REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001028
ASUNTO : NP01-P-2011-001028

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000223
Con vista a la Audiencia Oral y Pública en la cual la Abogada BRISEIDA MENDOZA, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL LEÓN CASTILLO, de nacionalidad venezolana, donde nació en fecha 10-08-1.978, de 32 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.544.451 y domiciliado en la urbanización La Gran Victoria, zona 03, bloque E, piso 1, apartamento 12 en Maturín, Estado Monagas, hijo de Herminia Castillo (V) y Héctor Rafael León (V), debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. SANTOS PAREJO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de EMPRESA CORPORACIÓN TOBEYCA, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 02-02-11, siendo las 2:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Dirección Policial del Estado Monagas, en labores de servicio, se trasladaron hasta el establecimiento comercial Tediveca, para verificar la comisión de un hecho delictivo, presentes en el sitio una ciudadana quien manifestó ser la esposa del propietario del establecimiento, indicó que se había producido un hurto en el local, donde habían sustraído varios accesorio de computación, de igual forma la misma le manifestó a los funcionarios que el establecimiento se encuentra con un sistema de seguridad el cual posee video cámaras, por lo que se ofreció a mostrar los videos relacionados con el hurto, indicando que en ellos se podía visualizar que en el momento que se encontraba ingresando a la parte interna un ciudadano, también se refleja en la parte posterior a él específicamente en la calle, cuando pasaba una unidad patrullera asignada a la policía municipal de Maturín, modelo optra de color negro, debidamente rotulado con logotipos de Polimaturín, la cual se observa claramente en dicho video, asimismo se pudo observar una camioneta blanca rotulada con logotipos de Polimaturín, cabe destacar que ambos vehículos pasaba hacía ambos lados de la carretera en varias oportunidades, asimismo el vigilante de la empresa se trasladó hasta el puesto policial del mercado viejo, donde el mismo se entrevistó con el funcionario Agente (PEM) Richard León, quien se encontraba en servicio en dicho módulo, para que éste lo acompañara al local a que en ese momento se estaba cometiendo el hurto, sin embargo, no lo aprehendieron, posteriormente los funcionarios logran ubicar al funcionario que mencionan como Richard León, a quien logran incautarle una lapto, propiedad de la empresa Tediveca, procediendo a practicar su aprehensión…”.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La defensa Privada del acusado RICHARD RAFAEL LEÓN CASTILLO, representada por el ABG. SANTOS PAREJO, al momento de su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representado en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que requiere que sea impuesto a su defendido de dicha formula alternativa de prosecución del proceso.

DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

De la revisión del presente asunto penal se evidencia que efectivamente el delito acusado no supera en su límite máximo los ocho años, considerando que el acusado admitió plenamente el hecho que se le atribuye, vista la oferta de reparación del daño y dado que el Ministerio Público no expreso objeción alguna, considera que es procedente en derecho la solicitud del ciudadano defensor público, aunado a que el delito por el cual está siendo acusado como lo es HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4° del Código Penal no establecen pena que exceden en su límite máximo de 8 años, por lo que este Tribunal impone al acusado de autos del contenido del artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL LEÓN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.544.451 con un régimen de prueba por lapso de un año (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Donación a la Escuela Básica Cacique Guanaguaney, ubicada en la urbanización Los Iraníes de Maturín, 2.- Se mantiene la medida cautelar, estar atento a los llamados del Tribunal, 3.- No verse involucrado en la comisión de nuevo delito y 4.- Prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al acusado RICHARD RAFAEL LEÓN CASTILLO una vez vencido el régimen de prueba.

Regístrese, déjese copia certificada y diarícese la presente decisión.
El Juez


ABG. JORGE CARDENAS MORA

La Secretaria

ABG. EGLIS FERMENAR