REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-008211
ASUNTO : NP01-P-2012-008211
RESOLUCIÓN N° PJ007-2014-000229
Corresponde a este Tribunal, decidir de manera oficiosa, el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones impuestas en el régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso, en la presente causa seguida al acusado NIXON ROBERT MARTINEZ HERNANDEZ, este Tribunal motiva su decisión conforme a las previsiones de los artículos 300 numeral 3°, 49 numeral 6°, 304 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo previamente las siguientes consideraciones:
I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
1.- NIXON ROBERT MARTINEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural El Fangal estado Monagas, donde nació en fecha 28/12/1977, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.115.617, de oficio comerciante, de estado civil soltero y domiciliado en Boca de Uracoa, calle Principal, municipio Libertador estado Monagas.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos atribuidos al acusado, en la investigación Nº J-042.003 (Nomenclatura del C.I.C.P.C) y 16F01-0962-2012 (Nomenclatura del Ministerio Público), son los siguientes:
“Se le atribuye al imputado el hecho punible ocurrido en fecha 14 de septiembre de dos mil doce (14/09/2012), siendo aproximadamente las cinco de la tarde en el sector Boca de Uracoa, municipio Libertador, específicamente en el paseo Malecón, cuando el mismo se encontraba en frente al establecimiento comercial Inversiones Arnixlamar, en una actitud irregular, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela destacamento fluvial 911 de Tucupita, que laboran en la zona en virtud de investigaciones que realizaban en torno a un secuestro, por lo que hicieron lo pertinente y efectuaron revisión corporal, localizándole en un bolso tipo koala que poseía en su cintura cinco cartuchos sin percutir calibre 38 mm, así mismo este le entregó a la comisión castrense un arma de fuego tipo revolver, parcialmente pavonada de negro con empuñadura de madera color marrón marca Smith and Wesson calibre 39 mm, serial 23826, del cual no poseía autorización legal para portarlo en el territorio nacional”.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De la revisión integral de la presente causa, se tiene que en fecha 05 de febrero de 2013, este Tribunal acordó la suspensión condicional del proceso, por un lapso de un año, de conformidad con el artículo 41 y 43 del Código Orgánico procesal Penal, fijando un régimen de Prueba de un año.
En dicha oportunidad le fue impuesto al acusado las siguientes condiciones:
1.- No cometer nuevos delitos.
Ahora bien, por cuanto en fecha 07 de noviembre de 2014, este Tribunal fijo la audiencia prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado por este Tribunal, siendo que se verifico –a través del sistema Iuris 2000- que el acusado honró su compromiso frente al Estado y frente al proceso, en el sentido que no fue presentado por la comisión de otros delitos, este Tribunal declara extinguida la acción penal de conformidad con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3°, al aparecer extinguida la acción penal.
Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 301 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano NIXON ROBERT MARTINEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.115.617, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 301 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que excluyan de pantalla al referido ciudadano en lo que respecta al expediente Nº J-042.003 (nomenclatura del C.I.C.P.C.).
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CARDENAS MORA
LA SECRETARIA
ABG. EGLIS FERMENAR