REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002060
ASUNTO : NP01-P-2013-002060


RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000217

Corresponde a este Tribunal de Juicio fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia oral y pública, celebrada en fecha 21 de octubre de 2014, en virtud de la admisión de los hechos que efectuara el acusado RUBÉN ERNESTO ROCCA GONZÁLEZ, previo a la apertura del juicio, este Juzgador motiva su fallo en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1.- RUBÉN ERNESTO ROCCA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació el 23 de Diciembre de 1993, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.618.386, de estado civil soltero, de oficio lavador de carros en un auto lavado, hijo de Ysmelys María Roca (V) y de padre desconocido y domiciliado en el Rincón, sector las cocuizas, calle 02, casa Nro. 50 en Maturín, Estado Monagas.

En fecha 21 de octubre de 2014, se celebró la audiencia oral, con ocasión a la apertura del juicio oral y público, por procedimiento abreviado, en el desarrollo del plan Cayapa, realizado en las Instalaciones del Internado Judicial de Monagas, en el presente asunto seguido al ciudadano RUBÉN ERNESTO ROCCA GONZÁLEZ, a quienes el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano JHONALD EDUARDO HERRERA FERNÁNDEZ, el acusado manifestó libremente su disposición de admitir los hechos.

En la referida audiencia oral se cumplieron con las formalidades de los artículos 325, 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano RUBÉN ERNESTO ROCCA GONZÁLEZ, en el asunto número I-068.908 (Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas) y MP-54546-2013 (Nomenclatura Interna del Ministerio Público), son los siguientes:

“En fecha 02 de Febrero del 2013, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, momento en el cual el ciudadano JHONALD EDUARDO HERRERA FERNÁNDEZ (victima) se desplazaba por la calle principal de las cocuizas, específicamente a la altura del INCE de Maturín, Estado Monagas, cuando es interceptado por el hoy imputado RUBÉN ERNESTO ROCCA GONZÁLEZ en compañía de otro sujeto aun por identificar, éste último apuntándolo con un arma de fuego (no recuperada) y hoy imputado con un arma blanca (machete) no recuperada, y bajo amenaza de muerte lo despojaron de la cantidad de cien 100 bolívares en efectivo que tenía en el bolsillo del pantalón y su cartera, la cual tenía en su interior la cantidad de ciento cincuenta (150) bolívares fuertes, unas fotos, y sus documentos personales para posteriormente huir del lugar; por lo que la victima se trasladó al módulo policial de los cortijos, informando lo sucedido a los funcionarios policiales, en virtud de ello procedieron a realizar un recorrido por el sector, luego de cierto tiempo, la victima observó por la calle 02 del sector Cecilia Núñez de los Cortijos, al hoy imputado, y lo identificó como el que tenía el arma blanca (machete) y lo despojó de su cartera; razón por la cual procedieron a darle la voz de alto y practicarle una revisión corporal, no encontrándole ninguna evidencia de interés Criminalística, luego de interrogarlo y preguntarle donde se encontraba la cartera que le había despojado a la victima, éste indicó que la había lanzado una cuadra antes, específicamente en una casa de construcción, señalándoles la misma donde lograron recuperar la cartera manifestando la victima ser de su propiedad, razón por la cual procedieron a su aprehensión…”.

El acusado fue impuesto del procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual le fue detenidamente explicado, este manifestó libremente, en presencia de su defensor, libre de apremio y coacción sus deseos de admitir los hechos acusados y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente del Acta de Investigación Penal, de fecha 03-02-2013; con Acta policial de fecha 02/02/2013, con Acta de Entrevista, realizada al ciudadano Jhonald Eduardo Herrera, con Experticia de Avalúo Real Nro. 9700-074-001, con la inspección técnica Nro. 0724 de fecha 03-02-13 al sitio del suceso, con las actas de entrevistas, actas policiales, y con los demás elementos de convicción en que se apoya la acusación, los cuales rielan en la fase investigativa del presente asunto y del conjunto de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo, el cual es el delito de ROBO GENÉRICO, que ha quedado demostrado con los elementos recabados en la investigación por el Ministerio Público, esta situación, sumada a la admisión de hechos efectuada por al acusado RUBÉN ERNESTO ROCCA GONZÁLEZ, más el conjunto de probanzas ofrecidas por el Ministerio Público, lleva a la determinación a este Tribunal que dicho acusado, han sido los autores del mismo, la autoría de los acusados de autos la encuentra este Juzgador con el dicho de las personas entrevistadas, así como con la propia admisión de los hechos efectuada el acusado en la audiencia oral, previa a la apertura del debate, lo cual en su conjunto con las demás probanzas admitidas, no le quedan dudas a este Sentenciador en lo que respecta a la participación criminal y culpable de los acusados de autos. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidos por este Tribunal, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por los acusados, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano RUBÉN ERNESTO ROCCA GONZÁLEZ, como lo es en este caso la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano JHONALD EDUARDO HERRERA FERNÁNDEZ.

Al haber el ciudadano RUBÉN ERNESTO ROCCA GONZÁLEZ, admitido los hechos, constitutivos del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, corresponde el deber para este Sentenciador de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado MICHAEL RUBÉN ERNESTO ROCCA GONZÁLEZ, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, debe este sentenciador, aplicar el artículo 37 del Código Penal.

El delito ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, prevé una pena de SEIS (06) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la norma del artículo 37 del Código Penal, se tiene que el termino medio normalmente aplicable es NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN. No obstante dado que los acusados no registran antecedentes penales, ya que ello no consta en autos, que sobre el mismo haya recaído sentencia condenatoria, este Tribunal de Juicio, lleva la pena a su límite inferior, lo cual es SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora, al aplicar la rebaja procedente en derecho de acuerdo a los artículos 371 y 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, este sentenciador procede a rebajar la pena en un tercio.

En consecuencia, la penalidad corporal aplicable en definitiva, que deberá cumplir al acusado RUBÉN ERNESTO ROCCA GONZÁLEZ, es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en Maturín, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se CONDENA al ciudadano RUBÉN ERNESTO ROCCA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació el 23 de Diciembre de 1993, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.618.386, de estado civil soltero, de oficio lavador de carros en un auto lavado, hijo de Ysmelys María Roca (V) y de padre desconocido y domiciliado en el Rincón, sector las cocuizas, calle 02, casa Nro. 50 en Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano JHONALD EDUARDO HERRERA FERNÁNDEZ y virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.-. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación de sentencias. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho de este Tribunal Primero de Juicio, en la ciudad de Maturín a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA


ABG. EGLIS FERMENAR