REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-004424
ASUNTO : NP01-P-2014-004424
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Estando el tribunal dentro de la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 23 de octubre de 2014 en jornada especial denominada Plan Cayapa, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: Abg. Doris María Marcano Guzmán.
SECRETARIO: Abg. Carlos Zorrilla.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Evans Padilla.
DEFENSA PÚBLICA: Décimo Quinto Penal: Abg. Jessika Granado.
ACUSADO: FRANCISCO ALEXANDER HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.138.589, venezolano, natural de el Tigre estado Anzoátegui, en fecha 18/03/1983, de 31 años de edad, y de oficio: albañil, Estado Civil: soltero, hijo de: Aracelys Henríquez (V) y Francisco Carreño (F) domiciliado en la calle Valenzuela, calle 11, casa sin número, cerca de un Simoncito, Estado Monagas.
En audiencia celebrada en fecha 23 de octubre de 2014, el representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el imputado FRANCISCO ALEXANDER HENRIQUEZ, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previstos y sancionados en los artículos 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, aduciendo lo siguiente:
“…en fecha 06-04-14, aproximadamente a las 03:50 horas de la madrugada, los funcionarios policiales José Gregorio Lira y Ruben Hurtado Mendoza, adscritos a la Dirección General de la Policía Socialista del Estado Monagas, se encontraban realizando recorridos por el sector La Chicharronera, específicamente en el barrio Valenzuela de la Ciudad de Maturín, cuando recibieron una llamada telefónica de una persona que se negó a identificarse por temor a futuras represalias, que informó que en el mencionado sector se encontraba una persona masculino, quien al parecer se encontraba vendiendo drogas, así mismo presuntamente portaba un arma de fuego y para el momento del patrullaje observaron a un sujeto masculino que se desplazaba a bordo de un vehículo moto color negro, iba a alta velocidad por lo que procedieron a la persecución del mismo, realizándole reiterados llamados indicándole que se detuviera, logrando darle alcance en la calle 11 del barrio Valenzuela, a quien le procedieron a realizar una inspección corporal incautándole dentro del bolsillo izquierdo del pantalón que vestía, una (01) bolsa elaborada en material sintético, traslucida, la cual contenía en su interior varios envoltorios pequeños, elaborados en papel aluminio, los cuales al ser revisados contenían en su interior restos vegetales y semillas de fuerte olor penetrante de la presunta droga denominada Marihuana.-
De igual forma el Representante del Ministerio Público solicitó la admisión de la acusación, como de las pruebas en que se soportaba la misma, las cuales ofreció para su incorporación en el debate.
Por su parte, la Defensa Pública, manifestó que su representado, ciudadano FRANCISCO ALEXANDER HENRIQUEZ, le había manifestado la voluntad de someterse al procedimiento especial por admisión de los hechos por lo que solicitaba se le conceda la palabra y el tribunal lo impusiera de esa figura y verificará que lo hacia de manera libre, espontánea y voluntariamente, y de ser así, se imponga la pena conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el.
Seguidamente se impuso al acusado FRANCISCO ALEXANDER HENRIQUEZ de los Derechos y Garantías constitucionales previstos la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, haciendo énfasis en los contenidos en el artículo 49, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándole claramente en que consistían y que la única que procedía en su caso por el delito que se le atribuye era el procedimiento Especial por Admisión de los hechos, interrogándosele si quería declarar, respondiendo que no.
Se admitió totalmente la acusación formulada por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Monagas en contra del ciudadano FRANCISCO ALEXANDER HENRIQUEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se admitieron las Pruebas de los expertos, testigos y documentales, como lo son: Expertos y Documentales:
Declaración de los expertos Víctor Rojas y Jesús Brito, adscritos a la Sub-delegación del Cuerpo de investigaciones, científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín de Maturín estado Monagas, quienes realizaron y suscribieron Inspección técnica Nº 2035 de fecha 07-04-2014, en la cual se dejo constancia del sitio del suceso donde se realizó la revisión del vehículo tipo moto.
Declaración de los expertos Roger Ramos y Charle Vivas, adscritos al área de experticia de vehículos de la Dirección Nacional de Vehículos del Cuerpo de investigaciones, científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín, quienes realizaron experticia de serial de carrocería y motor Nº 9700-074-25 de fecha 07-04-2014, en la cual se dejo constancia de la originalidad del vehículo moto.
Declaración del Experto Profesional II; Dr. Eliseo Padrino, quien realizó y suscribió Experticia Química Nº 9700-128-0410, de fecha 07-04-2014, en la cual se dejo constancia que los veintidós envoltorios incautados, luego de realizarle los métodos de análisis correspondientes se concluyo que contenían fragmentos vegetales de color verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con peso neto de 44 gramos de componentes Marihuana.
Declaración del experto Profesional II, Dr. Eliseo Padrino, quien realizó y suscribió Experticia Toxicologica en vivo Nº 9700-128-0411, de fecha 17-04-2014, en la cual se dejo constancia que la prueba toxicologica en orina dio como resultado negativo.
Declaración de los funcionarios José Cariaco y Oscar Jimenez, adscritos a la Sub-delegación del Cuerpo de investigaciones, científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín estado Monagas, quienes realizaron y suscribieron Inspección técnica Nº 2039 de fecha 07-04-2014, en la cual se dejo constancia de cómo era el sitio donde ocurrieron los hechos.
Declaración de los testigos: Funcionarios José Gregorio Lira, Rubén Hurtado Mendoza, y Gustavo Villahermosa, adscritos a la Dirección General de la Policía Estadal y declaración de la funcionaria María Justina Febres, adscrita al área técnica del Cuerpo de investigaciones, científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín.
Admitida como fue totalmente la acusación el acusado fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue instruido del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera libre, espontánea y sin juramento, que admitía los hechos, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.
Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el presente asunto es perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que fue admitida la acusación fiscal, el acusado antes del debate manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, de forma libre y espontánea.
De lo narrado anteriormente se concluye que en fecha 23/10/2014, se realizó audiencia de juicio oral en el Internado Judicial Monagas, con ocasión a celebrarse la jornada denominada Plan Cayapa, y una vez admitida totalmente la acusación fiscal e instruido el acusado respecto al alcance del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al concedérsele el uso de la palabra manifestó que admitía los hechos objetos del proceso, pidiendo a su vez al tribunal la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de TRAFICO BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena mínima para el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de OCHO (8) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION y por cuanto el acusado no registra antecedentes penales se le aplica la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal que permite a la juzgadora inclinarse a aplicar la pena hasta el límite mínimo, es decir ocho (8) años de prisión como en efecto lo hace, para luego aplicar la disminución de la pena hasta la mitad por el procedimiento de admisión de los hechos que equivale a cuatro (4) años en consecuencia queda como pena definitiva la señalada, a saber CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN. Una vez admitida la acusación y antes de la imposición de la sentencia, en el marco del plan cayapa y con la anuencia de las partes se reviso la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fue impuesta al acusado por el Juez Segundo de control, debido a la cantidad de droga incautada y se sustituyó por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días. No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena ya que al acusado se le sustituyó la medida privativa de libertad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano: FRANCISCO ALEXANDER HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.138.589, venezolano, natural de el Tigre estado Anzoátegui, en fecha 18/03/1983, de 31 años de edad, y de oficio: albañil, Estado Civil: soltero, hijo de: Aracelys Henríquez (V) y Francisco Carreño (F) domiciliado en la calle Valenzuela, calle 11, casa sin número, cerca de un Simoncito, Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se revisa la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fue impuesta al acusado FRANCISCO ALEXANDER HENRIQUEZ, por el Juez Tercero de control, y se sustituyó por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días.
TERCERO: No estima tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto en el acusado se le concedió la libertad desde el Internado Judicial del Estado.
CUARTO: Una vez adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 05 días del mes de Noviembre de 2014.
La Jueza,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.
El Secretario,
Abg. CARLOS ZORRILLA.
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