REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007124
ASUNTO : NP01-P-2009-007124
SENTENCIA ABSOLUTORIA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA QUINTO DE JUICIO: ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
SECRETARIA DE SALA: ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO 4TO: ABG. JESUS PAUL NUÑEZ
VÍCTIMA: CESAR NUÑEZ y ELSI BELLORIN
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JUAN ELIECER RUIZ, ABG. FERNANDO EUBIEDA, ABG. FRANCIS CONTRERAS, ABG. JOSE MARCANO, ABG. LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ y ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ
ACUSADO: EDWAR ALBERTO CUMANA GONZALEZ, venezolano titular de la cédula de identidad N° V-9.867.059, estado civil soltero, hijo de: JUAN CUMANA (V) y de MACRINA GONZALEZ por haber nacido en fecha 10/08/1970 de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Callejón San Luís Casa S/N Barrancas del Orinoco Estado Monagas.
CARLOS ALBERTO INFANTE titular de la Cédula de Identidad N° V-24.851.094, estado civil Soltero, hijo de: MARIA ISABEL INFANTE (V) y de ALCADIO RAMON BAEZA natural de Maturín Estado Monagas, por haber nacido en fecha 06/04/1979, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Callejón San Simón Casa S/N Barrancas del Orinoco Estado Monagas.
BELKIS DEL VALLE RAMIREZ titular de la Cédula de Identidad Nº 11.206.482, estado civil Soltera, hijo de: CORDULA RAMIREZ (V) y de JOSE ANGEL GONZALEZ (v) natural de Maturín Estado Monagas, por haber nacido en fecha 10/11/1968, de profesión u oficio del Hogar, domiciliado en la Calle San Rabel casa S/n Barrancas del Orinoco, Estado Monagas.
ALI RAFAEL TEJERA MANRIQUE titular de la cédula de identidad Nº 21.497.416, estado civil Soltero, hijo de: GRISELDA MANRIQUE (V) y de Padre Desconocido (V) natural de Maturín Estado Monagas, por haber nacido en fecha 01/11/1987, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Calle El Bolsillo casa S/n Barrancas del Orinoco, Estado Monagas.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos que la representación de la Vindicta Pública le atribuyó al acusado en su escrito acusatorio, y que fueron objeto del juicio, son los siguientes:
“ En fecha 03/11/2009, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales, sub Delegación Temblador, Estado Monagas, se constituyeron en comisión previa información por el funcionario Sargento Mayor de segunda Norberto Ledesma, adscrito al punto de control fijo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, instalado en la Población de los Barrancos de Fajardo, Estado Monagas indicando que en la vía Nacional los Barrancos de Fajardo- Barrancas del Orinoco se encontraban los cuerpos de dos (02) personas sin signos vitales, presuntamente por armas de fuego , procedieron a trasladarse hasta el lugar donde se encontraban los dos cadáveres, sosteniendo entrevista con los ciudadanos Miguel Ernesto García Lucesy Williams Alfonso Antoima, quienes fueron las personas que localizaron dichos cadáveres, pudiendo localizar en dicho trayecto entre la vegetación cercana a la mencionada carretera, un sombrero color marrón, dos cintas precintos de color blanco, un estuche para teléfono celular de color negro, un zapato casual de color beige, una pulsera de uso femenino, fijando fotográficamente el sitio, luego de recorrer la comisión una distancia aproximada de 57.10 metros pudieron observar los cuerpos de una persona del sexo masculino presentando sus manos atadas por medio de una cinta precinto de color blanco, ubicado a la altura de la muñeca y al lado derecho de este se encontraba el cuerpo de una persona del sexo femenino portando como vestimenta un pantalón tipo licra de color blanco, una blusa de color morado, y un par de zapatos de color blanco, ambos cuerpos en estado de descomposición con exposiciones óseas, al sitio se apersono igualmente una comisión policial del departamento de Ciencias Forenses de ciudad Guayana , estado Bolívar integrada entre otros por la Dra. Marlene López, medico Anapatologo Forense, quien al practicar la respectiva autopsia a los cadáveres, indico que el cadáver del sexo masculino presento un orificio de forma irregular en la región temporal izquierda con fractura en la maxilar superior e inferior, producidos por el paso de proyectiles múltiples disparados por armas de fuego , y un hematoma por golpes contundente a nivel del lado posterior izquierdo de la región lumbar con excoriaciones; y el cadáver del sexo femenino presento un orificio de forma irregular en la región temporal izquierdo con fractura en la maxilar superior e inferior, producido por el paso de proyectiles múltiples, disparados por armas de fuego, y proceden a colectar de dichos cadáveres las manos derechas para ser enviadas al laboratorio, a fin de plenar sus identidades; siendo posteriormente identificados como Cesar Augusto Núñez y Elsi del Valle Bellorí González, quienes en fecha 26/10/2009, fueron denunciados como desaparecidos ante ese mismo organismo policial por familiares ”
DE LOS ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien luego de narrar los hechos y exponer nuevamente los fundamentos de la imputación manifestó que la calificación jurídica que atribuía a los hechos, en relación a la conducta desplegada por los acusados de los acusados: BELKIS DEL VALLE RAMIREZ, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADORA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera a los nombres de CESAR NUÑEZ y ELSY BELLORIN, respecto a los acusados EDWAR ALBERTO CUMANA, CARLOS ALBERTO INFANTE y ALI RAFAEL TEJERA MANRIQUE, se les imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83, y al acusado ALI RAFAEL TEJERA MARIQUE, se le imputó adicionalmente la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondieran a los nombres de CESAR NUÑEZ y ELSI BELLORIN, toda vez que de las diligencias realizadas surgieron suficientes, contestes y fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del acusado en los hechos que constituyen el objeto de este proceso.
Que esa representación demostrará con todos los medios de pruebas que los hoy acusados fueron las personas que les cegaron la vida a los ciudadanos quien en vida respondían los nombre de CESAR NUÑEZ y ELSI BELLORIN y por tal razón está vinculado con ese hecho violento, sin embargo será en la oportunidad de las conclusiones donde solicitará que se dicte una sentencia condenatoria.
DE LOS ALEGATOS DE LAS DEFENSAS
Las defensas a unísono en virtud de lo explanado por la vindicta pública, rechazaron los hechos atribuidos a los acusados y acusada, manifestando que los mismos no sucedieron tal y como fueron narrado por la Representación Fiscal, que esta es la fase más importante del proceso penal, y solicitaron al Tribunal prestar toda la atención a los medios de pruebas ofrecidos y que se apliquen el contenido de los principios y garantías procesales establecidos en los artículos 1 al 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y se mantenga incólume el principio de presunción de inocencia de sus representados.
DE LA DECLARACION DE LOS ACUSADOS
En lo que respecta a los acusado EDWAR ALBERTO CUMANA GONZALEZ , CARLOS ALBERTO INFANTE, BELKIS DEL VALLE RAMIREZ y ALI RAFAEL TEJERA MANRIQUE, éstos fueron impuesto de los hechos que le atribuía el Ministerio público, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de nuestra Carta Magna, se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara, y que el debate continuaría aunque no declarara, permitiéndoseles que manifestaran libremente cuanto tuvieren por conveniente sobre la acusación, manifestando que no querían declarar en ese momento, y no lo hicieron durante el debate.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS.
Con las pruebas incorporadas al debate y teniendo como norte lo previsto en los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta correspondencia con lo establecido en los artículos 18, 182 y 183 eiusdem, quedó debidamente acreditado los hechos antes indicados con las pruebas que se señalan a continuación, luego de ser analizadas, concatenadas entre si y apreciadas por este Tribunal, según las reglas de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias:
Con el testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana CELIDA DEL VALLE GONZALEZ PAYER titular de la Cedula de Identidad Nº Nro. V- 9.865.714, madre de la víctima hoy occisa Elsy Gonzalez en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: Se me perdió mi hija, ella estaba amenazada de muerte, Belkys cuando se enteró le dijo que ella no iba a disfrutar ni su hijo ni el marido y por eso yo denuncié a Belkys y después que se desapareció la busque y le dije que buscara a mi hija, ella no me contestaba, porque ella y mi hija tenían ese tramao por el hombre; ella tenia problemas con mi hija y en la fiesta se acabo mi hija, el problema fue por el esposo, él le decía que el no tenia nada con Belkys y ellos se enamoraron; Belkys si amenazó a mi hija y si escuche amenaza de ella a mi hija, lo hizo en la calle nueva de San Rafael, cerca de un modulo municipio Sotillo, aproximadamente a las 2:00 de la tarde, para esa fecha mi hija tenia tres meses de embarazo y a los dos meses fue la desaparición de mi hija el 25 de octubre; desapareció acompañada y cuando lo encontramos estaban los dos muertos, en la vía de San Félix aparecieron los cuerpos, yo fui para aya donde los encontraron, no me dejaron verla los guardias, me desmaye; el hijo mío dijo que tenia un tiro en la frente- cien, no tenia brazo, pierna comida.
A preguntas formulas por la Representación Defensa la testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: La segunda denuncia la recibió un policía es Oswaldo no recuerdo el apellido. Yo hable con Belkys cara a cara no por teléfono; Elsy si vivía conmigo en mi casa, Cesar Núñez vivía en el modulo de los cubanos ellos cuidaban allí y Belkys y Cesar vivían juntos allí en el modulo; el día 24 de octubre los vi juntos conversando y viviendo; mi hijo Elías se quedo en la fiesta con ella (Elsy), yo no vi a Belkys en la fiesta pero otros la vieron.
Testimonio que se compara con el rendido por la ciudadana EUKARIS DAYANA NUÑEZ GUERRA, titular de la Cedula de Identidad Nº Nro. 24 968.293, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: En las fiestas de Barrancas del Orinoco por la plaza, yo ví a una pareja hablar con un señor y no le interrumpí y el señor los estabas convidando a un sitio y ellos no quisieron ir, el se acerco a mi y me pidió que llamara a Elsy; el señor se fue por donde estaban los cajones, Elsy me dijo ya venimos y ella –Elsy- y mi papa –Cesar Núñez- se fueron por donde se fue el señor, pasaba mucho rato y ellos no aparecían y comencé a llamar a mi papá al teléfono celular y cae la contestadora; Belkys amenazaba a mi padre por celos, le lanzaban puñaladas y le decía que si lo encontraba con algo con otra mujer lo iba a matar, yo eso lo escuchaba cuando iba a pasar vacaciones con ellos. Pasaron los días y cuando iba para San Félix, por la carretera entre los Pinos encontraron los cuerpos, y mi papá no tenía reloj, ni el teléfono celular, pero si encontraron el sombrero y las cinta que ellos tenían esa noche.
A preguntas formulas por la Representación de la Fiscal la testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: Fecha 24/10/2009 fiestas en Barrancas; hora de noche aproximadamente 9:00 de la noche; Cesar Augusto Núñez; me acompañaban los hermanos de el, yo y el señor que hablaba con el; fiesta en la plaza; yo no conocía a ese señor que hablaba con mi papa; si recuerdo características de ese hombre que hablo con mi papá y Elsy y lo vi aquí hoy en el pasillo sentado; y recordé tal como el día del suceso; fue aproximadamente a la 1:00 de la madrugada cuando mi papa se desapareció; se retiro del lugar con la señora Elsy; Elsy y mi papa eran pareja, el señor que converso con mi papa no permaneció mas en la fiesta; si cargaba su teléfono celular esa noche mi papa, mi papa apareció en la vía hacia los Barrancos, en los pinos y nos paramos a ver allí así me entere que era mi papa; y yo vi las cintas que estaban allí; cinta de las fiesta que decía “Feria de Barrancas”; esa cinta la portaba Elsy; un Jean Azul, zapatos Beige, un Lacoste color guayaba así estaba vestido mi papa; tenia reloj, color amarillo, celular, pulsera, y un anillo; después de la desaparición de mi papá Belkys llego el domingo a reclamar Motores y Cochino y ella me dijo que mi padre la había llamado por teléfono y que le dijo que vendiera todo; la note nerviosa, y me dijo que iba a vender todo motores y cochino porque no quería vivir mas allí.
A preguntas formulas por la Representación de la Defensa la testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: No vivo en Barrancas iba de visita y por vacaciones yo vivía con Elsy unos meses; mi papa vivía y convivía con Elsy; mi tío me fue a buscar; el domingo 25/10/2009 fue que hable con Belkys cuando iba a vender cochino y motores.
Testimonio que acreditan que se desarrollaban la fiesta en la población de Barranca y que en esa fiesta se encontraban las victimas directas y fueron observadas por familiares y amigos y que un hombre conversaba con Cesar Núñez y que mediante señalas la testigo Eukaris Dayana, entendió que lo estaba invitando a otro sitio, y que su padre se negaba a acompañarlo, pero que después conjuntamente con Elsy Bellorí se desaparecieron esa noche de la fiesta y que al hombre que conversaba con su padre y lo invitaba ella -Eukaris Dayana- lo había vuelto a ver en día en que declaró en el Circuito Penal en los pasillos. Lo que no deja dudas de que las victimas mantenían una relación amorosa y que desaparecieron en esas festividades y al transcurrir el tiempo encontraron los cuerpos en estados de descomposición.
Declaración que se compara con la rendida en sala por el ciudadano WILLIANS ALFONZO ANTOIMA titular de la Cedula de Identidad Nº Nro. 13.552.549, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: Estábamos haciendo actividad de deforestación para hacer contrafuego en los pinos y conseguimos dos cadáveres, se llamó al supervisor y el llamó a las autoridades, se suspendieron las actividades hasta nuevo aviso y nos mandaron a Temblador.
A preguntas formulas por la Representación de la Fiscal la testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: No recuerdo la ubicación exacta donde estaban los cadáveres, los cadáveres estaban descompuestos; y nos llamaron y salimos; en temblador Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales rendí declaración por esos hechos.
A preguntas formulas por la Representación de la Defensa la testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: Encontramos los cadáveres como a 30 metros de la carretera; había bastante vegetación en esa zona.
Declaración que se compara con la rendida bajo juramento por el ciudadano MIGUEL ERNESTO GARCIA titular de la Cedula de Identidad Nº Nro. 16. 373. 941, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: Yo andaba rastreando y vi a los muertos salí corriendo avise al jefe, todos los años hacen el cortafuego para proteger las siembras de pinos y conseguimos esos cadáveres, yo hacia rastreo con maquina, los muertos estaban tirados como a 20 metros de la carretera mas o menos y tenían ropa; no se quienes eran esos cadáveres que esta allí; Antoima venia conmigo salimos los dos, yo fui a Temblador a declarar.
A preguntas formulas por la Representación de la Defensa el testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: No recuerdo la fecha; como a las 10:00 de la mañana ví a los cadáveres; todos los años hacen el cortafuego para proteger las siembras de pinos y conseguimos eso, yo hacia rastreo con maquina, los muertos estaban tirados como a 20 metros de la carretera mas o menos y tenían ropa; el jefe nuestro (José Palacios) llamo a la guardia y fueron funcionarios de la guardia al momento no se quienes eran esos cadáveres que esta allí; Antoima venia conmigo salimos los dos, yo fui a Temblador a declarar.
A preguntas formulas por la Representación de la Fiscal la testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: Cadáveres separados; no recuerdo que ropa portaban; estaban boca arriba los dos; yo fui a temblador a declarar.
A preguntas formulas por la Representación de la Defensa, la testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: No recuerdo ni día ni año; proforma empresa sembraba pinos; orilla del pino a la orilla es de 10 metros; y de la carretera es lejos; allí la vegetación era alta; creo que una persona no puede entrar caminando; no vi cuando llegaron los funcionarios; nosotros seguimos laborando; después fuimos a temblador ese mismo día de ese mismo sitio nos llevo la gente de proforma; como una hora; no vi si familiares de esos cadáveres se apersonaron al sitio; como 20 metros de distancia de la carretera a donde estaban los cadáveres.
Declaración que demuestra al relacionarla con las que le anteceden que en Los Pinos se encontraron dos (2) cuerpos de humanos en avanzado estado de descomposición y que dieron parte a las autoridades del hallazgo y por la vestimenta es que logran identificarlos
Se iniciaron las diligencias de investigación del caso y recibimos en sala de Juicio a funcionarios los funcionarios CESAR JULIO ZAPATA ROSILLO titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.498.359 y CARLOS ANDRES GONZALEZ BOULANGER titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.147.552, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes bajo juramento expuso: fueron contestes en afirmar que estaban en investigaciones con un equipo de estrategia especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por el doble homicidio en el Municipio Sotillo, teníamos copias del Expediente donde aparecía como mencionada la ciudadana Belkys Ramírez, cónyuge del occiso, me dirigí a buscar a la dama a San Rafael, nos atendió una señora gorda, se mostró violenta con la comisión usamos la fuerza, le pedimos que se identificara y lo hizo como Belkys Ramírez, y en su residencia encontramos una bolsa blanca que decía Explosivo, en cuyo interior había un reloj amarillo, un libro de “los miserables” y proyectil 9mm Lounger; ella dijo que eso era de su ex cónyuge Cesar Núñez y la trasladan a Temblador, se llamo a hermana de la victima y dijo que el reloj y el celular lo tenia su hermano el día que sucedieron los hechos, ya teníamos varias semanas en la investigación y en esas diligencias llegó al CICPC un testigo de nombre Juan y dijo que sabía de los hechos, que era un sicariato lo que Belkys había mandado a hacerle a esa gente y la investigación continuó por allí y ese testigo rindió declaración en Fsicalía.
A preguntas formulas por la Representación de la Fiscal la testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: 18 de Noviembre 2009 fue ese procedimiento; es caso causó alarma en la zona, doble homicidio y manera brutal como fueron asesinadas las dos personas; lo cuerpos aparecieron por el lado de los pinos, en el expediente solamente se nombraba a la concubina del occiso; un testigo vino a Maturín y en fiscalía dijo que había escuchado a Belkys hablando con ciudadanos para mandar a hacer un sicariato; no recuerdo el nombre de ese testigo; se incautó un reloj amarillo Casio, celular sin marca ni batería, libro los Miserables y un proyectil de una lounger y ella dijo que eso era del occiso; ella se encontraba en el sitio; ella dijo que esas pertenencias eran del occiso Cesar Núñez; era un hermano del occiso que lo dijo no recuerdo el nombre, no dijo desde cuando ella tenia esos objetos, solo dijo que le pertenecían al occiso; reloj exhibido al hermano del muerto (Cesar Núñez) ; visto en fiesta de Barrancas y cargaba celular a ultimas horas de la tarde en las fiestas de Barrancas.
A preguntas formulas por la Representación de la Defensa la testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: El 19 de noviembre detuvimos a Belkys; se le incauto una bolsa con los objetos reloj Casio amarillo, bala, el celular sin nada; se le hizo llamado a testigos en la Sub delegación de Temblador; un ciudadano que llego del Municipio Sotillo a la Sub delegación de Maturín y dijo que había escuchado eso esa misma noche; fue llevado por un funcionario que no recuerdo el nombre a la fiscalia; no estuve presente cuando declaro; Carlos González reviso la bolsa y fue el que se la incautó a Belkys, solo estábamos nosotros.
NO hay duda de que los funcionarios Carlos González y Cesar Zapata practicaron la detención de la ciudadana BELKYS RAMIREZ en su residencia, a avanzadas horas de la noche, y localizaron unos objetos que le pertenecían al occiso, como el reloj y el teléfono celular y quedó acreditada su existencia.
Se recibió el testimonio del ciudadano JUAN DEL CARMEN VALENZUELA titular de la Cedula de Identidad Nº Nro. 9.860.755, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: Si conozco a Carlos Infante nunca he tenido problemas con ninguno de ellos, no se nada, yo estoy recién operado. Barrancas es un pueblo pequeñito y así me entere de las muertes; yo estaba en mi finca al momento de los hechos, mi finca se llama La Trinidad en el sector Guaguaco, si declare el PTJ, pero no se me permitió leer el acta.
A preguntas formulas por la Representación de la Fiscal la testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: Si rendí declaración en el PTJ no recuerdo la fecha; hacen como 3 años mas o menos; Barrancas es un pueblo pequeño y conozco a Carlos y al otro muchacho, a la señora no la conozco; nunca tuve trato con ellos.
Testimonios que al analizarlo no aporta nada a los hechos controvertidos, ya que afirma el testigo que estaba en su finca para el momento de ocurrencia de los hechos, que si conoce a uno de los acusados a Carlos Infante, y que no conoce a la Sra; y al comparar ese testimonio con el resto de los testimoniales se desprende que este ciudadano JUAN DEL CARMEN VALENZUELA no sabe nada de los hechos donde le cegaron la vida a Cesar Núñez y Elsy Bellorí, empero de ello se valora de esa manera su declaración.
Mientras las ciudadanas CELIDA GONZALEZ y EUKARIS DAYANA NUÑEZ GUERRA afirmaban que Belkys Ramírez se encontraban en la fiesta de Barrancas los ciudadanos:
MARITZA DEL VALLE RAMIREZ DE CONTRERAS, titular de la Cedula de Identidad Nº Nro. 12.155.285, en su condición de TESTIGO, expuso bajo juramento que: En fecha 24 de Octubre de 2009 Belkys Ramírez fue invitada a mi cumpleaños, llego a las 4:00 de la tarde acompañada de Yolimar Ramírez, Elicedis Ramírez, Daicelys Ramírez, Wilfredo Matute , compartió toda la noche, el sábado compartimos, y el domingo también y el lunes se fueron a sus hogares, no se si mi hermana tenia problemas en Barrancas cuando yo iba para allá compartíamos en casa de mi mama y para el 24 /10/2009 sábado fue Belkys a mi casa, Cesar no la acompaño; Belkys no dijo porque Cesar no la acompaño.
A preguntas formulas por la Representación de la Fiscal la testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: Belkys mi hermana, nos llevamos muy bien como hermanas; conversamos como hermanas, cumpleaños familiares, llamadas; hablábamos por teléfono con Belkys, para saber de mi familia; 11 años de relación Cesar y Belkys; no problemas; no se si mi hermana tenia problemas en Barrancas compartíamos en casa de mi mama; año 24 /10/2009 sábado fue Belkys a mi casa; Cesar no acompaño; Belkys no dijo porque Cesar no la acompaño.
A preguntas formulas por la Representación de la Defensa la testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: Belkys el 24 de octubre paso toda la noche en mi cumpleaños; Belkys se fue el lunes en la mañana; Wilfredo Núñez los traslado, si compartió toda la noche el domingo y el lunes se fueron a sus hogares, Belkys compartió tomo bailo cocino y el domingo fuimos al río; fuimos al río Boquerón de Amana al Puente.
Se compara con el testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano OSCAR EDUARDO CONTRERAS, titular de la Cedula de Identidad Nº Nro. V- 10.390.763 en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: El 24 de octubre de 2009 cumpleaños mi esposa, para esa fecha ella estaba aquí, de lo demás me entere por los periódicos; aproximadamente el 24 de octubre venia de mi trabajo y ya mi cuñada estaba aquí en mi casa.
A preguntas formulas por la Representación de la Defensa la testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate, yo resido en la Urbanización las Cayenas; conseguí a mi familia reunida entre ellos Belkys Ramírez, Nohervis; mi esposa mis hijos mi suegros Córdova Maria; Wilfredo Matute, Maritza Ramírez, Aidé Contreras, el grupo de Belkys llegaron de 3:30 á 4 de la tarde aproximadamente; en una Pickut Chevrolet de Wilfredo Matute que trabaja haciendo transporte, Belkys permaneció desde las 4.00 de la tarde hasta el lunes en mi casa; el Señor Matute andaba con nosotros.
Se compara ese dicho con el rendido por la ciudadana YOLIMAR DE LOS ANGELES RAMIREZ titular de la Cedula de Identidad Nº Nro. 25.811.715, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: el 24/10/2009 mi mama estaba en Barrancas y ella llamó a Wilfredo Matute para que nos hiciera dos (2) carrera, una al malecón a buscar un dinero que le iba a dar mi papa, luego fuimos a buscar a mis hermanos y como a las 11:00 de la mañana nos fuimos a Barrancas y esperamos a que Wilfredo Matute nos llevara a Maturín compartimos esa tarde, la noche al otro día fuimos a un río compartimos y cada quien se fue a su casa.
Se compara con el testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana LUZ MARELIS ARCAYA VENTURA titular de la Cedula de Identidad Nº Nro. 11.770.227, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: Maritza me invito a cumpleaños aquí en Maturín, yo estaba allí cuando llego Belkys como a las 4: 00 de la tarde y estuvimos compartiendo allí hasta el lunes, y luego regresamos con Wilfredo Matute.
Se compara con el testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano WIFREDO JOSE MATUTE BOLIVAR, titular de la Cedula de Identidad Nº Nro. 15.618.960, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: En fecha 24/10/2009 Belkys me invito a una fiesta en Maturín a un cumpleaños de su hermana, la recogí por Barrancas y luego fuimos a Maturín compartimos desde que llegamos el otro día fuimos al rió; regresamos a casa de su hermana y al otro día nos regresamos a Barrancas y yo seguí a Puerto Ordaz. No tengo conocimiento de pelea entre Cesar y Belkys, ellos vivían en un modulo juntos, para mi ellos tenían una relación normal.
A preguntas formulas por la Representación de la Defensa la testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: Yo tengo una camioneta y trabajo por mi cuenta; yo hago viaje y transporte; camioneta pick-up, Chevrolet con cabina, traje a 5 personas todas familiares de Belkys y las lleve a las Cayenas, Maturín a una casa de la hermana de Belkys; soy allegado a la familia y le di la cola; ellos viven en Barrancas; yo los recogí por los barrancos de Fajardo;
Se compara con el testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano FRANKLIN MEZA PEREZ titular de la Cedula de Identidad Nº Nro. 17.525.884, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: El 24 de octubre Belkys me llamo para hacer una carrerita a los Barrancos de Fajardo, fui a la casa de la mama de Belkys, ese día la lleve a buscar un dinero en el Malecón donde el esposo, y ella entrego un dinero y las llaves del modulo y luego la volvía llevar a los Barrancos de Fajardo, y comentaban que luego iban a una fiesta en Maturín.
A preguntas formulas por la Representación de la Defensa el testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: 24 de octubre 2009 en horas de la mañana la retire allí en Barrancas del Orinoco, en la calle San Rafael, como a las 10:00 de la mañana, yo soy taxista; Belkys iba a entregar un dinero y llamar a esposo, si ví al esposo Belkys ese día, normal ella le entrego las llaves; les hice la carrera a Belkys y a las dos (2) hijas y otros las lleve a la casa de su hermana, y comentaban que luego iban a una fiesta en Maturín, a todos los traslade a los Barrancos de Fajardo y allí las deje para esa fecha eran fiestas patronales de Barrancas del Orinoco; yo fui a esas fiesta patronales y estuve en la plaza y no vi a Belkys tampoco a su esposo, que después me enteré que apareció muerto.
Se acredita con tales testimonios, que Maritza Contreras recibió en fecha 24 de Octubre de 2009 en su reside en la Cayenas Maturín a sus familiares y amigos –Belkys, Yolimar y Wilfredo Matute, y que compartieron los días SABADO y DOMINGO y que el lunes en la mañana regresaron a la población de Barrancas, y que para ese sábado 24 de Octubre de 2009 ya estaban preparándose para viajar a Maturín, tanto que Franklin Meza, como a las 10:00 de la mañana le efectúa carrera a Belkys y su familia a la Población de Barrancas a entregarle las llaves y dinero a Cesar Núñez, quien fue visto por ese taxista, para luego dejar a esas personas en los Barrancos de Fajardo, donde esperaban a Wilfredo Matute que los trasportara a Maturín específicamente a la urbanización Las Cayenas, por lo que al comparar esos testimonios con los rendidos en sala por los testigos que ofreció el Ministerio Público se denota evidente contradicción, ya que los seres humanos no tenemos el dón de estar presentes en dos sitios a la vez, entonces como es que BELKYS RAMIREZ para la fecha del 24 de Octubre de 2009 en horas de la noche se encontraba en la Plaza de la población de Barrancas y también en la Urbanización Las Cayenas en casa de su hermana Maritza de Contreras como lo afirma.
Se compara con el testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana LEIDYS JOSEFINA ROMERO titular de la Cedula de Identidad Nº Nro. 14.634.417, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: Sábado 24 de octubre 2009 se trasladaron a las cayenas invitada de Maritza Centeno al cumpleaños de Maritza Centeno, llegaron a las 8 de la noche, estaba la familia reunida entre ellas Belkys hermana e hijos, fui con mi esposo y suegro, amanecimos y fuimos al río de boquerón de amana, el 25/1072009 y el domingo nos regresamos a San Félix.
A preguntas formulas por la Representación de la Fiscal la testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: Se encontraba Belkys, Maritza, esposo, hija de Belkys mi suegro su mamá, sus hermanos y vecinos de Maritza; todos salimos de la casa al río; Belkys se trasladaba en camioneta azul; que era conducida por un señor moreno robusto; el domingo nos despedimos a las 5:00 de la tarde para irnos a San Félix.
A preguntas formulas por la Representación de la Defensa la testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: veníamos de San Félix en un vehiculo particular; estaban en las cayenas Belkys su hija y sus sobrinos de Martiza que era la cumpleañera eso fue el 24 de octubre de 2009.
Declaración que se compara con la rendida por el ciudadano JUAN EMILIANO CAMINO titular de la Cedula de Identidad Nº Nro. 8.931.774, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: Nos hicieron una invitación a Maturín a casa de Maritza Centeno yo me traslade desde San Félix, eran como las 8:00 de la noche cuando llegamos estaba Belkys, compartimos hicimos comida me acosté a las 4:00 de la mañana, el domingo fuimos a un balneario, hicieron comida y como a las 4 de la tarde nos fuimos a San Félix y llegue a San Félix como a las 7 de la noche.
A preguntas formulas por la Representación de la Fiscal el testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: La invitación fue el sábado 24/10/2009 llegamos a las 8 de la noche; si conocía a Belkys y al señor que estaba muerto, se que eran pareja, ese señor esposo de Belkys no estaba en la fiesta.
A preguntas formulas por la Representación de la Defensa el testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: Yo vine con mi esposa Betzy Contreras Camino; vinieron otros conocidos que nos invitaron; si conozco a Belkys antes de la fiesta.
Declaración que se compara con la rendida bajo juramento por el ciudadano JUAN CARLOS CAMINO CONTRERAS titular de la Cedula de Identidad Nº Nro. 14.222.741, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: 24 de octubre de 2009 vinimos a una fiesta en Maturín, llegamos como a las 8:00 de la noche, estaban familiares de cumpleañera e hijos y sobrinos; si estaban familiares de Belkys y le conozca mama, sus hermanas y sus hijos; al día siguiente todos nos fuimos en vehículos particulares a balneario de casa de Maritza de Contreras; la camioneta era tripulada por caballero de apellido Pérez de 1.60 relleno, trigueño; si lo había visto anteriormente, si las veces que iban a eventos familiares y lo conozco; creo que ese señor vive en Puerto Ordaz; del balneario salimos a las 5 pm nos fuimos todos juntos
A preguntas formulas por la Representación de la Fiscal la testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: Fiesta de Maritza Ramírez; en las Cayenas – Maturín era la fiesta; iban mi esposa e hijos y en vehiculo separado con mis padres; un vehiculo optra y mi padre en un Misubischi ; toda la noche nos quedamos en la fiesta, nos fuimos al balneario cerca de la 9 de la mañana; no recuerdo cuantos vehículos pero eran mas de 4; otro Misubischi una camioneta y otros que no recuerdo con exactitud; Camioneta azul con Plateado; Belkys si la conozco; desde aproximadamente 9 o 10 años; Belkys vivía en Barrancas; ya ella estaba en casa de Maritza cuando llegamos y estaba preparando unos pasapalos.
Declaración que se compara con el testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ CONDE titular de la Cedula de Identidad Nº Nro. 20.248.539, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: El 24/10/2009 llegue aproximadamente a las 7: 00 de la noche a casa de Maritza y pregunte por Belkys que estaba adentro con sus hermanas cocinando, compartí con ellos hasta las 5:00 de la mañana que me fui para mi casa.
A preguntas formulas por la Representación de la Defensa el testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: Yo vino en las Garzas – Maturín, yo fui invitado a la fiesta; cumpleaños de la señora Maritza; soy amigo del hijo de la señora Maritza; yo no acudí el domingo a la otra actividad con ellos estuvieron.
A preguntas formulas por la Representación de la Fiscal el testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: a Belkys conozco hace 1 año aproximadamente; si vivía en Barrancas del Orinoco; si conocía a algunos familiares de Belkys, de 20 a 25 personas habían en la fiesta; estuve allí hasta las 5:00 de la mañana.
Declaración que se compara con el testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana DAISELYS MARIA RAMIREZ titular de la Cedula de Identidad Nº Nro. 18.657.801, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: Soy hija de la señora Belkys Ramirez, esse dia 24/10/2009 el Señor Franklin Meza nos hizo un viaje a los Barrancos de Fajardo, ya que Wilfredo Matute nos iba a dar la cola para Maturín al cumpleaños de mi tía, llegamos a Maturín a las 4:00 de la tarde, compartimos y el lunes nos fuimos; a mi mama la detuvieron a las 5:00 de la tarde en casa de la abuela mía hicieron un allanamiento; sin orden, yo no presencie eso, mi mama no estaba, llegaron ellos llegaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la segunda vez llegaron y preguntaron por Belkys los funcionarios hicieron desastre, verbalmente maltrataron a mi abuela; se llevaron una bolsa, unas fotos y unos papeles de un motor, otros papeles y preguntaron quienes eran las personas de las fotos, una tía Dayrovis pregunto porque llegaban así; luego hicieron otro allanamiento en casa de mi tía Dayrovis preguntaron sobre bienes ese si llevaba orden fue el 19/03/2010, habían personas viendo eso fue en Barrancas del Orinoco, y unos señores que estaban allí los llevaron como testigo; la tercera vez íbamos a Barrancas en la camioneta éramos 11 personas y como a las 2 de la tarde por la redoma de Barrancas dieron la voz de alto , y decían que la camioneta estaba robada yo pase, pregunte y me dijeron eso y esperamos un rato, luego llego el señor Luís y que era que la ciudadana Belkys Ramírez tiene orden de captura, a mi mama la dejaron allí, y la pasan a ella a temblador luego al CICPC y llegamos tarde aquí; y pregunte y me dijeron que la orden era respecto a unos cochinos, pero eso es falso quien los vendió fue Cesar Martínez.
A preguntas formulas por la Representación de la Defensa la testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: No había alcabala ellos salieron y colocaron conos y salieron varios funcionarios; los allanamientos fueron en Barrancas del Orinoco en casa de mi abuela Córdova Ramírez.
A preguntas formulas por la Representación de la Fiscal la testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: yo percibí todo lo que dije; fecha en que se llevaron la bolsa, si vine al cumpleaños de mi tía Maritza; la primera fecha del allanamiento no la recuerdo, la segunda fue el 14/03/2010.
Declaración que se compara con la rendida en sala por la ciudadana ERICELIS DEL VALLE RAMIREZ titular de la Cedula de Identidad Nº Nro. 14.115.623, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: Soy hermana de Belkys Ramírez, mes noviembre de 2009 estábamos con Belkys en casa de mi prima Sonia Poyer, recibí llamado de hermano y un hermano dijo que estaban solicitando a Belkys unos funcionarios, fui a casa con Belkys en una moto, estaban en la casa unos funcionarios pidieron cédula y el otro funcionario la empujo y se la llevo, y dijo el funcionario que era una comisión que vino de Caracas a buscar a Belkys, ella no tenia cedula ni mas nada.
A preguntas formulas por la Representación de la Defensa la testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: eran PTJ, solo dijeron que era una comisión de Caracas que venia a buscar a Belkys; estaba en ese momento Nairobis Ramírez, mi mama, mi papa; los PTJ tenían dos camionetas paradas; yo solo hable con el jefe de ellos, Belkys y yo estábamos en casa de Sonia Poyer es una prima; cuando yo llegamos los PTJ estaban adentro de la casa de mi mama, no tenían orden de allanamiento; ellos dijeron que ella estaba detenida; ella Belkys no tenia nada, de hecho no tenia cedula, de la casa de mis padres los funcionarios de la PTJ no se llevaron nada solo a Belkys de la casa de mi mama calle San Rafael callejón de la cancha, Barrancas del Orinoco.
Los testimonios que se detallan, acreditan que efectivamente la acusada BELKYS DEL VALLE RAMIREZ compartía para la fecha de 24 de Octubre de 2009 en la Urbanización Las Cayenas de esta ciudad de Maturín, y que no fue a ese compartir sola, sino con amistades y familiares y que permaneció allí hasta el día lunes 26 de octubre de 2009, cuando se retiraron a sus destinos; lo que genera dudas en cuanto al sitio de ubicación de la ciudadana acusada Belkys Ramírez el día 24 de octubre de 2009 y que compartió en esa fiesta no solo con sus familiares, sino con Cesar Rodríguez que vive en la Urbanización Las Garzas de Maturín; otorgándole credibilidad quien decide a los testimonios rendidos por los ciudadanos Wilfredo José Matute, Franklin Meza, Juan Carlos Camino, Juan Emiliano Camino, Leudys Josefina Moreno, Maritza de Contreras, Cesar Rodríguez, Oscar Contreras, Dayselis María Ramírez, Yolimar de los Ángeles Ramírez y Liznorelys Arcaya, quienes fueron contestes en informar el conocimiento que tenían, se mostraron seguro en sala, por lo que se le otorga pleno valor probatorio.
Se aprecian totalmente los testimonios rendidos por las ciudadanas Dayselis María Ramírez y Ericelis Del Valle Ramírez, en cuanto al modo en que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realizaron actuaciones y quedo detenida la ciudadana BELKYS RAMIREZ.
No quedó duda para quien decide de la existencia del sitio donde se localizaron LOS CUERPOS SIN VIDA de las victimas y ellos quedó demostrado con la deposición del ciudadano LUIS ARMANDO CERMEÑO FRIETES titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.092.373, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento expuso: Realice inspección ocular al sitio del suceso habían dos (2) cadáveres ambos con heridas, fue un sitio de suceso abierto, todo se colecto se fijaron, hubo fotografías. Declaración que se compara con la prueba documental denominada INSPECCION TECNICA Nro. 521, de fecha 03 de Noviembre de 2009, que fue incorporada a Juicio por su lectura, las cuales se aprecian totalmente y no deja duda de los cadáveres fueron hallados a dos kilómetros del Caserío de Punta de Piedra, Municipio sotillo constituido por una área de terreno Baldío situado entre el poste doble de alta tensión signado con el Nº T2296 y la de alta tensión signada con el numero T-121, las adyacencias del lugar se encuentran totalmente despobladas, carente de alumbrado publico, escaso paso peatonal y regular afluencia de vehiculo automotor , temperatura ambiental calida, buena visibilidad física proporcionada por luz natural, visualizándose hacia un extremo de la mencionada vía nacional un área de terreno cubierta con vegetación típica de la zona (carrizo) avistándose a un extremo de la orilla de la carretera , una cinta de precinto, la cual se encuentra desprovista de su sistema de cierre , a una distancia de un metro y cincuenta centímetros con relación al mismo, se localiza una cinta decorativa tipo elástica elaborada de material natural y sintético de color negro, unida a sus extremos, sobre la misma se aprecia una inscripción elaborada en material de escarcha donde se lee “ BARRANCAS DEL ORINOCO; FERIAS Y FIESTAS”: Probanzas que se aprecian totalmente, por la relación que demostró el deponente.
Se recibió la declaración del ciudadano CESAR ARMANDO CASTRO titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.966.366, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento expuso: Fuimos a carretera Nacional Barrancos de Fajardo a realizar Experticia de levantamiento planimetrico a dos cadáveres, se dejó constancia de medicanes y fije las figuras. Representación grafica del sitio de suceso.
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, el experto contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: si reconoció su firma; segunda experticia del sitio donde se cometió el hecho punible, tomando como punto ordinal NORTE se tomo como referencia un poste. Primeramente se mide; había áreas verdes, también en área rastro, estaban los cuerpos y donde estaban los cuerpos; las victimas estaban boca arriba; primero estaba el de la mujer y luego estaba el hombre; en el sitio de suceso al momento de hacer la incautación tirraje color blanco como evidencia.
Se recibió la deposición de la ciudadana AGUSTINI RUIZ LEIDYS ALEJANDRA titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.404.274, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento expuso: realice experticia de trayectoria balística en um terreno baldio en Los Barrancos de Fajardo, suelo natural entre poste y torre de alta tension, Victima Núñez: arrodillado. Femenina: tirada de espalda y cañón hacia occipital. Victima posición sedante arrodillada. Distancia de proximidad contactos. A preguntas formuladas por la representación fiscal, el experto contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: Si es mi firma; próximo contacto: 0,2 centímetro a 30 centímetros de distancia. A preguntas formuladas por la representación de la Defensa, el experto contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: Distancia- Vía pública se encontraban los cadáveres, como a 200 metros de la vía; zona de suelo natural, la grama desforestada.
Lo que coincide con la prueba documental denominada INFORME FORENSE de fecha Tres (03) de Noviembre de 2009 incorporada a juicio por su lectura, las cuales se aprecian totalmente y esta última es del tenor siguiente: Nombre: Cesar Augosto Núñez; Sexo: Masculino; Identificación: C.I: V-20.212.516; Procedencia: (Visto en Barranco de Fajardo. Estado Monagas); Inspección General.: Se practico la inspección exterior e interior por incisiones torazo- abdominal en “Y” y cefálica bi-temporal con los siguientes hallazgos: Cadáver de un hombre en la cuarta década, de talla media, de raza mezclada, bien constituido de habito atlético, buen estado de nutrición; en estado de putrefacción avanzada, cabello desprendido, uñas sin sustancias extrañas. Orificios naturales permeables; Herida por arma de fuego de proyectiles múltiples localizadas de la siguiente manera en la región de: 1.-Cráneo: región temporal izquierda. Orificio de entrada mide 6 cms de bordes regulares. Trayecto de atrás hacia delante de izquierda a derecha penetra en cavidad craneal con masa encefálica en estado de licuefacción con orificio de salida en región parietal derecho. 2.-Cuello de lado izquierdo. Orificio de entrada mide 6cms de bordes regulares. Trayecto de arriba hacia debajo de Izquierda a derecha penetra en cuello y cavidad torácica produciendo hemorragia interna ruptura de una arteria carotica externa, pulmón derecho, diafragma, hígado con salida en abdomen región de hipocondrio derecho. Excoriaciones y hematomas en región lumbar. Resto de órganos y sistema sin lesiones. Conclusiones: Se trata de un hombre arriba identificado y descrito fallecido en fecha consignada sin evidencia de intoxicación orgánica, ni enfermedad previa que sufre herida por arma de fuego de proyectiles múltiples en cráneo y cuello y como consecuencia hemorragias cerebral e interna a lo que se imputa la causa de muerte. Y Nombre: Bellorín González Elsy del Valle; Sexo: Femenino; Identificación: C.I: V-18.358.959; Procedencia: (Vista en Barranco de Fajardo. Estado Monagas); Inspección General.: Se practico la inspección exterior e interior por incisiones torazo- abdominal en “Y” y cefálica bi- temporal con los siguientes hallazgos: Cadáver de una Mujer en la tercera (3era) década, de talla media, de raza mezclada , bien constituida de habito atlética, buen estado de nutrición; en estado de putrefacción avanzada, cabello largo desprendido, color negro, de constitución ondulado, de distribución femenino, ojos negros, pupilas dilatadas, simétricas, escleróticas blancas. Uñas sin sustancias extrañas. Orificios naturales permeables. 1.- Herida por arma de fuego de proyectiles múltiples localizados en cráneo región occipital. Orificio de entrada mide 6 cms de bordes regulares. Trayecto de atrás hacia delante penetra en cavidad craneal con masa encefálica en estado de licuefacción; Resto de órganos y sistema sin lesiones. Conclusiones: Se trata de una Mujer arriba identificada y descrita fallecida en fecha consignada en estado de putrefacción avanzada sin evidencia de intoxicación orgánica, ni enfermedad previa que sufre herida por arma de fuego de proyectiles múltiples en cráneo región occipital a lo que se imputa la causa de muerte.
Lo que coincide con el contenido de PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nros. 86/2009 y 87/2009 y no existe dudas de que NUÑEZ CESAR AUGUSTO, presentaba heridas producidas por el paso de proyectil múltiples disparados por arma de fuego en el Cráneo, región temporal izquierda. Orificio de entrada mide 6 cms de bordes regulares. Trayecto de atrás hacia delante de izquierda a derecha penetra en cavidad craneal con masa encefálica en estado de licuefacción con orificio de salida en región parietal derecho. 2.-Cuello de lado izquierdo. Orificio de entrada mide 6cms de bordes regulares. Trayecto de arriba hacia debajo de Izquierda a derecha penetra en cuello y cavidad torácica produciendo hemorragia interna ruptura de una arteria carotica externa, pulmón derecho, diafragma, hígado con salida en abdomen región de hipocondrio derecho…”/ B.-) Heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego que presenta el cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de GONZALEZ ELSY DEL VALLE. “…Herida por arma de fuego de proyectiles múltiples localizadas en cráneo región occipital. Orificio de entrada mide 6 cms de bordes regulares. Trayecto de atrás hacia delante penetra en cavidad craneal con masa encefálica en estado de licuefacción. Conclusiones: Vistos y analizados los elementos físicos, aunados a los elementos de carácter Técnico Balistico realizados, se establece lo siguiente: 1.- ubicación del tirador y el arma de fuego con respecto a la victima: Núñez Cesar Augusto. El tirador para el momento de efectuar los disparos que produjera las heridas descritas en el protocolo de autopsia Nº 86/2009 de fecha 03/11/2009, se encontraba de pie en un mismo plano detrás y levemente diagonal hacia el extremo posterior izquierdo de la victima, con arma de fuego en proyección hacia las regiones anatómicas comprometidas. 2.- posición de la victima: Núñez Cesar Augusto. Con relación a la boca de cañón del arma de fuego del tirador: La victima para el momento de recibir el impacto que le produjo la herida descrita como 1, en el protocolo de autopsia Nº 86/2009 se encontraba en posición sedante (arrodillado) y de espalda con respecto al tirador, exponiendo el franco posterior izquierdo en línea de tiro la boca del cañón del arma de fuego, para el momento de recibir el impacto de bala que le produjo la herida descrita como 2, en el referido protocolo, se encontraba en posición sedante (arrodillado) con su cuello inclinado hacia la parte anterior derecha, exponiendo en línea de tiro la región anatómica comprometida, con respecto a la boca del cañón del arma de fuego del tirador. 3.- UBICACIÓN DEL TIRADOR Y EL ARMA DE FUEGO CON RESPECTO A LA VICTIMA: GONZALEZ ELSY DEL VALLE. El tirador para el momento de efectuar el disparo que produjera la herida descrita en el protocolo de autopsia Nº 87/2009 de fecha 03/11/2009, se encontraba de pie en un mismo plano detrás de la victima, con el arma de fuego en proyección hacia la región anatómica comprometida. 4.- Posición de la Victima: GONZALEZ ELSY DEL VALLE, con relación a la boca del cañón del arma de fuego del tirador. La victima para el momento de recibir el impacto que le produjo la herida descrita en el protocolo de autopsia Nº 87/2009, se encontraba de pie, de espalda con relación al tirador, exponiendo la parte posterior de la región anatómica comprometida en línea de tiro a la boca del cañón del arma de fuego del mismo. 3. INDICE DE APROXIMIDAD. De acuerdo a las características que presentan las heridas en la humanidad de las victimas, según su informe de autopsia números 86 y 87 /2009 se establece que los disparos fueron realizados: A PROXIMO CONTACTO.
No dejando dudas que las heridas fueron causadas por arma de fuego que incursionó en los cuerpos de las victimas y las victimas se encontraban en posición sedante arrodilladas, a una distancia de 30 centímetros.
Probanzas que demuestran la localización del hallazgo –cuerpo sin vida-, la trayectoria de las balas en sus organismos y la posición victima victimario y la distancia en que les fueron generados los disparos, y las causas de la muerte.
