REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000783
ASUNTO : NP01-P-2012-000783
Revisada la solicitud interpuesta por el Defensor Público Penal Séptimo Abg. GERARDO ACOSTA en su carácter de defensor del acusado JOSE GUZMAN, mediante la cual solicita se revise la Medida Privativa de Libertad y se le cambie por una menos gravosa y de más fácil cumplimiento.
De la revisión de las actuaciones se observa que el Tribunal de Control mediante DECRETO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE GUZMAN, pues ha de considerarse el PELIGRO DE FUGA en base a la pena que podría llegarse a imponer y la magnitud del daño causado, tal como lo disponen los ordinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; y también existe PELIGRO DE OBSTACULIZACON pues se le imputaron al mencionando acusado distintos delitos, como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, ROBO SIMPLE, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y FUGA DE DETENIDO.
Y es el caso que esta Tribunal para la fecha del 20 de Enero de 2014 declaró A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, como corolario se CONCEDIO la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al acusado ALEJANDRO JOSE GUZMAN, en tal sentido se declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la defensa. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el defensor público penal séptimo Abg. GERARDO ACOSTA en su carácter de defensor del acusado ALEJANDRO JOSE GUZMAN, por cuanto dicho asunto penal se encuentra en PRORROGA LEGAL.
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado al acusado para notificarlo de la decisión para el viernes catorce (14) del mes y año que discurre.-
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. LIANMARYS SALAZAR
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