REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002625
ASUNTO : NP01-P-2006-002625
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 21 de octubre de 2014 en PLAN CAYAPA, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:
TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.
SECRETARIA: Abg. Delmys Gomero de Chayan.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Flor Rodríguez.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Gerardo Acosta.
ACUSADO: CARLOS EDUARDO BRITO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, 03-04-1981, de 33 años, hijo de LIVIA BRITO (V) y de MOISES FUENTES (v), de profesión u oficio CABILLERO PROFESIONAL, portador de la Cedula de Identidad Nº 14.859.228, domiciliado en el Corozo Calle San Ramón sector Cuguay II casa numero 08 Estado Monagas.
En audiencia celebrada en el Internado Judicial del Estado Monagas, la presentante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra del mencionado acusado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 en relación con el articulo 80 del código penal vigente y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ISABEL COVA PLACENCIO, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal, aduciendo lo siguiente:
“Que el día 09-09-2006, siendo las 01:50 horas de la tarde tras de ingresar sin portar ningún tipo de vestimenta a la residencia de la ciudadana ISABEL COVA PLACENCIO, ubicada en la avenida cruz peraza, casa numero 04 sector el tamarindo de esta ciudad, quien para el momento se encontraba sola, se abalanzo sobre la misma propinándole golpes en distintas partes del cuerpo donde intento abusar sexualmente de ella, originándose un forcejeo entre ambos donde el mencionado imputado CARLOS EDUARDO BRITO, muerde a la ciudadana ISABEL COVA PLACENCIO, en el pabellón auricular izquierdo que le ocasiono una herida contusa anfractuosa y confusiones equimoticas y excoriaciones en el brazo derecho, y la descrita ciudadana en su defensa golpeo a este con un objeto contundente y logra escapar dándole aviso a su vecino, quienes conjuntamente uno someten al descrito imputado y lo amarran y otro sale a la vía publica de la avenida cruz peraza por donde transitaba una comisión policial…. Quienes informan de lo ocurrido….”
Igualmente ratifico en su totalidad el escrito acusatorio que fue admitida por el Juez de Control en la oportunidad correspondiente así como las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la cual expuso en sala a manera recordatoria, a saber: El Acta Policial de fecha 09-09-2006 suscrita por el funcionario policial Inspector Francisco Javier Weki, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín, dejó constancia que, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde de ese día, encontrándose en labores de de patrullaje en compañía del funcionario policial Agente Alexander Reina, cuando se desplazaban por la avenida Cruz Pereza de esta Ciudad a la altura del sector El tamarindo, fueron alertados por tres ciudadanas que se encontraban a un lado de la avenida haciendo señas para que se detuvieran que dijeron llamarse YOLEIDA DEL CARMEN VALDEZ LEZAMA ZULEIDA COROMOTO VALDEZ LEZAMA Y YULEIDIS MARIA HERNANDEZ, quienes le señalaron que en una zona boscosa muy cerca de su casa se encontraba atado de manos un sujeto que intentó violar a una vecina de nombre YSABEL, causándole lesiones en el cuello y en el pabellón de la oreja izquierda, que este las obligó a auxiliar a su vecina y luego esconderse del sujeto en su casa y posteriormente gritaron pidiendo auxilio, por lo que se presentó un grupo de ciudadanos que transitaban por la avenida Cruz Peraza quienes procedieron a golpear y amarrar al sujeto, por lo que los funcionarios policiales se trasladaron hasta el lugar donde se encontraba el sujeto que indicaban las tres ciudadanas, el cual se encontraba atado y bastante golpeado, y lo trasladaron hasta el Hospital Manuel Núñez Tovar donde fue atendido en la Sala de Emergencia y luego trasladado hasta la sede de la Institución Policial donde quedó identificado como CARLOS EDUARDO BRITO. El Acta de la entrevista tomada a la agraviada ISABEL CONCEPCION COVA PLACENCIO, ante el Instituto Autónomo de Policía municipal de Maturín, en fecha 09-09-2006, donde manifestó que estaba sola en la casa, cuando de repente entró un hombre totalmente desnudo y le dio un golpe y la tiró al suelo e intentó violarla que forcejaron y le dio un mordisco en el pabellón de la oreja izquierda, que ella tomó un palo y se lo pegó en la cabeza y salió corriendo en busca de ayuda y llegó a la casa de ZULEIMA y el sujeto venía detrás, que se encerraron en la casa y llamaron a la policía, que observaron cuando los vehículos que transitaban por la avenida se paraban y las personas golpeaban al sujeto. El acta tomadas en fecha 09-09-2006 ante el instituto Autónomo de Policía Municipal a las ciudadanas YOLEIDA DEL CARMEN VALDEZ LEZAMA, ZULEDIMA COROMOTO VALDEZ LEZAMA Y YULEIDIS MARIA HERNANDEZ LEZAMA, quienes están contestes en afirmar que estaban en su casa cuando llegó la señora ISABEL corriendo con sangre en la cara y en la ropa y la venía siguiendo un sujeto completamente desnudo, que se encerraron todas en la casa y el sujeto quedó por fuera golpeando la puerta del frente intentando entrar, que ellas gritaban pidiendo auxilio, y unos carros que transitaban por la avenida se pararon y empezaron a golpear al sujeto, y después se fueron y lo dejaron amarrado y se presentó una comisión de la policía Municipal de Maturín. El informe Medico legal de la víctima ciudadana ISABEL CONCEPCION COVA PLACENCIO, de fecha 09-09-2006, donde se deja constancia que presentó Herida contusa anfractuosa suturada con pérdida de sustancia tipo mordedura humana en pabellón auricular, contusión equimótica y excoriación en antebrazo derecho, mano derecha y tobillo derecho para 15 días de curación y 15 días de reposo.
Por su parte, la Defensa al momento de su intervención manifestó lo siguientes: Escuchado los argumentos del Ministerio Público que dieron origen al escrito acusatorio que presentó, esta defensa invoca el encabezamiento del artículo 375 de la norma adjetiva penal que establece “ el procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.” Y en conversación sostenida con mi representado, solicito se le conceda la palabra antes de iniciar la recepción de las pruebas, ya que el mismo me ha manifestado que desean declarar y acogerse a ese procedimiento de admisión de hechos.
IMPOSICION DE DERECHOS QUE LE ASISTE AL ACUSADO Y DE LA POSIBILIDAD DE HACER USO DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS
Este Tribunal le notificó al acusado de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como la existencia del procedimiento por Admisión de los hechos y de las rebajas que comporta el mismo, de igual modo se le indicó que de asistir las pruebas testifícales y expertos al debate e informar lo que saben le permitirían al Ministerio Público alcanzar una victoria segura en juicio; y siendo que el acusado antes del debate manifestaron su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, nos ubicamos en ese escenario, que impide el debate contradictorio, interrogándosele si quería declarar, respondiendo afirmativamente.
Siendo las cosas así, el acusado solicitó se le aplicara el PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS y se le impusiera la pena con las rebajas correspondientes por la comisión de los delitos mencionados; precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por los acusados, es obligación de esta Juzgadora confirmar la aplicabilidad del citado procedimiento, y encontrándose el proceso al inicio del Juicio Oral y Público, por haberlo ordenado el Juez de Control en la oportunidad correspondiente donde no se ha recepcionado los medios de pruebas y de la narrativa de los hechos admitidos los mismos compaginan con lo fijados en la acusación y guardan relación con las pruebas ofrecidas y admitidas para ser incorporadas al debate y se aprecia la probable participación del acusado en los hechos, abrigando con esos medios probatorios victoria segura en Juicio para el Ministerio Público y encontrándose el proceso al inicio del Juicio Oral y Público, por haberlo ordenado el Juez de Control en la oportunidad correspondiente donde no se ha recepcionado los medios de pruebas y de la narrativa de los hechos admitidos se desprende que hubo violencia contra la persona y que la pena por el delito de Violación excede de ocho (8) años en su límite máximo solo se podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable, como lo establece el contenido del encabezamiento y último aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Verificado la aplicabilidad del citado procedimiento corresponde imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para delitos establecidos, en tal sentido se condena al ciudadano acusado CARLOS EDUARDO BRITO a cumplir la pena de Tres (3) años y Cinco (5) meses de prisión por la comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 en relación con el articulo 80 del código penal vigente y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ISABEL COVA PLACENCIO, más las penas accesoria de Ley, pena esta que resulta de partir de la pena mínima para el delito de Violación que establece una pena de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por cuanto el acusado no registra antecedentes penales se le aplica la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal que permite a la juzgadora inclinarse a aplicar la pena hasta el límite mínimo, es decir diez (10) años de prisión como en efecto lo hace, pero como el delito fue en grado de TENTATIVA, por imperativo del artículo 82 de la norma adjetiva penal en la parte final, se le rebaja la mitad, quedando una pena de CINCO (5) AÑOS y al existir la concurrencia de delitos por existir el de LESIONES PERSONALES LEVES que establece una pena de tres (3) a doce (12) meses de prisión , se parte del termino mínimo, para luego aplicar la disminución de la pena hasta LA MITAD de la pena como lo establece el Procedimiento de Admisión de los Hechos, que en este caso equivale a un (1) año ocho (8) meses y quince (15) días y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber TRES (3) AÑOS CINCO (5) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.
No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena ya que el acusado por anuencia entre las partes se le revisó la medida y se le RESTITUYO la medida cautelar que le fue impuesta por el Juez de Control, que este Tribunal le revocó por no cumplir con las presentaciones y que desde el 09 de Junio de 2014 se mantuvo privado de su libertad en el internado Judicial del Estado Monagas. Y así se decide.
Con anuencia entre las partes y como punto previo antes de la imposición de la pena, se le restituyo al acusado CARLOS EDUARDO BRITO la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD por una de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS establecidas en el artículo 242 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistía en presentaciones cada treinta (30) días ante el Servicio de alguacilazgo y la prohibición de comunicarse con la victima. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONDENA al ciudadano CARLOS EDUARDO BRITO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.859.228, a cumplir la pena TRES (3) AÑOS CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 en relación con el articulo 80 del código penal vigente y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ISABEL COVA PLACENCIO, más las penas accesoria de Ley. SEGUNDO: No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena ya que al acusado con anuencia entre las partes y como punto previo antes de la imposición de la pena, se le RESTITUYO al acusado CARLOS EDUARDO BRITO la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD por una de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS establecidas en el artículo 242 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistía en presentaciones cada treinta (30) días ante el Servicio de alguacilazgo y la prohibición de comunicarse con la victima. TERCERO: Se acuerda expedir las Copias solicitadas por la Defensa Pública.
Publíquese, déjese copia certificada. Notifíquese a la Victima.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dentro del lapso de ley, en Maturín a los 03 días del mes de noviembre de 2014.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,
Abg. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
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