REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 03 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002726
ASUNTO : NP01-P-2008-002726

Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado ELIO DEL JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado ELIO DEL JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, cumple actualmente pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION (hoy redimida por auto de fecha 15/06/2011, en OCHO AÑOS, NUEVE MESES y DOCE DIAS DE PRISION), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y UN (01) DIA.

SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; que el penado ELIO DEL JESUS RODRIGUEZ, se ha desempeñado en ese reclusorio, donde ingresó en una primera oportunidad en fecha 06/10/2008; ubicado en el Anexo de Obreros, en forma independiente como Artesano de Barro; desde el día 16/06/2011 hasta el 08/01/2012; y desde el 20/09/2013 hasta el día 03/09/2014; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m; de lunes a sábado.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado ELIO DEL JESUS RODRIGUEZ, laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior, por espacio de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta (hoy redimida en una primera oportunidad); se constata que la nueva quedará en OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y UN (01) DIA; el mismo resta por extinguir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará en fecha 11 de Octubre de 2016 a las 12:00 horas del medio día. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que el Confinamiento se podrá conceder al penado en comento una vez cumpla con los requisitos de Ley; en vista de que por la revocatoria del Régimen Abierto en su oportunidad, no opta a otra formula alternativa de cumplimiento de pena, y en aplicación de la extraactividad de la Ley; ya que a esta fecha ha extinguido las tres cuartas partes de la pena (hoy redimida), representadas en SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) DIAS y NUEVE (09) HORAS. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado ELIO DEL JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.721.119; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena original de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION (redimida en una primera oportunidad en OCHO AÑOS, NUEVE MESES y DOCE DIAS DE PRISION); en OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta ocasión, el lapso de NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS