REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 7 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-011677
ASUNTO : NP01-P-2013-011677
Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano ACUSADO LUIS ANGEL BRITO, con ocasión al PLAN CAYAPA, observándose lo siguiente:
La Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su debida oportunidad lega presentó acusación por los hechos siguientes: “fecha 15 de Junio de 2013, suscrita por el Funcionario Cristian Patiño, adscrito a la Estación Policial LA CRUZ, quien expone: “En esta misma fecha siendo las 11:30 minutos de la mañana encontrándome en labores de patrullaje por los diferentes sectores de la parroquia la Cruz …cuando recibimos llamado de la central de radio de la Comandancia General de la Policía, que nos trasladábamos al sector Paramaconi, específicamente por la panadería las Valentinas, seguidamente atendiendo el llamado nos dirigimos al lugar, estando allí se nos acerco un ciudadano…quien se identificó como Ramos Angulo Freddy Jose…manifestando que tres ciudadanos armados le habían robado una moto de su propiedad, huyendo por la calle detrás de la panadería, al escuchar tal versión, procedimos q dar recorrido por el lugar mencionado por el ciudadano, donde avistamos a cierta distancia a un ciudadano con las siguientes características, estatura mediana, de tez morena de contextura delgada, vestido con franela de color negra morada, bermuda de color azul con rallas blancas y cholas de color negra, el mismo al notar la presencia policial trato de huir del lugar a veloz carrera, por lo que con la seguridad de caso el conductor de la unidad aceleró… se le dio la voz de alto previa identificación policial… así mismo se pudio observar que llevaba un arma de fuego de fabricación casera larga, tipo (CHOPO), el cual retuvimos…se le realizo la respectiva revisión corporal encontrándole en el bolsillo derecho un cartucho calibre doce milímetro sin percutir relleno de tornillo tira fondo, se procedió a la aprehensión del mismo leyéndole sus derechos, luego fue llevado hasta el lugar donde estaba el ciudadano que manifestó ser objeto del robo para que lo reconociera, manifestando que efectivamente era uno de los tres sujetos que lo despojaron de su moto… posteriormente trasladamos al sujeto aprehendido hasta el ambulatorio Tipo III SDr: José Maria Vargas debido a que presenta herida en la parte del abdomen… el paciente tiene una herida por arma de fuego desde hace seis meses, con entrada y salida en la fosa Lumbar Izquierda… posteriormente fue trasladado hasta al comandancia general de la policía…quedando indetificado como Luís Ángel Brito, portador de la cedula de identidad Nº 24.864.995 quedando a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Estado Monagas”.-. La cual este Tribunal la da por Reproducida….”
Dicha acusación fue admitida totalmente en la AUDIENCIA PRELIMINAR pautada, así como las pruebas indicadas, por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias.-
El ciudadano Defensor, manifestó que su patrocinado estaba dispuesta a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte el acusado LUIS ANGEL BRITO BRITO, sin juramento ni coacción una, e impuesta del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informada del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-
Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
En el caso bajo examen, la acusada ha admitido los hechos en base a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, siendo que en primer término, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, vigente para la época de los hechos, la, el cual establece una pena de NUEVE (09) a DIECISITE (17) AÑOS DE PRESIDIO (AHORA PRISION), se aplica el limite inferior de la pena, en virtud que acusado no tiene registros policiales, en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, se rebaja UN TERCIO de la pena, lo que nos da un total de SESIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, (AHORA PRISIÓN) pena esta en definitiva deberá cumplir el acusado LUIS ANGEL BRITO. La representación fiscal se aparto del delito de DETENCIÓN DE ARMA DE FUEGO. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado LUIS ANGEL BRITO, titular de la cédula de identidad N° v.- 24.864.995, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, (AHORA PRISIÓN), mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la adolescente FREDDY JOSE RAMOS.
Se mantiene la medida privativa de libertad, en virtud de la pena impuesta. Una vez firme la presente sentencia, se ordena la remisión a los Tribunales de Ejecución. Notiquese la victima.
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. .- LISBETH RONDON
La Secretaria,
Abg. KEIRIS FIGUEROA
|