REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005617
ASUNTO : NP01-P-2012-005617
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Estando el tribunal dentro de la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 23 de octubre de 2014 en jornada especial denominada Plan Cayapa, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: Abg. Doris María Marcano Guzmán.
SECRETARIO: Abg. Carlos Zorrilla.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: 17. Abg. Silis Tineo.
DEFENSA PÚBLICA: Décima Penal: Abg. Carmen Candallo.
ACUSADO: RAINER LUIS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.421.568, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Nereida Romero (V) y de Luis Romero (v), Profesión u Oficio: Obrero y estudio Primer año de educación básica, nacido en fecha 23-09-1989, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, domiciliado en: Boquerón El Zorro, calle 06, S/N , Maturín Estado Monagas.
En audiencia oral y pública celebrada el 23 de Octubre de 2014, en el Internado Judicial Monagas, se dio inicio al juicio penal en el asunto signado con el Nº NP01-P-2012-005617, seguidas en contra de los acusados YERFAN ABELADO QUIJADA VELIZ y RAINER LUIS ROMERO, plenamente identificados, y dado que solo se encontraba en el internado Judicial Monagas el ciudadano Rainer Luís Romero, se ordeno la división de la continencia de la causa en relación al ciudadano Yerfan Abelardo Quijada Veliz. Seguidamente el representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el imputado RAINER LUIS ROMERO, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano; en perjuicio del ciudadano Ángel Jiménez, aduciendo lo siguiente:
En fecha 13 de Julio de 2012, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, el ciudadano Ángel Jiménez, se encontraba saliendo del pedagógico ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos de esta Ciudad de Maturín, a bordo de un vehículo moto, marca keeway, modelo speed, tipo paseo, color azul, placas AE0Z70A, al pasar la caseta de vigilancia, fue interceptado por los imputados Yerfan Abelardo Quijada y Rainer Luís Romero, quienes portando un flower, del tipo pistola, marca Special Force, modelo Firearms, lo amenazan y despojan del vehículo moto para luego huir del lugar hacia el sector de Sabana Grande.
De igual forma el Representante del Ministerio Público solicitó la admisión de la acusación, como de las pruebas en que se soportaba la misma, las cuales ofreció para su incorporación en el debate.
Por su parte, la Defensa Pública, manifestó que su representado, ciudadano, le había manifestado la voluntad de someterse al procedimiento especial por admisión de los hechos por lo que solicitaba se le conceda la palabra y el tribunal lo impusiera de esa figura y verificará que lo hacia de manera libre, espontánea y voluntariamente, y de ser así, se imponga la pena conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias de la decisión.
Seguidamente se impuso al acusado RAINER LUIS ROMERO, de los Derechos y Garantías constitucionales previstos la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, haciendo énfasis en los contenidos en el artículo 49, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándole claramente en que consistían y que la única que procedía en su caso por el delito que se le atribuye era el procedimiento Especial por Admisión de los hechos, interrogándosele si quería declarar, respondiendo que solo deseaba decir que quería admitir los hechos.
Se admitió totalmente la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público del estado Monagas en contra del ciudadano RAINER LUIS ROMERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano Ángel Jiménez, se admitieron las Pruebas de los expertos, testigos y documentales.
Admitida como fue totalmente la acusación, el acusado fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue instruido del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera libre, espontánea y sin juramento, que admitía los hechos, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.
Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el presente asunto es perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que fue admitida la acusación fiscal, el acusado antes del debate manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, de forma libre y espontánea.
De lo narrado anteriormente se concluye que en fecha 23/10/2014, se realizó audiencia de juicio oral en el Internado Judicial Monagas, con ocasión a celebrarse la jornada denominada Plan Cayapa, y una vez admitidas totalmente la acusación fiscal e instruido el acusado respecto al alcance del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al concedérsele el uso de la palabra manifestó que admitía los hechos objetos del proceso, pidiendo a su vez al tribunal la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle al ciudadano RAINER LUIS ROMERO, de forma inmediata las sanción establecida para el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano, condenándolo a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena mínima para el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, que establece una pena de Nueve (9) a Diecisiete (17) años de Prisión, es decir, nueve años de prisión por el delito atribuido, que al aplicarle la disminución de la pena hasta un tercio por el procedimiento de admisión de los hechos que equivale a tres años, la pena quedaría en seis años, en consecuencia queda como pena definitiva la señalada, a saber SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN. Se estima como tiempo provisional de cumplimiento definitivo de la pena el 13 de Julio de 2018 en virtud que de actas se desprende que el ciudadano RAINER LUIS ROMERO fue detenido en fecha 13 de Julio de 2012Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano: RAINER LUIS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.421.568, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Nereida Romero (V) y de Luis Romero (v), Profesión u Oficio: Obrero y estudio Primer año de educación básica, nacido en fecha 23-09-1989, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, domiciliado en: Boquerón El Zorro, calle 06, S/N , Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN. más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano Ángel Jiménez.
SEGUNDO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.
TERCERO: Se estima como tiempo provisional de cumplimiento definitivo de la pena el 13 de Julio de 2018 en virtud que de actas se desprende que el ciudadano RAINER LUIS ROMERO fue detenido en fecha 13 de Julio de 2012.
CUARTO: Una vez adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.
QUINTO: Se acuerda la división de la continencia de la causa en cuanto al ciudadano YERFAN ABELADO QUIJADA VELIZ y la reproducción certificada de todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto. Compúlsese, Para lo cual se acuerda oficiar al presidente del Circuito Penal y a la Coordinadora Judicial, para coadyuvar en las copias a los fines de evitar dilaciones en la remisión de causa al tribunal de ejecución.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 12 días del mes de Noviembre de 2014.
La Jueza,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.
El Secretario,
Abg. CARLOS ZORRILLA.
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