REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2014-000052
ASUNTO : NP01-O-2014-000052
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas escrito constante de dos (02) folio útil, suscrito por el ciudadano Abogado Privado CARLOS URRIOLA, actuando en este acto en su carácter de Defensor del ciudadano JULIAN ALBERTO MUNDARAIN, solicitando se declare la libertad inmediata de su representado y se recaben las actuaciones del Tribunal Cuarto de Control, debido a que el Tribunal Sexto de Control en fecha 11-11-2014 le decreto una Libertad Inmediata y en esa misma fecha a las 08:00 horas de la noche el Tribunal Cuarto de Control en una franca y amplia violación a la Carta Magna ratifica una privativa de libertad sin importarle los derechos a la vida y de la libertad consagrados en los artículos 43 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además de la violación del debido proceso, consagrado en el articulo 49 de la citada Constitución
En virtud de lo antes indicado este Tribunal Quinto de Control de Control verifica que, el Habeas Corpus, es un proceso especial y preferente, por el que se solicita del órgano jurisdiccional competente el restablecimiento del derecho constitucional a la libertad, vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal que pueda ser dispuesta por persona no encuadrada dentro del poder judicial, es decir, el habeas corpus, tiene su esencia en las detenciones que son realizadas de manera arbitraria e indebida.
El artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala:
“Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un Juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiese ejecutado el acto causante de la solicitud o donde se encontrare la persona agraviada, expida un mandamiento de habeas corpus.”
Por otra parte se hace necesario destacar el contenido del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente:
“La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.
Observado este Tribunal que efectivamente el ciudadano JULIAN ALBERTO MUNDARAIN, fue puesto en Libertad en fecha 11-11-2014, en el asunto NP01-P-2014-012192 por el Tribunal Sexto de Control, por cuanto no había para ese momento procesal flagrancia en su aprehensión, otorgándole la libertad al mismo, la cual se hizo efectiva, ahora bien en esa misma el Ministerio Publico, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley, solicito al Tribunal de Guardia una Orden de Aprehensión Urgente y Necesaria, en contra del referido ciudadano, por la misma investigación, la cual fue acordada, materializándose dicha orden en esa misma fecha, y siendo ratificada por el Tribunal Cuarto de Control (de guardia) en fecha 12-11-2014 y puesto a la orden del Tribual Quinto de Control (de Guardia), el cual efectivamente fue presentado ante este Tribunal en fecha 13-11-14 a los fines de celebrar audiencia por orden de aprehensión, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por lo antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la presente solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Abogado Privado CARLOS URRIOLA, actuando en este acto en su carácter de Defensor del ciudadano JULIAN ALBERTO MUNDARAIN, por cuanto no se observa violación Constitucional alguna y la misma no cumple con los extremos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese y envíese la causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial.
El Juez
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
El Secretario
ABG. CARLOS ZORRILA