REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 05 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-003272
ASUNTO : NP01-P-2014-003272

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 13 de Agosto del año que discurre, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, CONDENO al ciudadano FRANCISCO JAVIER CALZADILLA, quien dijo ser Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 12/07/1991, de 23 años de edad, INDOCUMENTADO, de estado civil soltero, hijo de Elena Calzadilla (f) y padre desconocido, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Bombona Abajo, cerca de la Escuela Alejandro Humbolt, rancho s/n, bajando por la Avenida Cruz Peraza, de esta ciudad; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de José Rafael Pichardo; actualmente dicho penado recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); se procede a ejecutar la sentencia en comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado FRANCISCO JAVIER CALZADILLA, fue aprehendido el día 19/03/2014, manteniéndose detenido hasta el presente, es decir, por un lapso de SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS y TRECE (13) DIAS; pena esta que culminará para el mismo, en fecha 19 de Noviembre de 2025 a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al penado FRANCISCO JAVIER CALZADILLA, se establece según el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, se podrán otorgar en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena, esto es, CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES; en fecha 19/01/2020 a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse dos tercios (2/3) de la pena, es decir, SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS; esto es, en fecha 29/12/2021 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES; esto es a partir del día 19/12/2022 a las 12:00 horas de la noche;

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia, fue condenado a pena de prisión; quedará sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 474 y el artículo 476 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ


ABG. JOSÉ E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS