REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005163
ASUNTO : NP01-P-2007-005163


Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano ACUSADO JESUS MANUEL CONDE BASTARDO, con ocasión al PLAN CAYAPA observándose lo siguiente:

La Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad lega presentó acusación por los hechos siguientes: “En fecha 11 de Marzo de 2007, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, los ciudadanos Jovanny José Salieron Figueroa, quien se encontraba en compañía de su primo Kelvin Herney Uzcategui Urrieta (hoy occiso), momentos cuando se dirigían por la calle tres, Sector La Florida, Maturín, Estado Monagas; donde funciona la bodega “El Almendrón”, lugar donde el hoy imputado Jesús Manuel Conde Bastardo, utilizando un arma de fuego, procedió a interceptarlos y bajo amenaza a la vida, los despojó de sus pertenencias (carteras para caballero y dinero en efectivo), y posteriormente accionó dicha arma de fuego contra la humanidad del hoy occiso, quien luego de haber sufrido las lesiones ocasionadas por el señalado imputado, falleció en la sede del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, siendo la causa de la muerte: Sepsis como complicación de herida por arma de fuego al torazo abdominal; tal como se desprende del informe de autopsia suscrito por la Dra. Martha Villamediana, Anatomopatologo Forense….”

Dicha acusación fue admitida totalmente en la AUDIENCIA PUBLICA pautada, luego de ser realizada de manera oral, así como las pruebas indicadas, por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias.-

El ciudadano Defensor, manifestó que su patrocinada estaba dispuesta a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el acusado estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesta del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informada del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

En el caso bajo examen, el acusado ha admitido los hechos en base a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, siendo que en primer término, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en relación al artículo 84 numerales 1 y 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KELVIN HERNEY UIZCATEGUI URRIETA (occiso) y se aplicará tal ley por beneficiar al reo, y además la Juzgadora parte del limite inferior pues dicha acusado no tienes registros policiales, y en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, se le rebaja un tercio, lo que nos da un total de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, pena esta en definitiva deberá cumplir el acusado JESUS MANUEL CONDE BASTARDO. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado JESUS MANUEL CONDE BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 10.309.454 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en relación al artículo 84 numerales 1 y 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KELVIN HERNEY UIZCATEGUI URRIETA (occiso), mas la penas accesorias de ley. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Se mantiene la medida privativa de libertad, en virtud que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.

Una vez definitivamente firme la SENTENCIA deberá ser remitida la misma a los Tribunales de Ejecución de este Estado.-

Se deja constancia que la presente SENTENCIA fue PUBLICADA a los TRES (03) días del mes de noviembre después de haberse realizado la AUDIENCIA correspondiente.
Regístrese y déjese copia.-

La Jueza,


ABG. LISBETH RONDON-

La Secretaria,


Abg. KEIRIS FIGUEROA