REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERA de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-008410
ASUNTO : NP01-P-2014-008410


Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano ACUSADO AIR ANTONIO PALACIOS, con ocasión al PLAN CAYAPA observándose lo siguiente:

La Fiscalía veintiuno del Ministerio Público, en su debida oportunidad lega presentó acusación por los hechos siguientes: “ En fecha 22-07-2014, suscrita por el Funcionario Policial Oficial (PSEM) DARWIN RODRÍGUEZ, adscrito a la estación policial Punta de Mata, dependiente de esta Dirección General de Policía del Estado Monagas, quien expuso lo siguiente: Siendo aproximadamente las 02:20 horas de la tarde del día de hoy martes 22-07-2014, en momentos que me encontraba de servicio en labores de patrullaje, en dos (02) unidades, comandados por mi persona, exactamente por la Calle Monagas de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, cuando observamos a un ciudadano de contextura delgada, cabello negro y vestía un pantalón blue jeans, franela de color marrón y zapatos deportivos, color rojo con blanco, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, intentó evadir la misma, apurando su caminar y volteando a ver reiteradamente los integrantes de la comisión policial, al percatarnos de esa actitud, le dimos la voz de alto, el mismo no acató el llamado, salió corriendo, observamos que lanzó un objeto, donde se encuentra una zona boscosa, el Oficial (PSEM) CAYETANO SALAZAR, detuvo la moto y se bajo de la misma, comenzó a realizar una inspección en el área donde esta persona arrojo una cosa, mientras que el Oficial (PSEM) JESÚS REYES, y mi persona y justo cuando este ciudadano trataba de introducirse por un fondo de una de las casas de la Calle Monagas, logrando darle alcance al ciudadano nos bajamos de la unidad moto, en ese instante, el Funcionario Oficial (PSEM) CAYETANO SALAZAR, venía en la moto hacía donde estábamos parados y nos dijo con voz fuerte que retuviéramos a este ciudadano y no lo dejáramos ir, llegó hasta donde estábamos y nos informo que en la búsqueda que realizó halló dos (02) bolsas sintética una de color azul que contenía en su interior varios envoltorios confeccionado en papel aluminio, al ser contado dio la cantidad de setenta y tres (63) envoltorios, que al destapar unos de estos se observó que contenían una sustancia de origen vegetal, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, y la otra bolsa sintética de color amarillo que contenía en su interior varios envoltorios envueltos en material sintético de color negro, que al ser contado dio la cantidad de Cuarenta y tres (43) envoltorios, al ser destapados se observó que contenía en su interior una sustancia de origen vegetal, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, motivo por el cual origine la custodia de la evidencia incautada, le preguntamos al ciudadano si ocultaba en el interior de su vestimenta o adherido a su cuerpo algún otro elemento de interés criminalistico, manifestándome que no, procedimos a realizar la respectiva Inspección Corporal al ciudadano, no encontrándole nada encima de esta índole, procediendo en el instante de informarle al ciudadano el motivo de su aprehensión, por encontrarnos en presencia de un delito flagrante. Acto seguido continuando con la diligencia policial, procedimos a trasladar al ciudadano hasta la estación policial de Punta de Mata, donde fue identificado el ciudadano aprehendido, el cual dijo ser y llamarse, AIR ANTONIO PALACIOS.-

Dicha acusación fue admitida totalmente en la AUDIENCIA PUBLICA pautada, luego de ser realizada de manera oral, así como las pruebas indicadas, por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias.-

El ciudadano Defensor, manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena.

Por su parte el acusado AIR ANTONIO PALACIOS, estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesta del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informada del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

En el caso bajo examen, la acusada ha admitido los hechos en base a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, siendo que en primer término, el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la colectividad el cual establece una pena de OCHO (08) A DOCE (AÑOS) AÑOS DE PRISION, se toma el limite inferior pues dicho acusado no tiene registros policiales, y en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, se le rebajara la mitad de la pena, lo que nos da un total de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, pena esta en definitiva deberá cumplir el acusado AIR ANTONIO PALACIOS. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado AIR ANTONIO PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 17.114.502 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la colectividad, en perjuicio de la colectividad..

Se revisa la medida privativa de libertad, en virtud que la misma no excede de los cinco años, por una medida menos gravosa de la establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por el departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

Una vez definitivamente firme la SENTENCIA deberá ser remitida la misma a los Tribunales de Ejecución de este Estado.-

Se deja constancia que la presente SENTENCIA fue PUBLICADA a los TRES (03) días el mes de NOVIEMBRE de 2014, después de haberse realizado la AUDIENCIA correspondiente.-

Regístrese y déjese copia.-

La Jueza,


ABG. LISBETH RONDON

La Secretaria,


Abg. MARIA CESIN