REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012643
ASUNTO : NP01-P-2013-012643
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 23 de octubre de 2014 en PLAN CAYAPA, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.
SECRETARIA: Abg. Lianmarys Salazar.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rodolfo Alejandro Seekatz.
DEFENSA PÚBLICA 10 PENAL: Abg. Julio Cesar Sabate.
ACUSADO: ANDRES RAFAEL RONDON VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 22.620.620, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado MONAGAS, donde nació en fecha 10-04-1995, de 19 años de edad, hijo de MARIZOL CARMEN VELASQUEZ (V) y de ALEXIS RONDON (V), Profesión u Oficio: OBRERO, de Estado Civil soltero, actualmente recluido en el Internado judicial del Estado Monagas.
En audiencia celebrada en fecha 23 de Octubre de 2014, el representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el imputado ANDRES RAFAEL RONDON VELASQUEZ identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, aduciendo lo siguiente:
“Que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Polimaturin, de fecha 28 de Junio de 2.013, dejaron constancia que dándole continuidad a la misión plan patria segura, observaron a una persona con actitud precavida e incomoda, quien llamo nuestra atención de forma suspicaz específicamente por la calle principal del sector prado del sur, por lo que al notar nuestra presencia salio corriendo lográndose una pequeña persecución dándole captura a escasos metros, logrando incautarle en UN BOLSO ELABORADO EN MATERIAL DE TELA MARCA HIPPO UNLIMITED, DE COLOR MARRON, el cual portaba colgado al hombro derecho; UNA BOLSA ELEBORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE LA CUAL CONTENIA UN TROZO SOLIDÓ DE TAMAÑO REGULAR DE COLOR BLANCO Y FUERTE LOLOR, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COMUNMENTE COCAINA; ASI MISMO LA CANTIDDA DE CUATROCIENTOS SESETA Y CINCO BOLIVARES FUERTES, quedando identificado como ANDRES RAFAEL RONDON.”.
De igual forma el Representante del Ministerio Público solicitó la admisión de la acusación, como de las pruebas en que se soportaba la misma, las cuales ofreció para su incorporación en el debate.
Por su parte, la Defensa Pública al momento de su intervención manifestó lo siguientes: Escuchado los argumentos del Ministerio Público esta defensa se acoge al principio de la comunidad de las pruebas ofertadas por el Misterio Público, sin embargo su defendido ANDRES RAFAEL RONDON VELASQUEZ en conversaciones le manifestó que desea acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que solicito se de conceda el derecho de palabra para que lo exponga el mismo. Es todo.
DERECHOS Y GARANTIAS DEL IMPUTADO
Se le notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conformadas por el Principio de Oportunidad, Acuerdos Preparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y del procedimiento Especial por Admisión de los hechos interrogándosele si quería declarar, respondiendo que no.
Se ADMITIO TOTALMENTE la Acusación formulada por la Vindicta Pública en contra del ciudadano ANDRES RAFAEL RONDON VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se admitieron las Pruebas tanto de los Expertos, testigos y documentales, que se detallan: El acta de Investigación Penal, emanada del INSTITUTO AUTONOMO DE POLIMATURIN , de fecha 28 de Junio de 2.013, donde se deja constancia que comparece el funcionario policial OFICIAL AGREGADO (PDM)ANGEL MASLER DELGADO FLORES, en consecuencia expone: “… dándole continuidad a la misión plan patria segura… a ver a una persona con actitud precavida e incomoda, quien llamo nuestra atención de forma suspicaz específicamente por la calle principal del sector prado del sur, por lo que al notar nuestra presencia salio corriendo lográndose una pequeña persecución dándole captura a escasos metros … logrando incautarle en UN BOLSO ELABORADO EN MATERIAL DE TELA MARCA HIPPO UNLIMITED, DE COLOR MARRON, el cual portaba colgado al hombro derecho; UNA BOLSA ELEBORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE LA CUAL CONTENIA UN TROZO SOLIDÓ DE TAMAÑO REGULAR DE COLOR BLANCO Y FUERTE LOLOR, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COMUNMENTE COCAINA; ASI MISMO LA CANTIDDA DE CUATROCIENTOS SESETA Y CINCO BOLIVARES FUERTES…. Identificado como ANDRES RAFAEL RONDON. 2. La Inspección Técnica Policial N° 3984, suscrita por los Funcionarios Detectives JESSYE PORRAS Y Fernando Tovar, adscritos a la Delegación Tipo “A” de Maturín, realizada en la calle principal Del sector Prado del Sur, vía pública de Maturín, Estado Monagas, donde se deja constancia que se trata de un sitio Abierto. 3. La Experticia de Reconocimiento Legal, realizada al dinero incautado. 4. La Experticia Química, realizada a una (01) bolsa elaborada en material sintético de color traslúcido, contentivo en su interior de trescientos cuarenta y siete envoltorios de tamaño pequeño, elaborado en papel de aluminio, lo que dio como resultado que su componente es Cocaína base tipo crack, su contenido es de sustancia granulada de color blanco y su peso es de 47 gramos con 100 mg, de COCAINA BASE TIPO CRACK. 5. La Experticia Toxicológica en Vivo, realizada al ciudadano ANDRES RAFAEL RONDON VELAZQUEZ, la cual da como resultado que en las muestras analizadas no se detectó la presencia de sustancias estimulantes del sistema nervioso central; ello comportan suficientes elementos que se convertirán en pruebas al asistir al debate, y que todas son necesarias, lícitas, legales y pertinentes para alcanzar la verdad de los hechos. Admitida como fue totalmente la acusación el acusado, quien impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue instruido del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, regulado en el artículo 375 ibídem, manifestó de manera pura y simple, libre y sin juramento, que admitía los hechos por el cual se admitía en su contra la acusación, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.
Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que fue admitida la acusación fiscal en su totalidad y el acusado antes del debate manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal.
Siendo las cosas así, en la Audiencia celebrada en el Internado Judicial en pleno desarrollo del PLAN CAYAPA, una vez admitida totalmente la acusación fiscal e instruido el acusado respecto al alcance del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al concedérsele el uso de la palabra manifestó que admitía los hechos objetos del proceso, pidiendo a su vez al tribunal la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata la sanción establecidas para el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir del termino mínimo de la pena a imponer para el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de OCHO (8) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION, y que le acusado era menor de 21 años a la fecha de la comisión del hecho, para luego aplicar la disminución de la pena hasta LA MITAD de la pena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos que equivale a cuatro (4) años y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber CUATRO (4) AÑO DE PRISIÓN. Y así se decide.
Se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena el Veintisiete (27) de noviembre de 2017, por cuanto el acusado han permanecido privado de su libertad por un lapso de un (01) año Cuatro (4) meses y Ocho (8) días le falta por cumplir una pena de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍA de PRISION mas las penas accesorias de Ley, como corolario se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada al acusado por el Juez de Control. Se acuerda expedir las copias solicitadas pro la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ANDRES RAFAEL RONDON VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 22.620.620, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑO DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena el Veintisiete (27) de Noviembre de 2017, por cuanto el acusado han permanecido privado de su libertad por un lapso de un (01) año Cuatro (4) meses y Ocho (8) días le falta por cumplir una pena de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍA de PRISION mas las penas accesorias de Ley, como corolario se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada al acusado por el Juez de Control. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. CUARTO: Una vez adquirida la firmeza se remitirán las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.-
Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 06 días del mes de Noviembre de 2014.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,
ABG. LIANMARYS SALAZAR
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