REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2014-000004
ASUNTO : NJ01-P-2014-000004
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 26 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, CONDENO al ciudadano EDUIN GUSTAVO FIGUERA, quien dijo ser Venezolano, natural de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, fecha de nacimiento 12/12/1989, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.599.863, de estado civil soltero, hijo de Josefina Figuera (v) y padre desconocido, de profesión u oficio Obrero, residenciado en antigua Calle Esperanza, Calle 26, Casa N° 41, de esta ciudad; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 83, y 415 respectivamente del Código Penal; en perjuicio de las ciudadanas Celia Maria Cordova Y Celestina Maria Subero; actualmente dicho penado recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); se procede a ejecutar la sentencia en comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado EDUIN GUSTAVO FIGUERA, fue aprehendido el día 04/05/2013, manteniéndose detenido hasta el presente; es decir, por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; pena esta que culminará para el mismo, en fecha 04 de Mayo de 2020 a las 12:00 horas de la noche.
Ahora bien, de la pena impuesta al penado EDUIN GUSTAVO FIGUERA, se establece según el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, se podrán otorgar en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena, esto es, TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES; en fecha 03/11/2016 a las 12:00 horas de la noche;
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse dos tercios (2/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES; esto es, en fecha 03/01/2017 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES; esto es a partir del día 03/08/2018 a las 12:00 horas de la noche;
SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia, fue condenado a pena de prisión; quedará sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 474 y el artículo 476 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS