REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-020394
ASUNTO : NP01-P-2013-020394
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 25 de Junio del año en curso, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, CONDENO al ciudadano JOSE LEONARDO PACHECO ATAI, quien es Venezolano, fecha de nacimiento 17/07/1989, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.723.885, de estado civil soltero, hijo de Nirida del Valle Atai (v) y Cesar Pacheco (v), de profesión u oficio Obrero de Aserradero, residenciado en la Calle Principal, Sector Chaguaramas, Calle Principal, Casa s/n, cerca del puente, Estado Monagas; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (EJECUTADO CON ALEVOSIA) EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, en relación con el 83, del Código Penal; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Fernando Esteban Rodríguez Sánchez; actualmente dicho penado recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; se procede a ejecutar la sentencia en comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado JOSE LEONARDO PACHECO, fue aprehendido el día 09/10/2013, manteniéndose detenido hasta el presente; es decir, por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y CINCO (05) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; le falta por cumplir CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; pena esta que culminará para el mismo, en fecha 09 de Abril de 2029 a las 12:00 horas de la noche.
Ahora bien, de la pena impuesta al penado JOSE LEONARDO PACHECO ATAI, se establece según el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, se podrán otorgar en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena, esto es, SIETE (07) AÑOS y NUEVE (09) MESES; en fecha 09/07/2021 a las 12:00 horas de la noche;
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse dos tercios (2/3) de la pena, es decir, DIEZ (10) AÑOS y DOS (02) MESES; esto es, en fecha 09/12/2023 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS; esto es a partir del día 24/05/2025 a las 12:00 horas de la noche;
SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia, fue condenado a pena de prisión; quedará sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 474 y el artículo 476 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio y al Director del Internado Judicial de este Estado (La Pica).
EL JUEZ
ABG. JOSÉ E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS