REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 05 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003536
ASUNTO : NP01-P-2009-003536

Vistos los recaudos a los folios que anteceden, provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado MIGUEL ANGEL DIAZ, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado MIGUEL ANGEL DIAZ, cumple actualmente pena de CINCO (05) AÑOS y OCHO(08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 82, y 277 todos del Código Penal; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS.

SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de las constancias de trabajo emitidas por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; que el aludido penado cuando ingresó en una primera oportunidad en fecha 31/07/2009; se desempeñó en ese recinto como Monitor Deportivo Interno, desde el día 10/08/2009 hasta el 30/05/2010. Asimismo, riela constancia suscrita por el Supervisor Jefe Luís Martínez, adscrito a la Policía Socialista de este Estado, donde asevera que el precitado penado, laboró en el reten de ese cuerpo de seguridad, en el mantenimiento de los baños y pisos de la celdas, desde el día 03/06/2014 hasta el día 03/09/2014; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m; de lunes a viernes.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por las Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal, es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado MIGUEL ANGEL DIAZ, laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior, por espacio global de UN (01) AÑO y VEINTE (20) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS; por lo que descontado de la pena impuesta en su oportunidad; se constata que la nueva quedará en CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS; el mismo resta por extinguir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 15 de Septiembre de 2018 a las 12:00 horas de la noche. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Conforme a lo anterior, se verifica que las medidas alternativas de cumplimiento de pena atendiendo a la reforma de cómputo, y el contenido del artículo 500 del hoy extinto Código Orgánico Procesal Penal (el cual se aplicará en este caso por el principio de extraactividad de la Ley; y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas:

- Destacamento de Trabajo; una vez cumpla un cuarto de la pena (UN AÑO, TRES MESES, DOCE DIAS y DOCE HORAS); en fecha 08/11/2014 a las 12:00 horas del medio día;

Régimen Abierto; cumplido un tercio de la pena hoy redimida; representados en UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS; o sea, en fecha 12/04/2015 a las 04:00 horas de la tarde;

- Libertad Condicional; cuando cumpla las dos terceras partes de la pena; o sea, TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS y OCHO (08) HORAS; esto es en fecha 29/12/2016 a las 08:00 horas de la mañana;

- Confinamiento; cuando extinga las tres cuartas partes de la pena; o sea, TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS; en fecha 02/06/2017 a las 12:00 horas del medio día.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado MIGUEL ANGEL DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.539.037, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena, de CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; en CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado, y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS