REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026415
ASUNTO : NP01-P-2011-026415
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 24 de Noviembre de 2014, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 304 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
JOSE RAFAEL LARA SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.397.208, de 55 años de edad por haber nacido 02-01-1957, hijo de Carmen Sánchez (V) y de José Rafael Lara (F), de profesión u oficio: Operador de Maquina Pesada, con domicilio: Vereda 31, Casa N° 08, Doña Menca, Sector Boquerón, Urb. Doña Menca, Maturín Estado Monagas.
LUIS EDGARDO RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.932.611, de 42 años de edad, por haber nacido 28-11-1969, hijo de Luisa Maritza Cedeño De Rodríguez (F) y de Aníbal Rodríguez Mora (V), de profesión u oficio: Comerciante, con domicilio: Avenida Cruz Peraza Sector Alto Guri, Casa S/N, Detrás De Radiadores Express, Maturín, Estado Monagas.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la investigación tuvo lugar en fecha jueves 10 de noviembre de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, cumpliendo funciones de Guardería Ambiental Preventiva, se constituyó comisión en compañía del Sargento Mayor de Segunda EDUARDO ROMERO, adscrito a esa Coordinación, en el vehículo Militar GNB-1892, color beige, con destino a la jurisdicción del Municipio Maturín Estado Monagas, cuando nos desplazábamos por el sector Alto Gurí, diagonal a la Avenida Cruz Peraza, específicamente detras de la empresa Radiadores Express, observaron una maquina pesada tipo retroexcavadora realizando movimientos de tierra, relleno y compactación, en un área de terreno de 200 metros cuadrados, procedieron a realizar la identificación del operador de la maquina el cual quedo identificado como CARLOS DURAN CABELLO, el cual manifestó que fue contratado para realizar la referida actividad y que el material de relleno es sacado de la parte posterior del terreno propiedad del señor LUIS EDGARDO RODRIGUEZ el cual se encuentra a las adyacencias del lugar, procedieron dirigirse al lugar de la extracción observando un movimiento de tierra con talud de sesenta (60) grados aproximadamente y gran cantidad de material apilado dentro de un área de aproximadamente 400 metros cuadrados, dentro de la zona protectora de un cuerpo de agua biótico observándose vegetación de suelos con el nivel freático elevados donde predominan las especies tales como Morichales y plantas acuáticas donde estaba una maquina pesada Jumbo-excavador siendo operada por un ciudadano que quedo identificado como JOSE REFAEL LARA… a quien se le solicito la autorización de afectación de Recursos Naturales emanada por el Ministerio del Poder Popular para el ambiente, respondiendo no tener conocimiento del permiso, y manifestó que el propietario del terreno es el ciudadano LUIS EDGARDO RODRIGUEZ, apersonándose en ese momento supracitado ciudadano, quien dijo ser el propietario del terreno y responsable de la actividad que se estaba realizando para ese momento sin ningún tipo de autorización o permiso de las autoridades competentes. Por tal motivo procedieron en realizar acta de paralización preventiva de las actividades, retención y depósito de dos (02) maquinarias pesadas una tipo Jumbo-Excavador, color amarillo, marca Liebre, serial N° 941RLS1116 y una retroexcavadora color amarillo, Marca Jhon Dere, Modelo 310-E, serial T0310EX52991, igualmente fueron retenidos preventivamente los ciudadanos antes mencionados con la finalidad de dar inicio a la averiguación penal y administrativa respectiva…:”.
Subsumiendo la conducta de los acusados en el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN
Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 20 de mayo de 2013, por un lapso de de UN (01) AÑO y verificado el cumplimiento de las condiciones como lo fueron 1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se mudan del mismo, quienes se mantuvieron en la dirección donde residía al momento de imponer las condiciones, lo cual acreditó con una constancia. 2.- Mantener el empleo que tiene actualmente, y lo demostró con Constancia de Trabajo que consignó y demuestra que labora José Lara labora en Inversiones Eligaby, C. A, como operador de maquina pesada, en Maturín estado Lara y Luís Rodríguez labora como comerciante. 3.- Sembraron la cantidad de 160 árboles de Jabillos por las inmediaciones del Bajo de la Cruz a orillas del Rio Guarapiche. 4.- Continuar el Régimen de Presentaciones, la cual se extendió a cada noventa (90) días, lo cual se demostró su cumplimiento con el Control de Presentaciones.
Por lo que al verificarse el cumplimiento del lapso y del INFORME CONDUCTAL concluyeron que los evaluados ciudadanos JOSE RAFAEL LARA SANCHEZ y LUIS EDGARDO MARTINEZ demostraron una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acataron las orientaciones que les fueron dadas por la Delegada de Prueba, manteniendo buen comportamiento y obediencia a las orientaciones suministradas por la Delegada de Prueba, todo lo cual evidencia que los citados acusados cumplieron con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso y en opinión favorable de las partes lo ajustado a derecho es decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los mencionados ciudadanos JOSE RAFAEL LARA SANCHEZ,, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.397.208, y LUIS EDGARDO RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.932.611, en relación con los hechos plasmado en las actuaciones 16F14°-0218-11, de fecha 10 de noviembre de 2011 y Asunto Principal NP01-P-2011-026415 por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al SIPOL informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema.
Se ordena la APREHENSION del ciudadano CARLOS DURAN CABELLO, quien es venezolano, de 41 años de edad por haber nacido 17-06-1970, hijo de Luisa Del Valle Duran De Cabello (V) y de Juan Apolinar Cabello (V), de profesión u oficio: Operador De Maquinas Pesadas, titular de la cédula de identidad Nº V-11.776.314, con domicilio: Viboral, Calle 03, Casa S/N, Cerca De La Iglesia Cristian Del Sector, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0426-792.68.33, en tal sentido se ordena librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a los fines de materializar la misma y una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal; por quedar evidenciado de la revisión de las actuaciones, específicamente al folio 155 de autos, Oficio N° MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2014/1071, de fecha 30-06-2014, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, mediante el cual informan a este Tribunal que esa Unidad procedió a cerrar el Expediente conductual interno ya que el mencionado ciudadano NUNCA SE PRESENTO ante esa Unidad Técnica, por lo que el mismo NO CUMPLIO, siendo necesario ordenar de forma inmediata su CAPTURA.
Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO, se ordena librar Oficio a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a los fines de que remita la FASE INVESTIGATIVA del presente asunto Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos JOSE RAFAEL LARA SANCHEZ,, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.397.208, y LUIS EDGARDO RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.932.611, en relación con los hechos plasmado en las actuaciones 16F14°-0218-11, de fecha 10 de noviembre de 2011 y Asunto Principal NP01-P-2011-026415 por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, líbrese oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema Integrado de Información Policial. SEGUNDO: Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la defensa. TERCERO: Se ordena la APREHENSION del ciudadano CARLOS DURAN CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.776.314, por cuanto el mencionado ciudadano NUNCA SE PRESENTO ante esa Unidad Técnica, por lo que el mismo NO CUMPLIO con las condiciones. CUARTO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. CUARTO: Líbrese oficio a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Monagas a los fines de que remita la FASE INVESTIGATIVA del presente asunto Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada y hágase lo conducente con la orden de captura.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 28 días del mes de Noviembre de 2014.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN.