REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 5 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001426
ASUNTO : NP01-P-2011-001426


Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano ACUSADO GABRIEL PADRON LOPEZ, con ocasión al PLAN CAYAPA, observándose lo siguiente:

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad lega presentó acusación por los hechos siguientes: “en fecha veintiuno de diciembre de dos mil diez (21.12-10), siendo aproximadamente las siete de la mañana (7:00am) cuando el ciudadano EFREN JOSE MATA SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 10.223.918. se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización, Las Vírgenes, Calle 05, Casa N° 06 de esta ciudad, cuando se disponía a abordar su vehiculo, lo sorprendieron cuatro sujetos desconocidos potando arma de fuego y vestidos con chaquetas identificadas con el logo del CICPC Cuerpo De Investigaciones Penales y Criminalisticas, lo abordaron y le manifestaron que estaba detenido y le colocaron unas esposas y lo montaron en una camioneta marca jeep, color gris plomo modelo Wagoneer, le taparon la cabeza con una capucha y salieron de la urbanización, posteriormente a poca distancia del recorrido lo cambiaron de vehiculo, luego lo trasladaron a un sitio recorriendo dos horas, hasta que llegaron a una zona montañosa donde estaba una vivienda de barro y le colocaron una cadena en el cuello, en tal sitio lo mantuvieron cincuenta y ocho días, siendo que el día diecinueve de febrero lo localizaron verdaderos funcionarios adscritos al CICPC en una EXTENSION DE TERRENO UBICADA EN UNA ZONA MONTAÑOSA ENTRE LA POBLACION LA CIMARRONERA Y CAÑO LOS BECERROS MUNICIPIO PIAR ESTADO MONAGAS , siendo aproximadamente la 4:15 de la tarde, cuando los funcionarios realizaban pesquisas en relación al hecho ubicado al hoy imputado FRANCISCO JAVIER CORDOVA, titular de la cedula de identidad N° 13.423.411, y luego al imputado LUIS ARGENIO RONDON, titular de la cedula de identidad N° 16.373.132, portando un arma tipo fusil, circunstancias por las cuales quedaron detenidos y puestos a la orden de la fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Estado Monagas ….” en razón de tales hechos solicito la admisión de la Acusación, ya que los escritos de pruebas cumplen con los requisitos de pertinencia y licitud requeridos en la ley, así como los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, sea aceptada la calificación jurídica en el presente caso que no es otra que la de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la ley contra la extorsión y secuestro y el USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, sancionado en el Artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EFREN JOSE MATA SALAZAR, Asimismo se mantenga la Medida Privativa de libertad que pese sobre el hoy imputado por cuanto no han variado las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico al imputado LUIS ARGENIO RONDON, en cuanto al imputado FRANCISCO JAVIER CORDOVA, se proceda a compulsar la presente causa y se Ordene Orden de Aprehensión.….”


Dicha acusación fue admitida totalmente en la AUDIENCIA PRELIMINAR pautada, así como las pruebas indicadas, por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias.-

El ciudadano Defensor, manifestó que su patrocinado estaba dispuesta a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el acusado LUIS ARGENIO RONDON, sin juramento ni coacción una, e impuesta del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informada del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

En el caso bajo examen, la acusada ha admitido los hechos en base a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, siendo que en primer término, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS de PRISIÓN, el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la ley contra la extorsión y secuestro, establece una pena de de VEINTE (20) a TREINTA (30) AÑO DE PRISIÓN, el USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, sancionado en el Artículo 274 del Código Penal, establece una pena CINCO (05) a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en perjuicio del ciudadano EFREN JOSE MATA SALAZAR, se toma el limite inferior de la pena, de cada delito en virtud que acusado no tiene registros policiales, en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, se rebaja UN TERCIO de cada una de las penas impuestas, con aplicación del artículo 88 del Código Penal, que nos da un total de DIECISEIS (16) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, pena esta en definitiva deberá cumplir el acusado LUIS ARGENIO RONDON . Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado LUIS ARGENIO RONDON, titular de la cédula de identidad N° v.- 16.373.132, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN,, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la ley contra la extorsión y secuestro, y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, sancionado en el Artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EFREN JOSE MATA SALAZAR..

Se mantiene la medida privativa de libertad. Una vez firme la presente sentencia, se ordena la remisión a los Tribunales de Ejecución. Notiquese la victima.
Regístrese y déjese copia.-

La Jueza,

ABG. .- LISBETH RONDON



La Secretaria,


Abg. MAIRA FEBRES