REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 03 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-002519
ASUNTO : NP01-P-2014-002519
CAPITULO I.
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS.
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Doris María Marcano Guzmán.
SECRETARIA DE SALA: Abg. Mariuive Perez y Abg. Yrama Requena.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. Rodolfo Seekatz, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas.
VICTIMA: El Estado Venezolano y la Colectividad.
DEFENSOR: ABG. Sergio Camacho.
ACUSADA: MARYSOL DEL VALLE GIL GOMEZ, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.663.551, Venezolana, de 40 años de edad, Estado Civil: soltera, hija de: Isabel Gómez (V) y Israel Gil (V), de natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03-11-1972, domiciliada en Prolongación Rivas, El Furrial, casa s/n, detrás de la medicatura, El Furrial Estado Monagas.
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENOR, establecido en el artículo 149 en su segundo de la ley orgánica de drogas.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En audiencia oral y pública de los días 30 de julio 2014, 7 de agosto, 14 de agosto, 4, 8, 16, 25 y 30 de septiembre de 2014, en Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se dio inicio al juicio penal en la causa signada con el número NP01-P-2014-002519, seguida contra la ciudadana Marysol Del Valle Gil Gómez, plenamente identificados, donde el Ministerio Público representado por el Abogado Rodolfo Seekatz, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público en el Estado Monagas, explanó en forma oral, Acusación contra de la Ciudadana Marisol Gil, a quien acuso por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidad menor, establecido en el artículo 149 en su segundo de la ley orgánica de drogas, señalando dicha representación fiscal, que el hecho que se le imputa son que en fecha 28 de febrero de 2014, aproximadamente a las 3.00 de la tarde los funcionarios Detectives Omar Peña, Comisario Luís Díaz y Detective Michael Malave; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de investigación por la Prolongación Rivas de la Población del Furrial Estado Monagas, cuando avistaron frente a una vivienda de color verde, sin numero a la ciudadana Marisol Del Valle Gil Gómez, que al observar la presencia policial, tomo una aptitud de nerviosismo, ocultando repentinamente algo bajo su camisa, así mismo ingresando de manera apresurada al interior de la vivienda, lo que llamo notoriamente la atención de los funcionarios, decidiendo darle la voz de alto, indicándole que mostrara lo que ocultaba bajo su vestimenta, haciéndole entrega de un short, color beige, sin talla ni marca aparente, contentivo en uno de sus bolsillos una bolsa traslucida que en su interior contenía noventa y ocho envoltorios elaborados en papel de aluminio, de la presunta droga denominada crack y siete envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atado con hilo de color negro, de la presunta droga denominada cocaína, siendo abordados por los ciudadanos Franklin Gil, Arianne Andrea Gil y Luís Eduardo Romero, quienes se encontraban en el interior de la vivienda, tratando de agredir físicamente a los funcionarios para evitar que se continuara con el procedimiento, por lo que los funcionarios se vieron obligados a utilizar la fuerza física, procediendo a realizarle revisión corporal a los caballeros a quien no le incautaron ningún objeto de interés criminalistico. Destaco la representación Fiscal que practicada la experticia a las sustancias incautadas resulto ser: Catorce (14) gramos con Quinientos miligramos de cocaína base tipo crack y Diez gramos de Clorhidrato de cocaína.
La representación Fiscal solicitó se decretara el sobreseimiento de los ciudadanos Arianne Gil, Franklin Javier Gil y Luís Eduardo Romero, toda vez que de la investigación se evidencia que la actuación de ellos se circunscribió a tratar de agredir físicamente a los funcionarios para evitar que se continuara con el procedimiento, para evitar la detención de la ciudadana Marisol Gil, quien era madre de dos de los detenidos y que es una conducta normal cuando se trata de detener a un ser querido, tomando en consideración que no resulto ningún funcionario herido. Oferto los medios de prueba, indicando la necesidad y pertinencia de los mismos y solicitó se admitiera la acusación, se admitieran los medios de pruebas ofrecidos. Que acusaba formalmente a la ciudadana Marisol Gil, como autora material del delito de Distribuciónde Sustancias, Estupefacientes y psicotrópicas en cantidades menores, previstos y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica contra Drogas, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano, y que una vez concluido el juicio y declarada culpable se le aplique la pena correspondiente.
CAPITULO III
La defensa rechazó y contradijo la acusación fiscal, alegando que su defendida era inocente y le solicitó a la representación Fiscal que mas allá de toda duda razonable pruebe la culpabilidad de mi defendida durante todo el proceso, ya que su representada tal como lo establece el artículo 49 Constitucional, goza del Principio de presunción de inocencia y solicitó se admita las testimoniales de los ciudadanos Fraddy Ramón Urbina Velásquez, cedula 16.940.893, el testimonio de Lendrys del Carmen Hernández, y Luís Enrique Español Torres, cedula 12.152.354 y Luís Eduardo Romero, cedula 22.715.526, testimoniales estos que deben ser admitidos, por cuanto estaban presentes cuando los funcionarios entraron sin orden a la casa de la imputada, y la revisan los funcionarios y no una funcionaria y el supuesto short era de color beige y ahora es de color blanco, es por lo que solicito se decrete una sentencia absolutoria a favor de mi representada, asimismo invoco la sentencia numero 04027-2004 de la sala constitucional, solicita así que se apertura la recepción de la pruebas.
Por su parte la acusada MARYSOL DEL VALLE GIL, estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuestos del precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que no deseaba declarar.
Oída la exposición de las partes y estando ante un procedimiento abreviado el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emitió el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admiten totalmente la Acusación presentada por parte del Fiscal 6° del Ministerio Público del estado Monagas, por considerar que cumplen con los requisitos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en todos sus ordinales presentada en contra de la acusada MARYSOL DEL VALLE GIL GOMEZ, admitiendo la calificación jurídica como lo es el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENOR, establecido en el artículo 149 en su segundo de la ley orgánica de drogas. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, y para el Juicio Oral y Público útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto se encuentran relacionadas directamente con el hecho objeto de la investigación, cediéndole a la defensa el derecho de adherirse a las mismas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas y se admite las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa privada. ADMITIDA COMO HA SIDO LA ACUSACIÓN, LOS MEDIOS DE PRUEBA Y LA CALIFICACION JURIDICA DADA SE INSTRUYO A LA ACUSADA RESPECTO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL, procediendo la ciudadana Juez a interrogar a la acusada MARYSOL DEL VALLE GIL GOMEZ ¿Admite los hechos imputados por la Representación del Ministerio Público? Respondiendo a viva voz de manera unísona cada uno de los acusados: “No admito los hechos, es todo. TERCERO: En cuanto a la solicitud de sobreseimiento a favor de los ciudadanos FRANKLIN GIL, ARIANNE GIL y LUIS ROMERO, este tribunal se pronunciara en sentencia definitiva. Y se declaro Abierto la recepción de pruebas, de conformidad a lo establecido en el Código orgánico Procesal Penal.
CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACIÓN.
Declaración del Funcionario Comisario Luís Alberto Díaz Díaz, Adscrito a la Sub-delegación de punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien fue juramentado y manifestó el conocimiento que tiene de los hechos quien declaró: Para ese día me encontraba en compañía del otro funcionario, Omar Peña y Malave, por la Calle Rivas del Furrial, El detective Jefe Omar Peña avisto a una ciudadana algo sospechosa, la cual al tratar de entrar a una vivienda, nos bajamos del vehículo y nos acercamos a ella notando una aptitud nerviosa de la ciudadana y cuando la detuvimos se le encontró envoltorios de cocaína y presunta crack. Posteriormente averiguando por la zona nos manifestaron que se distribuye droga. Que se encontraba en labores de investigación de un homicidio, y se le incauto en un short que se metió bajo sus ropas, si mal no recuerdo 28 envoltorios de droga cocaína y siete de crack, estaban otras personas que intentaron evitar la detención de la dama y la inspección técnica la realizó el funcionario Michael Malave, quien es el experto adscrito a la sala técnica. . Acto seguido se le concedió la palabra a la representación Fiscal quien interrogo al Testigo de la siguiente manera: pregunta: ¿Diga fecha y hora de los hechos que narra? Contesto: No recuerdo si fue el 20 de Febrero, se que fue en Febrero que andábamos por ahí investigando un homicidio. ¿Cual funcionario le advierte de la aptitud sospechosa de la dama? El funcionario Omar Peña. ¿Recuerda las características de la persona que resulto detenida? Se que era una dama, pero las características así recordarlas no. ¿Que funcionario hace la incautación de las evidencias Criminalísticas? El detective Jefe Omar Peña. ¿Observo cuando incauto las evidencias Criminalísticas? No porque me quede afuera. ¿Cuándo logro ver lo incautado? En el momento no lo ví, lo vi en la oficina. ¿Que funcionarios entraron? El funcionario Michael Malave y El Detective Jefe Omar Peña. ¿Usted hablo de unos envoltorios, cuando los ve? Los observe en el momento que salen y me dicen Comisario mire lo que incaute a esta persona. ¿Puede describir las evidencias? Eran 98 envoltorios elaborados en papel de aluminio y siete envoltorios elaborados en plástico de color negro, estaban en un short beige. ¿Cantidad de sustancia? 98 envoltorios de aluminio y 7 si mal no recuerdo de material sintético de color negro. ¿Vio usted el contenido de esos envoltorios? No todos, algunos de los de aluminio y era crack. ¿Por su experiencia podría decir que sustancia eran? Los de aluminio presuntamente crack, los de negro presuntamente cocaína. ¿Había otras personas en el sitio? Si dos jóvenes y una muchacha. ¿Detuvieron a otras personas? A dos jóvenes y una muchacha, primero porque era droga y segundo porque los jóvenes que estaban afuera tomaron una aptitud agresiva. ¿Recuerda el nombre de la persona que portaba los envoltorios? No recuerdo el nombre, se que es una dama, pero no recuerdo el nombre. A preguntas de la Defensa respondió: ¿Cuándo se produce la detención estaban familiares de la acusada? Tres jóvenes y una muchacha. ¿De que color era el short incautado? El short era como de color beige o color claro, bueno no recuerdo. ¿Ese short lo tenia puesto mi defendida? No recuerdo bien. ¿Al hacerse la detención donde se encontraba? Como dije anteriormente, me encontraba afuera. ¿En ese momento se abrió algún envoltorio? No se, creo. ¿Se le hizo raspado a mi defendida? No lo se. ¿Quién se encargo del oficialismo en la detención? El funcionario Omar Peña. . ¿Qué es para ustedes una aptitud sospechosa? En el argot policial, no es tanto lo sospechoso, sino el nerviosismo ante una unidad policial identificada. ¿El short lo tenía puesto la detenida? No lo se. ¿Dice usted que quien realiza la incautación de la evidencia es el funcionario Omar Peña, que incauta? Si, una bolsa traslucida contentiva de los envoltorios. ¿Se aperturaron esos envoltorios delante de los detenidos? Creo que si, que tres o cuatro. ¿Quién se encargo de la cadena de custodia? El funcionario Omar Peña. ¿Quién llevo la sustancia al laboratorio? No lo se, de verdad no lo se. ¿No se percato si alguno de los detenidos estaba reparando un vehículo? Había un vehículo, creo que uno de ellos lo estaba reparando.
Declaración del Detective Jefe Omar Peña.
El 28 de febrero de este año en horas de la tarde nos encontrábamos de comisión el los pueblos del Furrial, el Corozo, en el momento que nos desplazábamos por la prolongación de la calle Rivas, vi a una persona de sexo femenino que al observar que éramos funcionarios observó conducta sospechosa, ingresando de manera apresurada a la vivienda, lo que me llamo la atención, decidiendo darle la voz de alto, llevaba un short, un trapo que se metió bajo sus ropas y al indicarle que enseñara lo que ocultaba bajo sus ropas hizo entrega de un short color beige contentivo en uno de sus bolsillos una bolsa traslucida y en su interior 98 envoltorios elaborados en papel de aluminio de la presunta droga denominada crack y 7 envoltorios elaborados en material sintético color negro de la presunta droga denominada cocaína. Estaban tres ciudadanos, dos masculinos y una de sexo femenino que trataron de agredirnos físicamente para impedir la detención de la ciudadana, por lo que hicieron uso de la fuerza física. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal Respondió: ¿Recuerda hora y fecha de los hechos que narra? 28 de febrero de 2014 aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde. ¿Qué realizaban los funcionarios en ese sector? Labores de investigación sobre un homicidio. ¿ Por que deciden abordar a la ciudadana? Por que era una calle sola y ella al observar la comisión policial ocultó algo que ya se le veía desde lejos y a medida que se acercaba la comisión la escondió bajo sus ropas. ¿Cuántos funcionarios formaban la comisión? Tres funcionarios, El comisario Luís Díaz el Detective Michael Malave y mi persona. ¿Qué funcionario aborda a la ciudadana? Mi persona. ¡Usted realizo revisión corporal a la ciudadana? No, la ciudadana voluntariamente hizo entrega del short en el cual se encontraban los envoltorios. ¿A que persona le hizo entrega la ciudadana de ese short? A mi persona. ¿Cuál era el contenido de ese short? En un bolsillo había una bolsa traslucida contenntiva de 98 envoltorios de aluminio de presunta droga denominada crack y siete envoltorios confeccionados en plástico color negro de presunta droga denominada cocaína. ¿Cómo quedo identificada la ciudadana que hizo entrega del Short? Marisol Gil. ¿Antes de esos hechos ocurridos el 28/02/2014 conocía usted a la ciudadana Marisol Gil? No. ¿Usted comento que posteriormente aparecieron tres personas, dos hombres y una dama? Si, trataron de oponerse a la detención de la ciudadana, uno era un hijo y una hija de la ciudadana y otro que no se que parentesco tenían. Estaban dentro de la vivienda. ¿En resumen por que se produjo la detención de la ciudadana Marisol Gil? Por haberle incautado la droga descrita. A preguntas de la Defensa, respondió: ¿Quién conducía el vehículo en el cual se trasladaba la comisión del CICPC? No recuerdo. ¿Los vidrios del vehículo iban abajo. Abajo. ¿Podían distinguirse las credenciales? Si. ¿Quiénes se encontraban en la sala de la vivienda donde fue detenida mi defendida? La ciudadana fue detenida entre la acera y el frente de la vivienda. ¿Observo en esa casa una señora que estaba en estado de gravidez? No recuerdo, solo salieron tres personas del interior de la vivienda. ¿Quién se encargo de la cadena de custodia? Normalmente mi persona o el técnico. ¿Dentro de las personas que usted dice que eran familia de la persona había una con discapacidad? No. ¿Los envoltorios fueron mostrados a mi defendida? Claro, ella me los entrego. ¿Cómo estaba vestida mi defendida? No recuerdo.
Declaración de la Ciudadana Hernández Suárez Laidris Del Carmen.
Ese día me encontraba en la casa de ella (señalo a la acusada) de dos a dos y media de la tarde, y como soy peluquera fui a afeitar al muchacho, al hijo de ella y a sobarme la barriga, el hijo de la señora estaba arreglando un carro, de repente vimos a unas personas que entraron por la ventana, apuntando a todo el mundo, buscando y buscando, no se que, revolvieron todo y entraron a un cuarto y salieron y dijeron que era droga y no buscaron testigos, estando ahí, otra cosa que vi mal fue que encontraron una credencial del hijo de la señora que decía inspector de policía y uno de los funcionarios le dijo a otro de los Comisario nos caímos es Inspector, a mi no me llevaron por que dijeron que podía mal parir y se metían en problemas, tenia cosas de mi propiedad, dinero, maquinas de afeitar, koala y me las quitaron. A preguntas de la Defensa, respondió: ¿Recuerda fecha y hora de esos hechos? El 28 de Febrero de 2 a 2:30 de la tarde. En que sitio de la casa se encontraban mi defendida y los muchachos? Dos de los muchachos en el porche y la señora, mi persona y su hija en la sala. ¿Qué sacaron del cuarto? No lo vimos porque no nos mostraron nada, supuestamente sacaron un pantalón que y que tenía droga. ¿Qué tiempo tiene conociendo a la señora Marisol? Como dos años. ¿A que fue a esa casa? A peluquear al muchacho y a que la señora me sobara la barriga. ¿Cuántos funcionarios eran? Tres. ¿Puede describirlos? Uno era mayor, bajito, blanco, pelo negro, otro coco liso y otro como de treinta años. ¿Había un médico, donde estaba ubicado? En la sala hablando con la señora haciendo un censo. ¿Se lo llevaron detenido? No, le dijeron que se fuera y se fue. A Preguntas de la Representación Fiscal respondió: ¿Señora ubíquenos en esa casa? Esa casa tiene tres cuartos, tiene un porche grande todo cercado de bloque, sala y cocina, lo único que no esta cercado son las ventanas y portón. ¿Por donde entraron? Por la ventana. ¿Por qué ventana? Por la del lado derecho de la casa, la segunda ventana del lado derecho. ¿Cuántos funcionarios ingresaron por la ventana? Tres ¿Cuántas personas se encontraban en la casa? Dos en el porche, en el garaje arreglando el carro, el médico, la señora, la hija y yo, nadie estaba en la calle. ¿Del garaje no se ve la ventana? Todo fue dentro de la casa, y los muchachos estaban en el garaje bajo el carro. ¿Logro ver los objetos que sacaron de la casa? Vi fue un short. ¿Recuerda el color? La verdad así como beige. ¿Manifiesta que los funcionarios le quitaron unos objetos de su propiedad, puso alguna denuncia? No porque me dijeron que me lo iban a devolver posteriormente y fui a la Delegación de Punta de Mata y solo devolvieron el celular sin memoria ni nada. ¿Qué tiempo llevabas conociendo a la señora? Dos años. ¿Con que frecuencia la visitabas? Regularmente porque me sobaba la barriga y cuando iba a peluquear al muchacho. en la sala, Dónde se encontraban las personas? Se encontraban en el porche arreglando un carro.
Declaración del ciudadano FRADDY RAMON URBINA VELASQUEZ
El conocimiento que tengo de ese hecho, ese día fue el 28/02 aproximadamente a las 2 de la tarde, porque soy medico comunitario, me encontraba haciendo un censo de salud casa de la ciudadana y entraron unas personas a la casa y la señora les pregunta que estaban buscando y ellos respondieron que ellos bien sabia que buscaban, en la parte de afuera estaban dos muchachos, estábamos dando charlas por el agua, es todo. A preguntas de la Defensa respondió: ¿Dr. Que tiempo tiene usted trabajando en el CDI, si es que trabaja en el CDI o en el ambulatorio del Furrial? Hace seis meses, actualmente laboro en el hospital. ¿Qué hora aproximadamente era? Aproximadamente a las dos de la tarde. ¿Cuántos funcionarios eran? Tres personas. ¿A que hora entra usted a esa residencia? A la 1:40. ¿Recuerda como estaba vestida mi defendida? Franela rosada y jeans. ¿Observo que saliera de su casa? En ningún momento, estaba en la casa. ¿Observo que ella entregara algo a los funcionarios? No nada, en ningún momento. ¿A quien no se llevan detenido? A la embarazada y a mí. ¿Pudo observar el vehículo? No solo logre ver una camioneta de color blanco. ¿Había personas que pudieran servir de testigo? Si, cuando salí había un vecino distante, un poco alejado pero si pudo ver algo. A preguntas de la Representación Fiscal respondió: ¿Puede indicarme fecha y hora aproximadamente? 22 de febrero a las 2:00 de la tarde. ¿Qué hacia en esa casa? Un censo que es lo que llamamos trabajo comunitario que es para una investigación y dando charlas por el problema del agua. ¿Primera vez que visitaba esa casa? En estudios si, era la zona… ¿ Usted menciona que estaba una ciudadana llamada Leidis? Solo la vi, porque recibe consulta con una doctora. ¿Al sitio llegaron tres funcionarios? Tres personas. Recuerda las características de esas personas? Uno ni gordo ni flaco, bajito, calvo en la parietal, vestía una camisa roja manga larga y pantalón de vestir, otro, calvo en la parte parietal, muy bajito, tenia una franela negra y el otro tenia una franela rosada. ¿Por donde ingresaron a la residencia? Ellos pasaron por un muro, porque todo esta cercado, eso no tiene ventana. ¿Cómo es ese muro? Es como de 70 cm. o un metro, donde debe ir la reja y al lado un portón grande que es la parte del garaje y la pequeña que es la puerta principal. ¿Qué aptitud tuvieron esas tres personas? Muy agresiva, alborotando todo, la señora le pregunto que buscaban y ellos le dijeron que ella sabía que buscaban. ¿Qué tiempo estuvo usted en la residencia? Como 35 minutos. ¿Observo el momento en que se los llevaron detenidos? No, porqué ellos me dijeron salga de aquí. ¿Cuántas personas habían dentro del inmueble? Los dos muchachos en el garaje con el carro, la señora, la hija, la peluquera embarazada. ¿Qué hablaban al momento que entraron los ciudadanos? La embarazada me estaba haciendo preguntas porque estaba sintiendo escalofríos.
Declaración del Funcionario y Experto Michael Malave.
En calidad de experto ratifico contenido y firma de la inspección técnica policial Nro. 183, practicada al sitio del suceso, indicando que se realizó el 28 de febrero de 2014 a las 3:10 horas de la tarde y que el motivo de la inspección fue porque hubo cuatro personas detenidas en flagrancia. En relación a los hechos, declaro: El 28 de Febrero estábamos realizando investigación en un homicidio en la Población de El Furias, en la comisión nos encontrábamos los funcionarios Comisario Luís Díaz y Detective Jefe Omar Peña, el funcionario Omar Peña me dice que me detenga, le pregunto que tiene, y dice que una ciudadana al vernos mostró una aptitud nerviosa, ocultando algo bajo su camisa, lo que llamo la atención, se le dio la voz de alto, indicándole que mostrara lo que ocultaba, haciendo entrega de un short contentivo de una bolsa traslucida que en su interior tenia 98 envoltorios elaborados en papel de aluminio de la presunta droga denominada Crack y 7 envoltorios de la presunta droga denominada cocaína. A preguntas de la Representación Fiscal, respondió: ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? Tres. ¿Puede indicar sus nombres? Omar Peña y Luís Díaz. ¿Qué hacía esa comisión a esa hora en ese sector? Realizando investigación sobre un homicidio. ¿Por qué decide la comisión detener a la señora? Porque el funcionario Omar Peña la vio en aptitud sospechosa. ¿Defina que es aptitud sospechosa? Una aptitud nerviosa ante la comisión policial. ¿Qué hicieron? El ciudadano Omar Peña intercepta a la ciudadana y ella le muestra lo que tiene en la mano. ¿Cuándo se refiere a ella a quien se refiere? A la persona detenida. ¿Recuerda como quedo identificada esa ciudadana? Marisol, no recuerdo más. ¿Qué entrego? Un short beige. ¿Observo cuando entrego el short? Si. ¿Qué contenía ese short? Varios envoltorios de droga. ¿Recuerdan como eran? Varios en papel de aluminio y otros en envoltorios sintéticos. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? Cuatro. ¿Por qué la detienen? Porque al momento que el funcionario Omar Peña iba a hacer la detención de la señora trataron de oponerse a la detención. ¿Dónde fue detenida? En la acera de la casa. Es como decir el porche. ¿Por donde ingreso el funcionario Omar Peña hacia el porche? Hay una pared a mediana altura sin rejas. ¿A parte de las tres personas que hicieron oposición a la detención salieron otras personas? No. ¿Había personas de la comunidad cerca de sitio? No. ¿Antes de esto conocía de vista, trato y comunicación a alguna de las personas aprehendidas en el procedimiento? No. ¿Por qué quedo detenida la señora Marisol? Por el delito de droga y las otras tres personas por el delito de resistencia a la autoridad. A preguntas de la defensa respondió ¿En que sitio específicamente fue detenida la ciudadana Marisol? En la prolongación Rivas del Furrial, en el porche de la casa. ¿Cuál fue la aptitud de la ciudadana? Tranquila, entrego el short. ¿Tiempo en el C.I.C.P.C? cuatro años. ¿Tiempo de expertos? Dos años. ¿Qué personas, que testigos, que funcionarios lo acompaño a realizar la inspección técnica? Los dos funcionarios. ¿Entro usted a la casa? Hasta el porche, al interior no. ¿Quién entra a la casa? Ninguno de los funcionarios. ¿Vio usted a una mujer en estado de gravidez? No. ¿Vio usted cuando el funcionario Omar Peña incauto la droga? Si. ¿El funcionario Luís Díaz? Estaba con el funcionario Omar Peña. ¿Antes de detener a mi defendida fueron detenidos dos jóvenes? No. ¿Le encontraron a todos los detenidos las sustancias? No. ¿Al llegar al CICPC le mostraron la droga? No. ¿Quién lleva las evidencias al CICPC? Cualquier funcionario. ¿En este caso? No recuerdo. ¿Quién conducía? Mi persona. ¿Dónde iba Omar Peña? En el asiento trasero. ¿Se identificaron como funcionarios? El Funcionario Omar Peña. ¿De que lado vio usted que la señora saco el Short? No recuerdo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Los tres funcionarios observaron todo el procedimiento? Si. ¿Función del funcionario Luís Díaz en el procedimiento? Colaboro en la detención de los tres funcionarios.
Declaración del ciudadano LUIS ENRIQUE ESPAÑOL TORRES.
Eso fue en el mes de Febrero, yo iba llegando a mi casa cuando se estaciono una camioneta blanca, se bajaron tres personas, uno se acerco a mi y me pregunto donde vivía la señora Marysol, le enseñe que al frente, sacaron unas pistolas y se dirigieron a su casa, estaba un médico integral, una muchacha embarazada, al rato salio el médico, como a la media hora sacaron a la señora Marisol, me sorprendió que se llevaran a la hija de la señora Marisol porque es una niña de 12 años con discapacidad. A preguntas de la defensa respondió: ¿Fecha de los hechos? 28/02/2014 como a las dos de la tarde, día viernes. ¿A que distancia se consigue con los funcionarios? Como a 10 metros, ellos se estacionaron al frente de la señora Marisol. ¿Ellos le preguntaron por la Señora Marisol? Si y yo les dije. ¿Pudo observar si llevaban documentos? No, estaban vestidos de civil. ¿Pudo ver hacia dentro de la casa? Si, por los ventanales. ¿El funcionario que lo intercepta llevaba carnet? No, ningún tipo de carnet, camisa roja y pantalón negro. ¿Estatura del funcionario? Bajo, pelo canoso. ¿Qué realizó ese señor? El entro por el ventanal. ¿Características del otro funcionario? Señor alto, calvo. ¿Llevaba arma de reglamento? Llevaba una pistola. ¿Pudo observar si la señora Marisol? Ella estaba dentro de su casa. ¿Pudo observar si había alguna persona embarazada? Si, estaba sentada al lado de la señora Marisol que le estaba sobando la barriga. A Preguntas de la Representación Fiscal respondió: ¿Recuerda la fecha de esos hechos? 28 de Febrero a las 2:00 de la tarde. ¿Por qué recuerda esa fecha? Porque yo salgo a las 12 del trabajo y venia hacia la casa a reposar. ¿Usted dijo que del vehículo blanco se bajan tres personas? Cierto. ¿Características de esas tres personas? Uno era bajo, pelo canoso, otro, alto, calvo, color blanco, venia manejando y otro, alto. Color blanco. ¿Cuál lo aborda a usted? El pelo canoso, bajo. ¿Edad aproximada? 50 años. ¿Cómo es esa persona físicamente? Bajo, contextura gruesa, color blanco y pelo canoso. ¿Cómo estaba vestido? Camisa roja manga larga con raya y un pantalón de vestir negro. ¿Algún otro objeto que lo caracterizara? No. ¿Usaba lentes? No. ¿Describa como era la persona alta, calva? Contextura fuerte, alta, calva, y de color blanco. ¿Comos estaba vestido? Recuerdo que tenía una camisa negra y un jeans azul. ¿La otra persona como era? También alta, color blanco, pelo negro, corte bajo, vestía una camisa rosada y jeans. ¿Cuál de esas tres personas ingreso dentro de la casa? Dentro de la casa entraron dos, el otro se quedo con los muchachos. ¿Características de la casa al frente? Es un paredón con ventanales sin reja, la puerta es la que tiene rejas. ¿El frente sería como una fachada? Una cerca. ¿Cómo ingresan a la casa? Entran por la puerta de la vivienda que estaba abierta. ¿De la parte externa de la casa se ve el total de la vivienda? Se ve la sala y la cocina. Quienes estaban en la sala? El muchacho, el médico, la señora Marisol, la hija y la muchacha embarazada. ¿Después que llegan los funcionarios donde se encontraba usted? En el porche de mi casa? ¿Distancia entre su casa a la casa de la Señora Marisol? De 8 a 10 metros que es la calle. ¿Qué hicieron esas personas cuando entraron a la casa de la señora Marisol? Entraron hacia dentro, hacia el cuarto. ¿Cuántas personas quedaron detenidas? Cuatro personas. ¿Usted indicó que salio una persona que es médico, usted la conoce? De vista porque el ha estado por el sector. ¿Censo su casa? Si y charla. ¿En que consiste el censo? Sobre si había persona con discapacidad, hipertenso. ¿Esas tres personas se identificaron como funcionarios policiales? En ningún momento. Llego a enterarse porque quedo detenida la señora Marisol. No, no me entere.
DECLARACIÓN DEL CIUDADANO LUIS EDUARDO ROMERO.
Manifestó que el no sabe nada porque a el lo detuvieron en el garaje. A preguntas de la defensa. Respondió: ¿usted estuvo detenido por este Procedimiento? Si. ¿Quién lo detuvo? Tres personas que llegaron sin orden a la casa de la señora Marisol. ¿Fecha? 28 de Febrero. ¿Hora? Dos a dos y media de la tarde. ¿Presentaron orden de allanamiento? Entraron tres personas sin ninguna credencial. ¿Dónde se encontraba usted? En el garaje. ¿Quién lo detiene a usted? Un señor bajito. ¿Cómo es ese señor bajito? Bajo, pelo blanco. ¿Tenia arma? Si. ¿Los esposo inmediatamente? No, después, el nos puso de frente, viendo hacía la pared. ¿Siempre estuvo con ustedes el funcionario? No, el luego se metió hacia dentro. ¿Los funcionarios llegan a pie o en vehículo? A pie, nunca en vehículo. ¿Yo pregunte y me dijeron que iba a declarar, cunado llegue me dijeron métanlo en los calabozos, están presos por droga. ¿Observo las características? Uno bajito, blanco de lentes. El segundo alto, calvo, blanco y el tercero, moreno, pelo negro, alto. ¿Cómo es la fachada de la casa? La casa esta cercada, tiene un portón grande amarillo y uno pequeño y unos cuadros sin reja. ¿Observo si los funcionarios llevaban un short beige? No vi nada de eso. A preguntas de la Representación Fiscal respondió: ¿fecha de esos hechos? 28 de Febrero. ¿Dónde se encontraba usted cuando llegaron los funcionarios? En el garaje con el hijo de la señora arreglando un carro. ¿Cómo se llama el hijo de la señora? Franklin. ¿Qué tipo de carro? Un toyota corolla. ¿Qué tipo de arreglo? Echándole grasa. ¿Cuántas personas armadas? Tres. ¿Por donde ingresan? Por la parte derecha que no tiene reja. ¿Luego hacia donde se dirigen? Ellos llegaron, se quedaron con nosotros y luego se metió uno por la parte de atrás y uno ingreso por la puerta del frente. ¿Quién ingreso por la parte de atrás? El blanco. ¿Qué les manifestaron esas personas? Ellos nos apuntaron con las armas, nos arrodillaron, nos esposaron y nos pusieron a ver contra la pared. ¿Vio algo luego de la pared? No. ¿Escucho algo? No. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? Cuatro. ¿Por qué resultaron detenidas esas otras tres personas? Por eso mismo, dijeron ustedes van a declarar. ¿Cuántas personas había en el inmueble? Seis personas. ¿Por qué no detuvieron a las otras dos personas? Si, porque la chama peluquera estaba embarazada y el médico estaba ahí.
Declaración de la Experto ciudadana Marvin Marchan:
Reconoció la Experticia 9700-128-T-0247, practicada por ella y declaro sobre ella, determinando que recibió dos muestras, consistente en un pantalón cortado a ex profeso en su parte inferior, de color blanco con signos evidentes de suciedad y la segunda una bolsa elaborada en plástico de color blanco en cuyo interior se encontraban noventa y ocho envoltorios elaborados en papel de aluminio y siete envoltorios confeccionados en plástico de color negro. Que a la primera se hizo una experticia de barrido que arrojo positivo a cocaína y la segunda muestra que la primera resulto ser 14 gramos con 500 miligramos de cocaína base tipo crack y 10 gramos de clorhidrato de cocaína. Reconoció su contenido y firma y a preguntas de las partes explico que era una prueba de 100% de certeza. En cuanto a la Experticia toxicología en vivo, igualmente confirmo que reconocía su firma y contenido explico la metodología utilizada en esa experticia realizada a cuatro ciudadanos y que luego del análisis arrojo como resultado negativo.
Incorporación de las pruebas documentales:
1. Inspección técnica Nº 183 de fecha 28/02/2014 efectuada en la prolongación Rivas, Población el Furrial, Estado Monagas.
2. Acta de Experticia Química y de Barrido Nº 9700-128-T-0247 de fecha 01 de marzo 2014.
3. Experticia toxicologica en vivo Nº 9700-128-T-0248 de fecha 01 de marzo de 2014.
Sobre ellas este Tribunal, estima necesario hacer algunas precisiones, la experticia suscrita por la toxicólogo Marvin Marchan, efectivamente el mismo certifica la existencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, esta prueba efectivamente aseveran que se cometió un delito en perjuicio de la colectividad y la cual merece credibilidad a este Tribunal, por la trayectoria de la funcionaria interviniente, pero no pueden ser valoradas en contra de la acusada MARYSOL DEL VALLE GIL, ya que de ella no se desprende elementos que sirvan para inculpar al acusado.
En sala quedo demostrado la existencia de una sustancia ilícita como lo es la cantidad de 14 gramos con 500 miligramos de cocaína base tipo crack y 10 gramos de clorhidrato de cocaína, tal como quedo demostrado con la experticia químico de barrido Nº 9700-128-T-0247 de fecha 28-02-2014, ratificado en sala por la Experto Marvin Marchan; Sin embargo la defensa trajo a esta sala de juicio a los testigos Freddy Ramón Urbina Velásquez, Laidris Del Carmen Hernández Suárez, Luís Enrique Español Torres y Luís Eduardo Romero, los cuales fueron a criterio de esta juzgadora contradictorios entre si, no inspiraron credibilidad de los hechos que narraban, al tratar de adminicular sus dichos entre si siempre existe una contradicción ya sea el lugar por donde presuntamente entraron los funcionarios, que hacia la señora Marisol, así tenemos que la ciudadana Laidris del Carmen Hernández indicó que la señora Marisol se encontraba en la sala conversando con el médico haciendo un censo e indica que los funcionarios entraron por la ventana del lado derecho y que fue a esa casa a peluquear al muchacho hijo de la señora y a que ésta le sobara la barriga, mientras que el ciudadano Freddy Urbina, indico que los funcionarios ingresaron por el muro y señalo que eso no tiene ventana, el ciudadano Luís Enrique Español dice que desde su casa que queda a 8 o 10 metros, la distancia de la carretera, pudo ver hacia dentro de la casa y que pudo ver a una persona embarazada sentada al lado de la señora Marisol que le estaba sobando la barriga (contrario a lo que dijo la ciudadana Laidris Hernández) y por último el señor Luís Eduardo Romero manifestó no saber nada porque el resulto detenido y desde que llegaron los funcionarios lo sometieron y lo pusieron a ver una pared, señora estaba que obliga a la juzgadora a desestimarlos. Ahora bien, por el lado de la Vindicta pública solo promovió como medios de prueba para demostrar la responsabilidad penal de la acusada Marisol Del Valle Gil a tres funcionarios policiales adscritos al CICPC, y si bien es del criterio quien aquí decide, en contraposición a lo que sostiene la Jurisprudencia, que el solo dicho de los funcionarios si puede ser suficiente para determinar la responsabilidad penal de una persona, pero eso si, por ser funcionarios policiales esos dichos deben ser impecables, convincentes sin que emerja de ellos la mas mínima duda, ya que tienen los medios, la potestad y hasta el poder para realizar todos los actos de la investigación, y debe ser de esa manera para poder destruir el principio de presunción de inocencia, en el presente caso no fue así, los dichos de los funcionarios dejaron dudas, lagunas en esta juzgadora, y no se trata de dudas de vestimenta, de lado izquierdo o derecho, que tal como lo señala la representación fiscal en sus conclusiones son detalles que no son determinantes para establecer los hechos y la responsabilidad penal, no, en el presente caso surgen dudas como por ejemplo que el funcionario Luís Alberto Díaz Díaz la representación fiscal le pregunto ¿observó cuando incautaron los objetos de interés criminalistico? A lo que respondió no porque me quede afuera. Michael Malave, señalo que los tres funcionarios observaron el procedimiento e indicó que Luís Díaz estaba con el funcionario Omar Peña, contradicciones que por pequeñas que parecieran al solo tener como medios de pruebas el dicho de los funcionarios no son totalmente convincentes por lo que puedo señalar que en esta sala no quedo demostrado la Responsabilidad penal de la Acusada Marisol Gil, no se logro demostrar ni la inocencia ni la Responsabilidad Penal de la Acusada, por lo que quien aquí decide se ve obligada a aplicar el Principio Universal In Dubio Pro Reo, principio por el cual a toda persona a quien se le atribuye la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le considere inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario mediante sentencia firme, como lo establece el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y previsto igualmente en el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de haberse agotado estas exigencias hubieran ayudado a este Tribunal a llegar a la verdad, por lo que en conclusión no surgen con certeza, fundados elementos de convicción para presumir la participación de la acusada en el hecho atribuido. En cuanto a la solicitud de sobreseimiento solicitado por al Representación Fiscal, comparte este Tribunal los fundamentos de tal petición y así se declara.
CAPITULO V.
DE LA MATERIALIDAD DELICTUAL EN EL HECHO IMPUTADO Y DE LA CULPABILIDAD.
Este Tribunal al analizar las probanzas ofrecidas y recibidas en la etapa del contradictorio, debe llegar necesariamente a la conclusión de que si bien es cierto estamos en presencia de un delito de los revistos en la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública no quedo demostrado con certeza, sin lugar a dudas, que quien ocultaba, detentaba, distribuía, poseía o cualquiera de los ilícitos en la materia era la acusada MARYSOL DEL VALLE GIL. La desigualdad fáctica existente entre el Estado en función de acusador y el ciudadano en situación de acusado se procura nivelar jurídicamente, a favor de éste, con el principio de presunción de inocencia, con la responsabilidad impuesta a aquél de probar su acusación, con la exclusión de toda exigencia al imputado sobre la prueba de su culpabilidad, con la imposibilidad de los jueces de condenarlo si el acusador no logró acreditar ciertamente su responsabilidad sobre la base de las pruebas por el aportadas; por cuanto la única forma de establecer legalmente la culpabilidad de un acusado es que se pruebe que es culpable, la cual únicamente puede inducirse de legítimos datos probatorios, ya que la exigencia de la prueba, como fundamento insustituible de la destrucción de la presunción o del estado de inocencia de que goza el ciudadano acusado, es su mayor salvaguarda frente a la arbitrariedad punitiva. Sobre quien recae la responsabilidad probatoria. Luego de una consideración racional de los datos objetivos exteriores, se evidencia que la acusación presentada por el Ministerio Público, no fue confirmada por el conjunto de pruebas presentadas por el. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Con todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta:
PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana MARYSOL DEL VALLE GIL GOMEZ, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.663.551, Venezolana, de 40 años de edad, Estado Civil: soltera, hija de: Isabel Gómez (V) y Israel Gil (V), de natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03-11-1972, domiciliada en Prolongación Rivas, El Furrial, casa s/n, detrás de la medicatura, El Furrial Estado Monagas; por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENOR, establecido en el artículo 149 en su segundo de la ley orgánica de drogas y en consecuencia se acuerda la libertad plena y el cese de la privación Judicial preventiva de libertad que pesaban en su contra, de conformidad con el primer aparte del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta el sobreseimiento de los ciudadanos ARIANNE ANDREA GIL GIL, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.538.189, Venezolana, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de: Marisol Gil Gil (V) y de Ramón Gil (V), natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 31-10-1993, domiciliada en Prolongación Rivas, El Furrial, casa s/n, detrás de la medicatura, El Furrial Estado Monagas. FRANKLIN JAVIER GIL GIL, titular de la cedula de identidad V-23.538.186, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Marisol Del Valle Gil (V) y de Ramón Gil (V), de natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20-05-1992 domiciliado en Prolongación Rivas, El Furrial, casa s/n, detrás de la medicatura, El Furrial Estado Monagas y LUIS EDUARDO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-22.715.526, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Blanca Romero (V) y de Luis Azocar (V), de natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14-10-1991, domiciliado en: Prolongación Rivas, Sector la felicidad, casa s/n, el Furrial Estado Monagas.
En consecuencia se acuerda la plena libertad y el cese de las medidas Cautelares sustitutivas de Libertad que pesaban en su contra, de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se condena al Estado Venezolano en costas por considerar que tuvo suficientes motivos para intentar la acción.-
La celebración del presente juicio se realizó en forma oral y pública en ocho audiencias, iniciándose el día 30-07-2014 y concluyó el día 30-09-2014, fecha ésta última en que se leyó la parte dispositiva de la sentencia y se ordenó la publicación de la misma para dentro de los diez días hábiles siguientes.
Dado, firmado y refrendado, en Maturín a los tres días del mes de noviembre de 2014.
Publíquese, Regístrese, notifíquese la presente decisión y Déjese Copia
La Juez,
Abg. Doris María Marcano G.
El Secretario de Sala,
Abg. Carlos Zorrilla.
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