lo que el solicitante debe cuidarlo como un buen padre de familia, no pudiendo enajenarlo ni gravarlo y presentarlo al Tribunal cuando así lo requiera

SEGUNDO: se ordena librar oficio al representante del estacionamiento donde se encuentra depositado el vehículo, a los fines que haga entrega del mismo y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de la notificación de la presente decisión, el cual guarda relación con la investigación llevada por ese cuerpo de Investigación.

TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales al referido ciudadano y la devolución de las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de la continuación de la correspondiente investigación relacionada al referido vehículo. Así se decide. Las partes se dieron por notificadas en audiencia. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
LA SECRETARIA

ABG. YANELYS ESPINOZA