REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-023833
ASUNTO : NP01-P-2013-023833

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 29 de Agosto del año en curso, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, CONDENO al ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR CABELLO, quien es Venezolano, natural de Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, fecha de nacimiento 15/12/1990, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.719974, de estado civil soltero, hijo de Amarilis del Carmen Salazar (f) y Adolfredo Antonio Salazar Cabello (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector El Rincón, Calle Bella Vista, Casa N° 47, Caripito, Estado Monagas; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal 458 en relación con el 83, y 415 respectivamente del Código Penal; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Cecilia Elena Ayala; actualmente dicho penado recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas; se procede a ejecutar la sentencia en comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado LUIS ALFREDO SALAZAR CABELLO, fue aprehendido el día 30/12/2013, manteniéndose detenido hasta el presente; es decir, por un lapso de DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS; pena esta que culminará para el mismo, en fecha 30 de Agosto de 2025 a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al penado LUIS ALFREDO SALAZAR CABELLO, se establece según el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, se podrán otorgar en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena, esto es, CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES; en fecha 30/10/2019 a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse dos tercios (2/3) de la pena, es decir, SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS; esto es, en fecha 10/10/2021 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES; esto es a partir del día 30/09/2022 a las 12:00 horas de la noche;

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia, fue condenado a pena de prisión; quedará sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 474 y el artículo 476 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS