REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 04 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004673
ASUNTO : NP01-P-2011-004673
Vistos los recaudos a los folios que anteceden, provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado JESUS NOBRAYAN FRANCO LAREZ, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JESUS NOBRAYAN FRANCO LAREZ, cumple actualmente pena original de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION (redimida en una primera oportunidad por auto de fecha 20/08/2013, en OCHO AÑOS, ONCE MESES, VEINTITRES DIAS y DOCE HORAS DE PRISION) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Leomary del Valle Brizuela; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y OCHO (08) DIAS.
SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; que el aludido penado se desempeñó en ese recinto de forma independiente en la elaboración de artesanías, desde el día 04/07/2013 hasta el día 03/09/2014; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m; de lunes a sábado.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por las Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal, es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado JESUS NOBRAYAN FRANCO, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio global de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de SIETE (07) MESES; por lo que descontado de la pena impuesta (hoy redimida); se constata que la nueva quedará en OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y OCHO (08) DIAS; el mismo resta por extinguir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará en fecha 20 de Octubre de 2019 a las 12:00 horas del medio día. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, que las medidas alternativas de cumplimiento de pena atendiendo a la reforma de cómputo, y el contenido del artículo 500 del hoy extinto Código Orgánico Procesal Penal (el cual se aplicará en este caso por el principio de extraactividad de la Ley; y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas:
- Destacamento de Trabajo; una vez cumpla un cuarto de la pena (DOS AÑOS, UN MES, CINCO DIAS y VEINTIUNA HORAS); período a esta fecha extinguido;
- Régimen Abierto; cumplido un tercio de la pena hoy redimida; representados en DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y VEINTE (20) HORAS; lapso igualmente extinguido;
- Libertad Condicional; cuando cumpla las dos terceras partes de la pena; o sea, CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, CINCO (05) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS; esto es en fecha 01/01/2017 a las 04:00 horas de la tarde;
- Confinamiento; cuando extinga las tres cuartas partes de la pena; o sea, SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y QUINCE (15) HORAS; en fecha 14/09/2017 a las 03:00 horas de la tarde.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado JESUS NOBRAYAN FRANCO LAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.705.428, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena (redimida en una primera oportunidad) de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; en OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de SIETE (07) MESES. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado, y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS