REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002980
ASUNTO : NP01-P-2008-002980
Corresponde a este Tribunal publicar el Texto Integro de la Sentencia por incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 05-02-2010, en razón de la ADMISION DE HECHOS a los fines de la Suspensión Condicional de Proceso, realizada por el ciudadano HECTOR JOSÉ RODRIGUEZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas(vigente al momento de los hechos), observándose lo siguiente:
Efectivamente, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano HECTOR JOSÉ RODRIGUEZ JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en fecha 05-02-2010, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL. En consecuencia se decreto la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, y se le impuso al acusado de las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días a partir de esta misma fecha. 2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3.- El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia del delegado d prueba en consecuencia se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe un delegado de prueba, anexo copia certificada de la decisión.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, se le impuso al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria.
en consecuencia se observa que efectivamente el acusado HECTOR JOSÉ RODRIGUEZ JIMENEZ, incumplió con las condiciones impuestas, tal como se evidencia en el asunto y por lo señalado en el acta de imposición realizada en fecha 24-10-2014, quien manifiesta el acusado que no ha dado cumplimiento a las condiciones, por cuanto se encuentra privado de su libertad por el Tribunal Primero de Juicio de esta sede Judicial en el asunto NP01-P-2010-006396; en consecuencia esta juzgadora para la aplicación de la pena aplica lo establecido en el articulo 47 ordinal 1° y el 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, en consecuencia condena al acusado HECTOR JOSÉ RODRIGUEZ JIMENEZ a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION; más la pena accesoria de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente al momento de los hechos). SEGUNDO: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se le mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que fue impuesta en su debida oportunidad, considerando igualmente la pena impuesta; se Ordena dejar Sin efecto la Orden de aprehensión librada en su contra- Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado HECTOR JOSÉ RODRIGUEZ JIMENEZ, Venezolana, nacida en fecha 16/07/83, Natural de Maturín, Estado Monagas, de 27 años de edad, hijo de HECTOR RODRIGUEZ (V) y de NORIS JIMENEZ (F), Titular de la cedula de identidad No. V-18.651.047, estado civil, Soltero, de ocupación u oficio Albañil y domiciliado en Sector Altamira, vía el sur, en la primera calle, Casa S/N (la ultima de la calle, casa de color rosada y azul) al frene queda una bodega. Estado Monagas, teléfono: 0416.997.51.53 (de su propiedad), a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION; más la pena accesoria de ley, por la comisión del delito de Monagas por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente al momento de los hechos), todo ello de conformidad con lo establecido en los articulos 47 ordinal 1° y el 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se exonera del pago de las costas, de conformidad al artículo 26 de la Carta magna. Se le mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que fue impuesta en su debida oportunidad, considerando igualmente la pena impuesta, la cual no se hará efectiva por cuanto el mismo se encuentra privado de su libertad por el Tribunal Primero de Juicio de esta sede Judicial en el asunto NP01-P-2010-006396. se ordena librar oficio al referido tribual, informándole lo aquí decidido. Líbrese oficio dejando Sin efecto la Orden de aprehensión. Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
La Jueza de Control
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
LA SECRETARIA
ABG. KATIUSCA GUILLEN
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