REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000446
ASUNTO : NP01-P-2014-000446
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Estando el tribunal dentro de la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 21 de octubre de 2014, en jornada especial denominada Plan Cayapa, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: Abg. Doris María Marcano Guzmán.
SECRETARIO: Abg. Carlos Zorrilla.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: 17. Abg. Flor Rodríguez.
DEFENSA PÚBLICA: Séptimo Penal: Abg. Daniel Badaraco.
ACUSADO: LUIS EDUARDO ORTEGA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.215.388, de nacionalidad venezolano, de 25 años de edad, natural de Carúpano estado sucre, fecha de nacimiento 19-12-1988, hijo de Raquel Martínez (F) y Luís Ortega (V), de oficio Comerciante, estado civil soltero, domiciliado en: Guayacal De Las Flores, Sector 2, Vereda 45, casa sin número, Carúpano Estado Sucre.
En audiencia oral y pública celebrada el 21 de Octubre de 2014, en el Internado Judicial Monagas, se dio inicio al juicio penal en el asunto signado con el Nº NP01-P-2014-000446, seguidas en contra de los acusados PEDRO RAMON ADDIEL MENESES y LUIS EDUARDO ORTEGA MARTINEZ,, plenamente identificados, y dado que solo se encontraba en el internado Judicial Monagas el ciudadano LUIS EDUARDO ORTEGA MARTINEZ,, se ordeno la división de la continencia de la causa en relación al ciudadano PEDRO RAMON ADDIEL MENESES. Seguidamente el representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el imputado LUIS EDUARDO ORTEGA MARTINEZ, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio del ciudadano Domingo Alberto Varela Guevara, aduciendo lo siguiente:
En fecha 17 de Enero de 2014, siendo aproximadamente las 8:45 horas de la noche, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la estación de Policía Caripe, de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, en donde dichos funcionarios recibieron un llamado vía radiofónica desde la central de policía, indicándole que se trasladaran al sector La Frontera ya que en ese Sector se habían robado un vehículo cuyas características eran marca chevrolet, modelo corsa, color blanco, placas AE003ID, dejando abandonado al propietario del mismo, por lo cual se intensifico el patrullaje por la vía nacional y cuando dicha unidad de policía se encontraba a la altura del Mirador avistaron el vehículo que reunía las características aportadas por la víctima, siendo reconocidos por el mismo que eran los ciudadanos que le habían solicitando un servicio de taxi y bajo amenazas de muerte y uno le saco a relucir un arma de fuego y lo apunto despojándolo del vehículo de su propiedad.
De igual forma el Representante del Ministerio Público solicitó la admisión de la acusación, como de las pruebas en que se soportaba la misma, las cuales ofreció para su incorporación en el debate.
Por su parte, la Defensa Pública, manifestó que su representado, ciudadano LUIS EDUARDO ORTEGA MARTINEZ, le había manifestado la voluntad de someterse al procedimiento especial por admisión de los hechos por lo que solicitaba se le conceda la palabra y el tribunal lo impusiera de esa figura y verificará que lo hacia de manera libre, espontánea y voluntariamente, y de ser así, se imponga la pena conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito revisión de la medida de privación de libertad que pesaba en contra de su representado.
Seguidamente se impuso al acusado LUIS EDUARDO ORTEGA MARTINEZ, de los Derechos y Garantías constitucionales previstos la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, haciendo énfasis en los contenidos en el artículo 49, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándole claramente en que consistían y que la única que procedía en su caso por el delito que se le atribuye era el procedimiento Especial por Admisión de los hechos, interrogándosele si quería declarar, respondiendo que solo deseaba hablar para decir que quería admitir los hechos.
Se admitió totalmente la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público del estado Monagas en contra del ciudadano LUIS EDUARDO ORTEGA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Domingo Alberto Valera Guevara, se admitieron las Pruebas de los expertos, testigos y documentales.
Admitida como fue totalmente la acusación, el acusado fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue instruido del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera libre, espontánea y sin juramento, que admitía los hechos, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.
Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el presente asunto es perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que fue admitida la acusación fiscal, el acusado antes del debate manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, de forma libre y espontánea.
De lo narrado anteriormente se concluye que en fecha 21/10/2014, se realizó audiencia de juicio oral en el Internado Judicial Monagas, con ocasión a celebrarse la jornada denominada Plan Cayapa, y una vez admitidas totalmente la acusación fiscal e instruido el acusado respecto al alcance del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al concedérsele el uso de la palabra manifestó que admitía los hechos objetos del proceso, pidiendo a su vez al tribunal la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle al ciudadano LUIS EDUARDO ORTEGA MARTINEZ, de forma inmediata las sanción establecida para el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, condenándolo a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena mínima para el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, que establece una pena de Nueve (9) a Diecisiete (17) años de Prisión, es decir, nueve años de prisión por el delito atribuido, que al aplicarle la disminución de la pena hasta un tercio por el procedimiento de admisión de los hechos que equivale a tres años, la pena quedaría en seis años, en consecuencia queda como pena definitiva la señalada, a saber SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN. Se niega la solicitud de revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fue impuesta al acusado por el Juez de control. Se estima como tiempo provisional de cumplimiento definitivo de la pena el 18 de Enero de 2020 en virtud que de actas se desprende que el ciudadano LUIS EDUARDO ORTEGA MARTINEZ, fue detenido en fecha 18 de Enero de 2014. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano: ACUSADO: LUIS EDUARDO ORTEGA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.215.388, de nacionalidad venezolano, de 25 años de edad, natural de Carúpano estado sucre, fecha de nacimiento 19-12-1988, hijo de Raquel Martínez (F) y Luís Ortega (V), de oficio Comerciante, estado civil soltero, domiciliado en: Guayacal De Las Flores, Sector 2, Vereda 45, casa sin número, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Domingo Alberto Valera Guevara.
SEGUNDO: Se niega la solicitud de revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fue impuesta al acusado LUIS EDUARDO ORTEGA MARTINEZ,, por el Juez de control, y en consecuencia se mantiene la misma.
TERCERO: Se estima como tiempo provisional de cumplimiento definitivo de la pena el 18 de Enero de 2020 en virtud que de actas se desprende que el ciudadano LUIS EDUARDO ORTEGA MARTINEZ, fue detenido en fecha 18 de Enero de 2014.
CUARTO: Una vez adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.
QUINTO: Se acuerda la división de la continencia de la causa en cuanto al ciudadano PEDRO ADDIEL RAMÖN MENESES, y la reproducción certificada de todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto. Compúlsese, Para lo cual se acuerda oficiar al presidente del Circuito Penal y a la Coordinadora Judicial, para coadyuvar en las copias a los fines de evitar dilaciones en la remisión de causa al tribunal de ejecución.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 12 días del mes de Noviembre de 2014.
La Jueza,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.
El Secretario,
Abg. CARLOS ZORRILLA.
|