Tampoco queda duda de las diligencias de investigación realizadas por los expertos JOSE LEON y LUIS CERMEÑOS, quienes realizaron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-213-T-087 de fecha 20/11/2009 a las piezas recibidas a objeto de dejar constancia de ellas.- 01.- un (01) un teléfono celular, de color negro plateado, sin numero aparente, modelo C702, serial de teléfono 353801023764743, este carece de su batería; el mismo presenta su pantalla fracturada, en su interior se observan dos chips de teléfono de la empresa telefónica Movistar una de ellas signada con los dígitos 895804420000035703 y la otra identificada con los dígitos 895804420002911218, examinada dicha pieza se constato que se aprecia en mal estado de uso y conservación, 02.- una (01) bala marca LUGER calle 9mm, de color amarrillo y marrón, dicha bala se aprecia en su estado Original. 3.- un (01) reloj de pulsera para caballero elaborado en metal de color amarillo, marca Casio, serial 5339A; el mismo presenta un sistema de cierre a presión, se aprecia usado y en buen estado de uso y conservación. 4.- una (01) cedula de identidad a nombre de NUÑEZ RENY RAMON signada con el numero V- 8.952.088, donde se lee venezolano, soltero, asimismo se aprecia una fotografía de una persona de sexo masculino, de color trigueño de 45 años de edad aproximadamente, apreciándose en mal estado de uso y conservación. 5.- Dos (02) fotografías tipo postal en una de ellas se observa a una persona del sexo femenino de aproximadamente 11 años de edad de color de piel trigueña, en la otra fotografía se aprecian cuatro personas del sexo femenino de color de piel morena, asimismo una persona de sexo masculino de color de piel morena el mismo usa bigotes, se aprecia usado y en buen estado de uso y conservación. 6.- un (01) papel sellado identificado con los dígitos 795474 donde se lee: Yo , JUAN DE DIOS MORENO DIAZ venezolano, mayor de edad , soltero titular de la cedula de identidad Nº 1.958.319 , de este domicilio , por la presente escritura formalmente declaro – Que por el precio de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (5.000,00) recibidos en el acto de este otorgamiento a mi entera y cabal satisfacción en moneda de curso legal en el País ; doy en venta pura y simple , perfecta e irrevocable a favor de la ciudadana BEIKIS DEL VALLE RAMIREZ, también venezolana , mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad Nº V- 11.206.482 y de este mismo domicilio, una casa de habitación de mi legitima propiedad , de construcción paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, compuesta por un (1) porche, tres habitaciones (3) una (1) cocina-comedor, y un (1) baño, ubicada en el extremo este de la calle San Rafael de la población de Barrancas del Orinoco municipio Sotillo del estado Monagas, dentro de un área de terreno municipal que mide trescientos setenta metros cuadrados (370 mtr2) de superficie por presentar doce metros (12mtrs) de frente, por treinta metro (30 mtrs) de fondo que ampara los siguientes linderos .- NORTE con la casa que es o fue de Carmen González- SUR con la casa que es o fue de Esteban González- ESTE con el Río Orinoco que es su fondo- OESTE con la calle san Rafael que es su frente – El inmueble aquí descrito esta libre de todo gravamen , nada debe ser concepto alguno y me pertenece en propiedad por haberlo construido a mis expensas y dinero de mi peculio- con el otorgamiento de esta escritura y la entrega material de la casa de habitación vendida , hago a la compradora la tradición legal y me obligo al saneamiento conforme a derecho – y yo Belkis del Valle Ramírez ya identificada también declaro- que acepto esta venta en los términos que se dejan expresados. Barrancas del Orinoco Estado Monagas a la fecha de su otorgamiento- el Vendedor – JUAN DE DIOS MORENO DIAZ la compradora BelKis del Valle Ramirez, se aprecia usado y en buen estado de uso y conservación. 7.- Un (01) libro el cual lleva por titulo Los Miserables” en su portada puede leerse “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE LA CULTURA, VICTOR HUGO” el mismo consta trescientas nueve paginas, se aprecia usado y en buen estado de uso y conservación.- CONCLUCIONES: En base al reconocimiento y observación practicada a dichas piezas podemos concluir. 1.- las piezas recibidas consiste en la anteriormente descrita.- 2.- dichas piezas tienen su uso para la cual se encuentran diseñadas; lo que coincide con la prueba documental dictamen 087, evidencia proporcionada se hizo recuento de Foto, Cedula y Reloj pulsera, se hice experticia de reconocimiento y peso.
A preguntas formulas por la Representación Fiscal la testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: Si reconozco es mi firma documento de compra venta a inmueble, cedula de identidad y fotografía; fotografía de 4 ciudadanas, una cedula, reloj tipo pulsera; sistema de cierre por presión; no recuerdo color de reloj.
Evidencias que fueron incautadas en el procedimiento, las cuales por su contesticidas se aprecian y valoran totalmente.
No hay dudas de la detención de la ciudadana BELKYS RAMIREZ y ello quedó demostrado con la declaración de los funcionarios INGRID EVARISTE, LUIS MORENO, DUNVANNY VILLAFRANCA y JOSE BRITO, quienes fueron contestes en afirmar que se encontraban en Barrancas del Orinoco, en un punto de control rutinal de la policía del estado, se le dio la voz de alto a una camioneta azul, donde iban 7 o 8 personas y la ciudadana que iba allí estaba solicitada, la sub inspector llamo al SIPOL y la ciudadana estaba solicitada. Tampoco quedó dudas de que los funcionarios adscritos a la Comisaría de Sotillo INGRID EVARISTE y LUIS MIGUEL MORENO realizaron la detención del acusado ALI RAFAEL TEJERAS MANRIQUE y que este portaba un arma de fuego cuya experticia se incorporó al debate y no hay duda de su existencia y fue clara la funcionaria YNGRIS YAMILET EVARISTE MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.426.436 Funcionario policial en su calidad de testigo el cual manifestó que realizó la detención de Ali Tejera en fecha 15 de febrero, cuando andábamos de patrullaje en Sotillo, aproximadamente a las 4 de la tarde, este al notar comisión se puso nervioso tenia pistola 9 mm y al ser chequeado tenia solicitud por el tribunal 5º de Control y el 14 de marzo se detuvo a Belkys Ramírez, iba en una camioneta acompañada de 6 0 7 personas y estaba solicitada por el tribunal 5º de control. A preguntas formulas por la Representación de la Fiscal la testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: Año del segundo procedimiento 2010; la 9 mm tenía los seriales limados era la pistola incautada a Ali Tejera; en ningún momento acredito titularidad del arma; nunca dijo porque portaba esa arma de fuego; si estaba solicitado por el tribunal 5º ; participamos cuatro funcionarios en ese procedimiento de detención de Ali Tejera ( José Moreno, Carlos Rojas, Jovanny Villafranca , otro y yo).
A preguntas formulas por la Representación de la Defensa la testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: Dispositivo de seguridad que siempre se encuentra allí; tenían apellidos iguales las 6 o 7 personas; no se incauto nada a Belkys; a cada uno de los que estaban con ella se les chequeo la cedula; se llevo a la comandancia; la pusimos a la orden de fiscalia y tribunal; trajimos a maturín; por vehiculo; si se hacia dispositivo; a todos se les pidió la cedula y se chequearon por sistema; estuvimos allí instalados cuatro días, si estuve conocimiento que posteriormente fue detenido Edwar Cumana.
Y quedo acredita no solo con la prueba documental N° 9700-213-T-022 , efectuada en Temblador en fecha 15 de Febrero de Dos mil Diez suscrita por LUIS CERMEÑOS y MARCOS ROMERO (agente) funcionarios de cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adscritos al área técnica de la sub. delegación Temblador Estado Monagas y designados para practicar una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO según pedimento formulado por el área de sustanciación , que guarda relación con la causa numero I- 234.765 . por uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, donde aparece como victima la COLECTIVIDAD y como imputado el ciudadano TEJERA MANRRIQUE ALI RAFAEL esto de conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal , rendimos a usted el siguiente informe para los fines legales que juzgue pertinentes MOTIVO: Practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO a las piezas recibidas a objeto de dejar constancia de ellas.- EXPOSICION: a los efectos propuestos no fue suministrada una pieza por esa área dicha pieza resulto ser: 01.- Un (01) arma de fuego por su manipulación , que según el sistema de su mecanismo, recibe el nombre de pistola, sin marca aparente, ni modelo aparente, color negro, con empuñadura de material sintético de color negro, calibre 9mm, con seriales limados, se aprecia en regular estado de uso y conservación, desprovisto de su cacerina.- 02.- un (01) bala elaborada en material de metal de color amarillo, calibre 9mm, que en su culete se lee: PMC 9MM LUGER, dicha bala se aprecia en buen estado de uso y conservación. CONCLUCIONES: En base al reconocimiento y observación practicada a dichas piezas podemos concluir. 1.- las piezas recibidas consiste en las características anteriormente descritas.- 2.-las piezas descritas en los numeral 1, previamente cargada al ser disparada los proyectiles, pueden ocasionar heridas rasantes o perforantes, de mayor o menor gravedad e incluso hasta la muerte, dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometido, usada atípicamente puede ser utilizada como arma contundente y puede causar herida de mayor o menor gravedad dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometido, y dependiendo de la fuerza de la acción ejecutada. 03.- las piezas descritas en el numeral 02, al ser utilizadas en un arma de fuego adecuada y ser disparadas la misma pueden ocasionar heridas rasantes o perforantes debido a los proyectiles contenidos en las mismas, de mayor o menor gravedad e incluso hasta la muerte, dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometido. Pronazas que se aprecian y valoran totalmente.
Se incorporó por su lectura RECORTE DE PRENSA de fecha 21 de noviembre de 2009, el cual es del tenor siguiente:
“Concubina pago para asesinar a pareja en Barrancas” BELKIS DEL VALLE RAMIREZ (42) es señalada como la autora intelectual del asesinato de Cesar Augusto Núñez (38) y Elsi Bellorí (23). La pareja fue encontrada muerta el pasado tres de noviembre en el tramo carretero Los Barrancos de Fajardo- Barrancas del Orinoco, al sur del estado Monagas. Luego de varios días de pesquisas el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) esclareció el homicidio y determino la autoría de Ramírez, quien era la concubina de Núñez. La información fue suministrada por el jefe de investigaciones, comisario miguel Navas, quien además destaco que la mujer fue apresada la madrugada de ayer en la calle San Rafael de Barrancas del Orinoco. Al parecer, Ramírez sostuvo una discusión con Núñez quien desde hacia tiempo la abandono para buscar la compañía de Bellorí. Navas dijo, que la dama le pago a tres sicarios para que consumaran el homicidio y para ello desembolsillo la cantidad de 56 mil bolívares fuertes. El acuerdo fue hecho con Carlos Infante (31) quien también resulto apresado ayer por uniformados del CICPC, el la calle Simón Bolívar de esta población. Supuestamente infante es el cabecilla de la banda de sicarios y tiene un antecedente policial por drogas, con fecha de 5 de junio de 2008, abierto ante la sub. Delegación de Temblador, refirió Navas. Los otros dos ciudadanos fueron identificados como Ali Rafael Tejera Manrique (22) y Edward Alberto Cumana González (39), ambos residentes de Barrancas. Los hombres están prófugos de la justicia y actualmente comisiones del cuerpo de detectivesco realizan las pesquisas para dar con el paradero y lograr su captura. “tanto el detenido como los ciudadanos que están prófugos pertenecen al sindicato de la construcción en Barrancas del Orinoco” señalo el funcionario. Prófugos Tienen Amplio Prontuario Policial. Ali Rafael Tejera Manrique (22) y Edward Alberto Cumana González (39) implicados en el crimen de la pareja en Barrancas del Orinoco, presentan un amplio prontuario policial. Tejera Manrique es conocido como “El Mena” y a su corta edad, tiene dos registro por el delito de homicidio en el 2008, dos antecedentes por drogas, otro por resistencia a la autoridad y por ultimo lesiones. Todos fueron abiertos por la Sub delegación de Temblador del CICPC, organismo que se encargo de esclarecer el homicidio. A “El MENA” lo acusan de haber robado el arma de reglamento de un funcionario de Polidelta, el pasado nueve de Noviembre de este año. Por su parte Cumana González tiene un registro por drogas con fecha del 17 de mayo del 2008, informo el jefe de delegación comisario Miguel Navas, quien agrego que el prófugo tiene otro por lesiones. Prueba Documental que se aprecia y valora totalmente.
Se prescindió de incorporar al debate la deposición de los expertos MIGDA DIAZ, ANTONIO URBANEJA, HECTOR MEDINA, MARLENE LOPEZ DE CASTRO, RUBEN LLOVERA, NAILET OROZCO, KEILA CASANOVA, JUAN CARRIZALEZ, JOSE LEON, ALEJANDRO GIL, CARRIÓN DE ARAQUE MORILLO, MARCOS ROMERO y de los TETIGOS RENNY RAMON NUÑEZ, MIGUEL GARCIAS, ORQUIDIZ NUÑEZ, MORALES JOSE GABRIEL, PURCEL ESELCIOR, GIRON JOSE, CARLOS GUILLERMO JACOBO, LUIS MACHUCA y MAYDA MARQUEZ y se continuó el debate.
LA EXPOSICION CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
No resultó acreditado del debate contradictorio la comisión de los delitos de de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADORA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera a los nombres de CESAR NUÑEZ y ELSY BELLORIN, como tampoco respecto a los acusados EDWAR ALBERTO CUMANA, CARLOS ALBERTO INFANTE y ALI RAFAEL TEJERA MANRIQUE, a quienes el Ministerio Público les imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83, de quien en vida respondieran a los nombres de CESAR NUÑEZ y ELSI BELLORIN, empero de ello si quedó demostrado respecto al acusado ALI RAFAEL TEJERA MARIQUE, la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, ya que cuando se le realizó la revisión corporal se le incautó el arma de fuego del tipo pistola, sin marca aparente, ni modelo aparente, color negro, con empuñadura de material sintético de color negro, calibre 9mm, con seriales limados y un (01) bala elaborada en material de metal de color amarillo, calibre 9mm, y no acreditó porte legal y asistieron al debate los funcionarios que le incautaron el armamento y el experto que realizó la experticia al mismo
Empero de ello no se demostró la autoría de los delitos imputados a los acusados EDWAR ALBERTO CUMANA GONZALEZ, CARLOS ALBERTO INFANTE; BELKIS DEL VALLE RAMIREZ y ALI RAFAEL TEJERA MANRIQUE, por que no se demostró que hayan sido las personas que en fecha 24 de Octubre de 2009 aproximadamente a las 1:00 de la madrugada, conminaron a las victimas a alejarse del lugar donde se desarrollaba la fiesta pueblerina para llevarla a un sitio lejano y proferirle los disparos que le ocasionaron la muerte y dejarlo abandonados en el mismo, de igual no se demostró que la ciudadana BELKYS RAMIREZ haya sido la autora intelectual de esa desaparición y posterior muerte; ya que no se demostró en sala que la ciudadana haya tenido un concierto previo con los coacusados EDWAR ALBERTO CUMANA GONZALEZ, CARLOS ALBERTO INFANTE y ALI RAFAEL TEJERA MANRIQUE, como tampoco no quedó demostrado que los mismos se conocían con antelación ya que resultaron detenidos en sitios y fechas distintas y no se recibió en sala ningún medio de prueba que indicara que Belkys Ramírez hiciera entrega de dinero a alguno de los coacusados, y de todos los medios de prueba que asistieron al debate ninguno conocía a los acusados EDWAR ALBERTO CUMANA GONZALEZ, ALI RAFAEL TEJERA MANRIQUE como amigos de BELKYS RAMIREZ, solo el testigo Juan del Carmen Valenzuela, manifestó que si conocía al acusado CARLOS ALBERTO INFANTE, pero no lo relacionó con los hechos controvertidos; por lo que no se desvirtuó la presunción de inocencia que abriga a los acusados mencionados. Y ASÍ SE DECIDE.
Posteriormente se recibió por noticia crimine del deceso violento de EDWAR ALBERTO CUMANA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.867.059, debido a múltiples disparos.
Frente a ese escenario y conforme a lo establecido en los artículos 257, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto corresponde a los jueces velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, en el caso bajo examen es necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 49, Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción penal y por ende el Sobreseimiento de la causa seguida el acusado hoy occiso EDWAR ALBERTO CUMANA GONZALEZ, en virtud que esta demostrado el fallecimiento del acusado como un hecho real acaecido en fecha 16 de Julio de 2012 en Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo y la naturaleza legal de la muerte del citado genera la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 103 del Código Penal Vigente y Artículos 49, Numeral 1° , 300 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Así se Declara.
De otro lado es propicia la ocasión para señalar que la FASE INVESTIGATIVA denominada ORDEN DE APREHENSION, que consignó la Fiscalía del Ministerio Público al termino del Juicio Oral y Público del presente asunto penal se había extraviado; lo que impedía a esta jurisdicente tener físicamente las pruebas documentales para la trascripción, repercutiendo esa circunstancia en demora en la publicación del extenso de la sentencia, posteriormente en el mes en curso fui informada que había aparecido y al observar la CARATULA se leía “Tribunal Tercero de Control”, lo que evidencia que no se le había cambiado la carátula al momento que se recibió de la Fiscalía y la misma señalaba ese Tribunal de Control por corresponderle la FASE INVESTIGATIVA E INTERMEDIA, sin que a la fecha se haya cambiado la carátula, solo se le colocó en tinta de color azul “5to de Juicio“; procediendo de inmediato a la PUBLICACION DEL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley PRIMERO: dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los ciudadanos BELKIS DEL VALLE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.206.482, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADORA, previsto y sancionado en el articulo 406, en concordancia con la parte in fine del artículo 83 del Código Penal y a favor de los acusados CARLOS ALBERTO INFANTE titular de la Cédula de Identidad Nro. N° V-24.851.094, y ALI RAFAEL TEJERA MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. Nº 21.497.416, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COATURIA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83, por lo que se declara el cese de toda medida judicial privativa de libertad. SEGUNDO: Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano ALI RAFAEL TEJERA MANRIQUE, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, mas las pena accesoria de ley, es por lo que no se materializa su libertad y se mantiene la Medida Privativa decretada en su oportunidad. TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por muerte durante el debate del acusado EDWAR ALBERTO CUMANA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.867.059. CUARTO: Líbrese los correspondientes oficios al SIPOL-CICPC, solicitando sea actualizando los datos de los ciudadanos CARLOS ALBERTO INFANTE, BELKIS DEL VALLE RAMIREZ, en cuanto a la averiguación I.234.488 de fecha 26/10/2009.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 25 días del mes de Noviembre de 2014. A los 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
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