REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001351
ASUNTO : NP01-P-2006-001351
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión dictada en fecha 20 de octubre de 2014 en PLAN CAYAPA, este Tribunal procede efectuarlo en los siguientes términos
TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.
SECRETARIA: Abg. Cruz Mervis Farrera.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Flor Rodríguez.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Julio Sabate.
ACUSADO: ANEL ZACARIAS MORENO ZORRILLA Venezolano, natural de Carúpano - Estado Sucre, donde nació en fecha 05-08-75, de 39 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de TEODULA ZORRILLA (V) y de CELEDONIO MORENO (V), grado de instrucción Sexto Grado de Primaria, de profesión u oficio Vigilante , Titular de la Cédula Identidad N° 14.105.301 y domiciliado en la Sede de la Droguería Hospimax, Vía Principal de la Floresta, Maturín Estado Monagas,

En audiencia celebrada en el Internado Judicial del Estado Monagas, la presentante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra del mencionado acusado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ARIANNY GRICETH NAVARRO, manifestando el acusado en presencia de su abogado defensor público que NO admitía los hechos y el abogado defensor solicitó la RESTITUCIÓN de la medida cautelar que el acusado venía gozando y que le fue revocada y se materializó en fecha 26 de julio de 2014, ya que desde esa fecha permanece privado de su libertad y que las razones por la cual dejo de presentarse fue que se enfermó y que le informaron que no debía presentarse más.
Este Tribunal a los fines de decidir en presencia de las partes en la celebración de este plan, observa que:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250 lo siguiente: “El imputado podrá solicitar la Revocación o Sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada Tres (03) Meses, y cuando lo estime prudente las Sustituirá por otras Menos Gravosas…”. Se evidencia de la norma transcrita, por una parte, el derecho que tiene todo imputado o acusado, de solicitar la revisión de la medida de privación judicial de libertad; y por la otra la obligación del tribunal de revisarla cada tres (03) meses.
De la revisión de las actuaciones se observa que el Tribunal de Control en fecha 21 de Junio de 20116 decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado ANEL ZACARIAS MORENO ZORRILLA titular de la Cédula Identidad N° 14.105.301 de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ARIANNY GRICETH NAVARRO.

Posteriormente en fecha 03 de agosto de 2006 se acordó La Sustitución de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada contra el imputado ANEL ZACARIAS MORENO ZORRILLA, por una medida Cautelar Sustitutiva de presentación cada quince (15) por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 264 y 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impuso la obligación de no ausentarse de la jurisdicción y presentarse las veces que sea requerido a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 ejusdem.

En fecha 07 de Abril de 2014 este Tribunal REVOCO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano acusado ANEL ZACARIAS MORENO ZORRILLA Venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.105.30; como corolario se decretó Medida Judicial Preventiva de Libertad contra el referido ciudadano al quedar evidenciado la reticencia en someterse al proceso, configurándose así el PELIGRO DE FUGA y de OBSTACULIZACIÓN, por lo que se libra ORDEN JUDICIAL contra el referido ciudadano, conforme a los establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 25 de mayo de 2014 fue impuesto el acusado de la decisión supra y se convocó al Juicio para el día miércoles veinticinco (25) del mes de junio del año 2014 a las 10:30 horas de la mañana,

Ahora bien efectuada como fue la revocatoria de la medida cautelar y encontrándose el acusado recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por cuanto resultó detenido debido a la orden de este Tribunal, lo que determina que el mismo no fue detenido presuntamente cometiendo nuevo delito, ni en actitud sospechosa, y en esta fecha aporta una residencia donde dirigirle las citaciones o notificaciones, de igual manera informa que tiene dos (2) hijos, lo que constituye que son elementos necesarios para no evadirse del proceso, todo lo contrario alcanzar una solución definitiva al asunto penal que data del 17 Junio 2006.
Considera quien decide en análisis de lo constatado a tenor de haber constituido una familia y mantenerse laborando incide favorablemente en el proceso de formación como ciudadano de esta Republica que al llevarlo a la balanza con respecto al delito que se le imputó cuya investigación se rigió por las reglas del procedimiento ordinario y se le impuso al acusado por revisión de medida al no ser reconocido por la victima, una medida cautelar de presentaciones, que es la menos gravosa, permiten a quien decide restituirle al acusado ANEL ZACARIAS MORENO ZORRILLA la Medida cautelar que le fue impuesta por el Tribunal de Control en fecha 03 de Agosto de 2006, por supuesto evitando quien aquí se expresa la emisión de un pronunciamiento anticipado sin haber una sentencia definitiva como producto de la celebración de un juicio previo, sin que ello obste para que se REVOQUE NUEVAMENTE la misma si el acusado incumple con las presentaciones o no asiste a los llamados de Tribunal, sin causa justificada; en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho con la anuencia de las partes en el marco del plan cayapa, será declarar CON LUGAR la sustitución de la Medida Cautelar de Privación de Libertad que recae actualmente sobre el mencionado acusado y se le RESTITUYE la Medica Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por el Juez de Juicio en fecha 03 de Agosto de 2006, quien deberá ser impuesto de las obligaciones contenidas en el artículo 246 ejusdem. Se deja sin efecto los oficios librados en ocasión a la Orden de Aprehensión y se mantiene la fecha para el inicio del Juicio Oral y Público Se mantiene la fecha del Juicio Oral y Público fijado para el LUNES TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2014 A LAS 3:00 DE LA TARDE.. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la defensa del acusado ciudadano ANEL ZACARIAS MORENO ZORRILLA y se le RESTITUYE la Medica Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por el Juez de Control en fecha 03 de Agosto de 2006. SEGUNDO: Se deja sin efecto los oficios librados en ocasión a la Orden de Aprehensión. TERCERO: Se mantiene la fecha del Juicio Oral y Público fijado para el lunes tres (03) de noviembre de 2014 a las 3:00 de la tarde.

Notifíquese a la Victima, ya que las partes quedaron Notificadas en la Audiencia. Déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA


ABG. CRUZ MERVIS FARRERA