REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007860
ASUNTO : NP01-P-2012-007860
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS
JUEZA ABG. DORIS MARIA MARCANO G.
SECRETARIO DE SALA: Abg. Carlos Zorrilla.
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES
ACUSADO: JOSE JULIAN RODRÍGUEZ GALEA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.825.771, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Angela Yasmina Galea (V) y de José Gregorio Rodríguez (V), Profesión u Oficio: Carpintero, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, domiciliado en: San Jaime, Calle la Juventud, Casa S/N°, calle principal del tanque, color de la casa amarilla, Maturín, Estado Monagas.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el 84 ordinal 1° del Código Penal, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Penal Vigente.
DEFENSOR: Abg. Juan Oca, Defensor Público 2° adscrito a la Unidad de Defensoría Pública de esta Circunscripción Judicial penal.
VICTIMA: Yonaiker Anibal Moreno Hernández.
ACUSADOR: Abg. Silis Tineo, Fiscal Décima Séptima en apoyo a la Décimo Tercera del Ministerio Público en el Estado Monagas.
En audiencia oral y pública del día 23-10-2014, en virtud de la Ejecución del Plan Cayapa, se constituyo el tribunal en el internado Judicial de Monagas (LA PICA), compareciendo el acusado José Julián Rodríguez Galea, manifestando querer admitir los hechos, por lo que estando presentes la Representación Fiscal y la Defensa Pública, se dio inicio al juicio penal en la causa signada con la nomenclatura NP01-P-2012-007860, seguida en contra del ciudadano José Julián Rodríguez Galea, arriba plenamente identificado, donde el Ministerio Público representado por la Abogado Silis Tineo, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público en el Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación contra el referido imputado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el 84 ordinal 1° del Código Penal, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Penal Vigente, el Defensor manifestó le cediera la palabra a su representado quién le había manifestado la voluntad de admitir los hechos. Efectivamente el acusado manifestó a viva voz que deseaba admitir los hechos, que era de manera libre, voluntaria y por su cuenta. Esta Juzgadora observa que efectivamente el acusado solicitó al Tribunal acogerse al Procedimiento por Admisión de los hechos antes de que se recepcionará ningún medio de prueba, por lo cual se consideró procedente y así se declaro, se procedió a la imposición de la pena, dándole lectura a la parte dispositiva de la sentencia, ahora bien estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el texto integro de la sentencia con base a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se establecen.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Señaló la representación fiscal que se le atribuye al imputado JOSE JULIAN RODRIGUEZ GALEA, el hecho que le día 02 de Septiembre de 2012, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la mañana en la calle Juventud, sector San Jaime, Maturín Estado Monagas al momento en que el ciudadano YONAIKERT ANNIBAL MORENO HERNANDEZ (OCCISO) transitaba a pie por dicha calle con compañía de los ciudadanos YORMAN JOSE MORENO HERNANDEZ y ELIÉCER JOSE ESTANCA SALAS, los abordo e intercepto en compañía de un sujeto mencionado como JAVIER y otro apodado MAMU, donde este ultimo saco a relucir un arma de fuego (no individualizada) con la cual apunto la humanidad de hoy occiso y sus acompañantes, procediendo estos a salir corriendo mientras que el imputado y sus compañeros emprende su persecución en la que el sujeto apodado MAMU efectúa varios disparos en contra de estos logrando que los proyectiles impactaran a YONAIKERT ANNIBAL MORENO HERNANDEZ, entrando los mismos en la región del cuello, en el 4to espacio intercostal derecho, en el 5to espacio intercostal derecho, en el 7to espacio intercostal derecho y en el 10mo espacio intercostal derecho, cayendo este al suelo gravemente herido y muriendo en el lugar del suceso debido a una hemorragia interna. Inmediatamente el imputado, JOSE JULIAN RODRIGUEZ GALEA, JAVIER y MAMU, se retiraron del lugar a bordo de un vehiculo marca Chevrolet, modelo Optra, color Azul, conducido por el ciudadano mencionado como Javier y posteriormente dicho imputado se apersono a la parte externa de la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyos funcionarios se percatan de sus presencia y una comisión de este despacho al mando del agente Simón Rodríguez, se dirige a las inmediaciones del Órgano detectivesco donde avistan al up-supra imputado a quien le dan la voz de alto y practican su aprehensión informando a los funcionarios que para el momento de los hechos portaba un arma de fuego, tipo Escopeta, calibre 12, la cual la mantenía escondida en la calle Juventud, sector San Jaime, Maturín Estado Monagas, motivo por el cual los funcionarios se trasladaron al lugar en compañía del imputado llevándolos al lugar exacto donde tenia dicha arma colectando la misma luego de lo cual los funcionarios retornan a su despacho donde notifican el Fiscal del Ministerio Publico de Guardia (Fiscal 13°), quien gira las instrucciones en torno al caso. El Ministerio Publico una vez obtenida la información de estos hechos a través del auto de apertura a la investigación Penal, ordena que se practiquen todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos a los que se contrae los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y se logra individualizar a uno de los presuntos autor del hecho como JOSE JULIAN RODRIGUEZ GALEA.
Que el hecho imputado al referido ciudadano constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el 84 ordinal 1° del Código Penal, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Penal Vigente, porque la conducta ilícita desplegada por el imputado se subsume dentro del tipo penal descrito, y así se evidencia de las actas de investigación.
Asimismo la representación fiscal ratificó los medios de pruebas cursantes en el escrito acusatorio y admitido en su totalidad por el tribunal Tercero de Control en la oportunidad de la celebración de la audiencia Preliminar.
En consecuencia solicitó que en definitiva se dictara sentencia condenatoria, por los delitos atribuidos al acusado José Julián Rodríguez Galea.
CAPITULO III
La defensa manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo alego la buena conducta predelictual de su defendido.
Por su parte el acusado: José Julián Rodríguez Galea, estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuestos del precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e informado por el Juez sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como los acuerdos reparatorios la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, que las dos primeras no proceden pero si la Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que admitía los hechos y solicitó la imposición de la pena con la rebaja correspondiente.
CAPITULO IV
Pues bien, con vista de la acusación presentada y la admisión de los hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
La Fiscalía acusa al ciudadano: José Julián Rodríguez Galea, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIO, arguyendo que la conducta del acusado se subsume dentro de los tipos penales descritos, ya que este ciudadano en fecha 02 de aproximadamente las 5:00 horas de la mañana, en la calle Juventud, sector San Jaime, Maturín Estado Monagas en compañía de un sujeto mencionado como JAVIER y otro apodado MAMU abordaron al ciudadano YONAIKERT ANNIBAL MORENO HERNANDEZ (OCCISO), donde la persona identificada como MAMU saco a relucir un arma de fuego con la cual apunto la humanidad de hoy occiso y sus acompañantes, las víctimas salieron corriendo y el acusado José Julián Rodríguez Galea y sus compañeros emprende su persecución en la que el sujeto apodado MAMU efectúa varios disparos en contra de estos logrando que los proyectiles impactaran a YONAIKERT ANNIBAL MORENO HERNANDEZ, entrando los mismos en la región del cuello, en el 4to espacio intercostal derecho, en el 5to espacio intercostal derecho, en el 7to espacio intercostal derecho y en el 10mo espacio intercostal derecho, cayendo este al suelo gravemente herido y muriendo en el lugar del suceso debido a una hemorragia interna y que inmediatamente JOSE JULIAN RODRIGUEZ GALEA, JAVIER y MAMU, se retiraron del lugar a bordo de un vehiculo marca Chevrolet, modelo Optra, color Azul, conducido por el ciudadano mencionado como Javier, de estos hechos emerge que efectivamente el acusado de autos participo en el hecho donde murió el ciudadano Yonaikert Moreno excitando o reforzando su perpetración, por lo que comparte esta juzgadora que decide totalmente la calificación jurídica sostenida por la representación fiscal al considerar que la conducta desplegada por el acusado encuadra en el tipo penal de Homicidio Calificado con alevosía en grado de complicidad no necesaria, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el 84 ordinal 1° del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Penal Vigente en perjuicio del ciudadano Yonaikert Aníbal Moreno Hernández, y habiendo el acusado admitido los hechos, se tienen como validos los mismos, sin que sea necesario la recepción del debate a pruebas.
En el caso bajo análisis, el referido acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, tomada la pena en su termino mínimo y con una rebaja de pena no superior a un tercio a un tercio por haber el acusado admitido los hechos.
En el caso bajo análisis, el acusado JOSE JULIAN RODRIGUEZ GALEA, ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, imponiéndole una pena de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES de prisión, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 ordinal 1 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yonaikert Aníbal Moreno Hernández, pena esta que surge al hacer la sumatoria de los dos extremos, tomadas dichas penas en su termino mínimo, y que al aplicársele la rebaja por Admisión de los Hechos queda en definitiva la pena a cumplir de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES de prisión. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, condena al ciudadano: JOSE JULIAN RODRÍGUEZ GALEA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.825.771, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Angela Yasmina Galea (V) y de José Gregorio Rodríguez (V), Profesión u Oficio: Carpintero, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, domiciliado en: San Jaime, Calle la Juventud, Casa sin número, calle principal del tanque, color de la casa amarilla, Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES de prisión, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el 84 ordinal 1° del Código Penal, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Penal Vigente en perjuicio de Yonaiker Aníbal Moreno Hernández.
Se condena igualmente al acusado de autos, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
De conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, Se fija como termino provisional para el cumplimiento de pena el día 02 de Enero del año 2019, en virtud que el mismo fue detenido en fecha 02 de Septiembre de 2012.
Se mantiene la Medida Privativa de Libertad aplicada en su oportunidad al acusado, hasta tanto la presente decisión adquiera su firmeza y el Juez de Ejecución disponga lo pertinente.
El fundamento de esta sentencia se encuentra contenido en los artículos 24 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se deja constancia que el presente juicio se cumplió en una (01) audiencia totalmente oral y pública, celebrada en 23 de octubre de 2014, fecha ésta en la cual se le dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia ordenándose la publicación de la misma en su texto íntegro para dentro del lapso de ley, de lo cual quedaron debidamente notificados las partes. Solicítese la fase investigativa a la Fiscalia Décimo tercera del Ministerio Público.
Observa este Tribunal que en fecha 31 de Octubre de 2014 la Defensa Pública Segunda interpuso escrito solicitando el decaimiento de la medida sustentando su solicitud en que su representado tiene mas de dos años detenidos y que las audiencias de juicio en su mayoría se difieren porque su representado no es trasladado; obvio la defensa que la audiencia de juicio oral y público se había realizado en fecha 23/10/2014, en la cual el acusado de autos admitió los hechos y fue condenado, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de decaimiento de medida presentada por el Defensor del acusado José Julián Rodríguez Galea.
Dado, firmado y refrendado, en Maturín a los cinco (05) días del mes de Noviembre de 2014. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la víctima y déjese Copia.
La Jueza
Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN
El Secretario.
Abg. Carlos Zorrilla.
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