REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010127
ASUNTO : NP01-P-2012-010127
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Estando el tribunal dentro de la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 24 de octubre de 2014 en jornada especial denominada Plan Cayapa, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: Abg. Doris María Marcano Guzmán.
SECRETARIO: Abg. Carlos Zorrilla.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rodolfo Seekatz.
DEFENSA PÚBLICA: Décimo Cuarto Penal: Abg. Simón Morao.
ACUSADO: JOSE CRISTOBAL ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Gledys Ramírez (v) y de José Cristóbal Zambrano (v) de profesión Ayudante de Albañil, natural de Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 20-07- 1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.234.713 y domiciliado en el Barrio nuevo temblador, calle Francisco Olivo, frente a la plaza Divino Niño.
En audiencia celebrada en fecha 24 de octubre de 2014, el representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el imputado JOSE CRISTOBAL ZAMBRANO RAMIREZ, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previstos y sancionados en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, aduciendo lo siguiente:
Que en fecha 18-10-2012, aproximadamente a las 9:00 de la noche los Funcionario Alnardo Figueroa y Jhon González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub- delegación Temblador, Estado Monagas, se encontraban realizando labores de investigaciones por los diferentes sectores de esa localidad, momentos cuando se encontraban específicamente en la calle Francisco Olivos del Sector Nuevo temblador, observaron al ciudadano JOSE CRISTOBAL ZAMBRANO RAMIREZ, quien iba a bordo de un vehículo tipo moto, color rojo y que al notar la presencia de la comisión policial, tomo una aptitud nerviosa, por lo que le dieron la voz de alto, a la cual hizo caso omiso, acelerando el vehículo, tratando de darse a la fuga, originándose una persecución en caliente, logrando los funcionarios darle alcance a pocos metros del lugar, procediendo a realizarle una inspección personal incautándole del interior de su vestimenta una (01) bolsa elaborada en material sintético de color amarillo con rayas negras atada con su mismo material, contentiva en su interior de presunta droga denominada marihuana, y que una vez practicada la experticia correspondiente resulto ser doscientos sesenta gramos con quinientos miligramos de marihuana.
De igual forma el Representante del Ministerio Público solicitó la admisión de la acusación, como de las pruebas en que se soportaba la misma, las cuales ofreció para su incorporación en el debate.
Por su parte, la Defensa Pública, manifestó que su representado, ciudadano JOSE CRISTOBAL ZAMBRANO RAMIREZ, le había manifestado la voluntad de someterse al procedimiento especial por admisión de los hechos por lo que solicitaba se le conceda la palabra y el tribunal lo impusiera de esa figura y verificará que lo hacia de manera libre, espontánea y voluntariamente, y de ser así, se imponga la pena conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el.
Seguidamente se impuso al acusado JOSE CRISTOBAL ZAMBRANO RAMIREZ, de los Derechos y Garantías constitucionales previstos la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, haciendo énfasis en los contenidos en el artículo 49, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándole claramente en que consistían y que la única que procedía en su caso por el delito que se le atribuye era el procedimiento Especial por Admisión de los hechos, interrogándosele si quería declarar, respondiendo que no.
Se admitió totalmente la acusación formulada por la representación Fiscal en contra del ciudadano CESAR MIGUEL BRITO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se admitieron las Pruebas de los expertos, testigos y documentales, como lo son: Expertos y Documentales:
Declaración de los expertos Jhon González y Alnardo Figueroa, adscritos a la Sub-delegación del Cuerpo de investigaciones, científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación Temblador estado Monagas, quienes realizaron y suscribieron Inspección ocular N° 452 de fecha 10-10-2012, en la cual se dejo constancia del sitio del suceso y la Inspección ocular Nº 453 de fecha 18-10-2012, en la cual se dejo constancia del vehículo moto.
Declaración del Experto Toxicólogo, Dr. Eliseo Padrino Marín, quien realizó y suscribió Experticia Botánica Nº 9700-128-0857, de fecha 18-10-2012, en la cual se dejo constancia que la sustancia analizada resulto ser 260 gramos con 500 miligramos de Marihuana, Así como Experticia Toxicologica en vivo Nº 9700-128-0858, de fecha 18-10-2012, en la cual se dejo constancia que la prueba toxicologica en orina y Experticia de raspado de dedos Nº 9700-128-0859, de fecha 18-10-2012, en la cual se dejo constancia que el acusado manipulo la sustancia.
Declaración de los testigos: Funcionarios Jhon González y Alnardo Figueroa, adscritos a la Sub-delegación del Cuerpo de investigaciones, científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación Temblador estado Monagas.
Admitida como fue totalmente la acusación el acusado fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue instruido del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera libre, espontánea y sin juramento, que admitía los hechos, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.
Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el presente asunto es perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que fue admitida la acusación fiscal, el acusado antes del debate manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, de forma libre y espontánea.
De lo narrado anteriormente se concluye que en fecha 24/10/2014, se realizó audiencia de juicio oral en el Internado Judicial Monagas, con ocasión a celebrarse la jornada denominada Plan Cayapa, y una vez admitida totalmente la acusación fiscal e instruido el acusado respecto al alcance del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al concedérsele el uso de la palabra manifestó que admitía los hechos objetos del proceso, pidiendo a su vez al tribunal la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena mínima para el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de OCHO (8) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION y por cuanto el acusado no registra antecedentes penales se le aplica la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal que permite a la juzgadora inclinarse a aplicar la pena hasta el límite mínimo, es decir ocho (8) años de prisión como en efecto lo hace, para luego aplicar la disminución de la pena hasta la mitad por el procedimiento de admisión de los hechos que equivale a cuatro (4) años en consecuencia queda como pena definitiva la señalada, a saber CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN. Así mismo se declara sin lugar la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fue impuesta al acusado por el Juez Segundo de control, debido a la cantidad de droga incautada. Se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena el 18 de Octubre de 2016 ya que de actas se desprende que se encuentra privado de libertad desde el 18 de octubre de 2012. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano: ACUSADO: JOSE CRISTOBAL ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Gledys Ramírez (v) y de José Cristóbal Zambrano (v) de profesión Ayudante de Albañil, natural de Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 20-07- 1988 , Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.2347.13 y domiciliado en el Barrio nuevo temblador, calle Francisco Olivo, frente a la plaza Divino Niño, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la Revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fue impuesta al acusado JOSE CRISTOBAL ZAMBRANO RAMIREZ, por el Juez de control.
TERCERO: Se estima tiempo provisional de cumplimiento definitivo de la pena el 18 de Octubre de 2016 ya que de actas se desprende que se encuentra privado de libertad desde el 18 de octubre de 2012.
CUARTO: Una vez adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 07 días del mes de Noviembre de 2014.
La Jueza,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.
El Secretario,
Abg. CARLOS ZORRILLA.
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