REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-023790
ASUNTO : NP01-P-2013-023790


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada el día de 06-02-13, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano ANDERSON RAFAEL ANDRADE BRITO; en los siguientes términos:

En fecha 15) de Septiembre de 2014, siendo las 03:00 horas de la tarde, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio presidido por la Jueza Suplente ABG. LISBET RONDON, apertura la respectiva AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA, para llevar a cabo el JUICIO del ciudadano ANDERSON RAFAEL ANDRADE BRITO, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; compareciendo el Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público, ABG. EVANS PADILLA, la defensora pública sexta YESSICA GRANADO, el acusado ANDERSON RAFAEL ANDRADE BRITO, celebrando SEIS (06) audiencias por parte de la referida Juez Abg. LISBETH RONDON, no evacuando medios probatorios, aun cuando fueron citados no fue posible su comparecieron, ni fue posible el traslado del acusado, y lo procedente para quien suscribe es declarar Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto, en virtud que no fue posible reanudar el debate oral y público, el décimo sexto día, después de la suspensión, y como lo prevé el encabezamiento del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “Artículo 320. Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se declara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”. En consecuencia y fijar nueva fecha para celebración del Juicio Oral.

DISPOSITIVA

En mérito de lo que antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, en virtud que no fue posible reanudar el debate oral y público, el décimo sexto día, después de la suspensión, y como lo prevé el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se mantiene en el conocimiento del presente asunto, y en consecuencia se FIJA Juicio Oral y Publico para el día MARTES 25 DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS 03:00 DE LA TARDE. Se Ordena librar notificaciones a las partes. Boleta de traslado para el acusado de autos. Cúmplase.-
Dado, Firmado, Sellado, y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 10 días del mes de Noviembre de 2014. Años. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. LISBETH RONDON


La Secretaria,

ABG. KEIRIS FIGUEROA