REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000306
ASUNTO : NP01-P-2012-000306
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Estando el tribunal dentro de la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 21 de octubre de 2014 en jornada especial denominada Plan Cayapa, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: Abg. Doris María Marcano Guzmán.
SECRETARIO: Abg. Carlos Zorrilla.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Décima Séptima, Abg. Silis Tineo.
DEFENSA PÚBLICA: Décima Octava Penal: Abg. Josefina Mucura.
ACUSADO: BRAYAN JOSE COA FLORES, titular de la cédula de identidad número 20.139.454, Venezolano, Natural de maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05-06-1990, de 21 años de edad, Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Cruz Flores (V), domiciliado en Boquerón Sector Doña Menca casa 16 calle 5 a una calle de la Licorería Don Javier Maturín Estado Monagas.
En audiencia celebrada en fecha 21 de octubre de 2014, el representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el imputado BRAYAN JOSE COA FLORES, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Robo agravado en grado de coautoria, previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Weifu Zhein, aduciendo lo siguiente:
El día 13 de Enero de 2012, siendo aproximadamente la 08:00 de la noche cuando el ciudadano WEIFU ZHENIND, se encontraba en el local comercial denominado Automercado el Copioso , ubicado en la Avenida Principal de la Parroquia el Zorro de Maturín, en el momento cuando hacen acto de presencia en el referido lugar los ciudadanos BRAYAN JOSE COA Y AUGUSTO JOSE OLIVEROS y otro ciudadano quien no pudo ser identificado, portando un arma de fuego le indican a la víctima que este era un atraco, lo sometieron amenazándolo de muerte , procediendo a apoderarse de mercancías varias que se encontraban en el referido local, asimismo de dinero de efectivo que se encontraba en la caja registradora producto de las ventas del día, luego los ciudadanos BRAYAN JOSE COA y AUGUSTO JOSE OLIVEROS emprenden la huida del lugar siendo capturados a escasos minutos por una comisión de funcionarios adscritos a la policía del Estado quienes ya habían sido informado por un testigo presencial del hecho ocurrido.
Por su parte, la Defensa Pública, manifestó que su representado, ciudadano BRAYAN JOSE COA FLORES, le había manifestado la voluntad de someterse al procedimiento especial por admisión de los hechos por lo que solicitaba se le conceda la palabra y el tribunal lo impusiera de esa figura y verificará que lo hacia de manera libre, espontánea y voluntariamente, y de ser así, se imponga la pena conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el.
Seguidamente se impuso al acusado BRAYAN JOSE COA FLORES, de los Derechos y Garantías constitucionales previstos la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, haciendo énfasis en los contenidos en el artículo 49, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándole claramente en que consistían y que la única que procedía en su caso por el delito que se le atribuye era el procedimiento Especial por Admisión de los hechos, interrogándosele si quería declarar, respondiendo que quería admitir los hechos, fue instruido nuevamente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera libre, espontánea y sin juramento, que admitía los hechos, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.
Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el presente asunto es perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que fue admitida la acusación fiscal, el acusado antes del debate manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, de forma libre y espontánea.
De lo narrado anteriormente se concluye que en fecha 21/10/2014, se realizó audiencia de juicio oral en el Internado Judicial Monagas, con ocasión a celebrarse la jornada denominada Plan Cayapa, y una vez aperturado el juicio y oída las exposiciones de la representación Fiscal y la Defensa e instruido el acusado BRAYAN JOSE COA FLORES , respecto al alcance del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al concedérsele el uso de la palabra manifestó que admitía los hechos objetos del proceso, pidiendo a su vez al tribunal la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de Robo agravado en grado de coautoria, previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Weifu Zheind, condenándolo a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, pena esta que resulta de la rebaja que hiciera el Tribunal en virtud a la admisión de los hechos por parte del acusado, partiendo de la pena en su término mínimo la cual para el delito de Robo agravado en grado de coautor, establece una pena de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, siendo el termino mínimo diez, para luego aplicar la rebaja de la pena ordenada en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos, en consecuencia queda como pena definitiva la señalada, a saber SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN. Se niega la revisión de medida solicitada. Se estima como tiempo provisional de cumplimiento de la pena el 12 de Enero de 2019 en virtud de que las actas emerge que el acusado fue detenido en fecha 12 de Enero de 2012. Se niega la revisión de la medida judicial preventiva de la libertad solicitada por la defensa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano BRAYAN JOSE COA FLORES, titular de la cédula de identidad número 20.139.454, Venezolano, Natural de maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05-06-1990, de 21 años de edad, Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Cruz Flores (V), domiciliado en Boquerón Sector Doña Menca casa 16 calle 5 a una calle de la Licorería Don Javier Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de coautoría, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Weifu Zheng.
SEGUNDO: Se niega la solicitud de revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fue impuesta al acusado BRAYAN JOSE COA FLORES, por el Juez de control, y en consecuencia se mantiene la misma.
TERCERO: Se estima como tiempo provisional de cumplimiento de la pena el 12 de Enero de 2019 en virtud de que las actas emerge que el acusado fue detenido en fecha 12 de Enero de 2012.
CUARTO: Una vez adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.
Notifíquese a la victima. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 10 días del mes de Noviembre de 2014.
La Jueza,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.
El Secretario,
Abg. CARLOS ZORRILLA.
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