REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2012-000018
ASUNTO : NX01-P-2012-000018


SENTENCIA ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizado en fecha 11/11/14, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI.
VICTIMA: HUSAM ALI GMALEH FARD
DEFENSOR PRIVADO: EPIFANIO PICCIONI

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación referidos a que en fecha 31 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las 11:50 de la mañana el ciudadano: HUSAM ALI GMALETH FARD, victima en la presente causa se encontraba en la avenida bicentenario frente a su negocio y residencia y se le acercan dos sujetos y uno de estos portando arma de fuego tipo escopetin lo sometió y bajo amenaza a su integridad física lo obliga a que le entregue las llaves de la moto de su propiedad MARCA UNICO, MODELO MEW MATRIX 150, CLASE CAMIONETA, TIPO PASEO COLOR VERDE PLACAS AB1U62D, que se encontraba en ese sitio y despojándolo de la misma saliendo en veloz huida hacia la Plaza El Indio y la victima corre detrás de ellos gritando que lo habían robado, percatándose de unos motorizados de una comisión policial y les manifestó lo ocurrido iniciando estos la búsqueda de los sujetos con las características aportadas por la victima, los visualizan e inician la persecución hasta la adyacencias de la Estación de Servicio El Indio perdiendo el control el conductor e impactando ambos sujetos contra el pavimento, aprovechando los funcionarios policiales darles la voz de alto previa identificación, y al revisarlos no tenían nada en su vestimenta, pero al mover el vehiculo es decir la moto recuperada fue colectada en el pavimento un arma de fuego tipo escopetin, marca COVAVENCA, serial 2272710-2, calibre 12, con empuñadura y mago de color negro, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, siendo aprendidos los precitados adolescentes.

TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del joven IDENTIDAD OMITIDA, de admitir los hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, se evidencia que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano HUSAM ALI GMALEH FARD, por cuanto la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de las previsiones de la norma citada, así como en los hechos objetos de investigación, lo cual se corrobora con los siguientes elementos:

1.- Acta Policial cursante al folio tres (03) y su vuelto, en la cual el funcionario Hedí Espinoza, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, dejó constancia que: “Siendo aproximadamente las once horas con cincuenta minutos de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores inherentes al servicio… fuimos abordados por un ciudadano quien en primer momento se negó a identificarse, manifestando que dos Adolescentes reconocidos, uno de ellos de contextura delgada, estatura baja… y otro de piel trigueña, contextura delgada, este ultimo portando un arma de fuego, lo habrían despojado de un vehículo de su propiedad tipo MOTO, marca UNICO, modelo NEW MATRIZ, color Verde, Placas AB1U62D, para posteriormente retirarse en veloz carrera, motivo por el cual iniciamos un recorrido… por la entrada del sector Alberto Ravel, logramos visualizar a dos ciudadanos quienes con características similares a las aportadas por la victima y a bordo de un vehiculo tipo moto con las características y placas identificadoras aportadas por el mismo, tomaron la referida arteria vial en veloz carrera… donde el conductor del vehículo perdió el antes descrito perdió el control del mismo, impactándose ambos adolescentes contra el pavimento… pero al momento de mover el vehículo recuperado, fue colectada en el pavimento, un Arma de Fuego, tipo Escopetin… quedando los Adolescentes aprehendidos plenamente identificados… de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA… Y IDENTIDAD OMITIDA…”.

2.- Al folio cuatro (04) cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano HUSAM ALI GMALEH FARH, quien figura como víctima en el presente asunto y entre otras cosas manifestó: “Bueno yo me encontraba en frente de mi negocio ubicado en la dirección antes aportada, como a eso de las once y cincuenta minutos de la mañana, de pronto se me acercaron dos muchachos uno de ellos me apunto con un arma de fuego tipo escopeteen y me dijo que les entregara las llaves de la moto, yo se las entregue por temor a que me dispararan en eso los muchachos abordaron la moto y salieron en veloz carrera… fue cuando logre avistar que dos funcionarios de este despacho habían detenido a los sujetos, procedí a trasladarme hasta donde estaban y les manifesté a los funcionarios que esos ciudadanos me acababan de tobar mi moto…”.

3.- Al folio ocho (08) cursa planilla PVR-1, de vehículo recuperado, señalando las características del vehículo recuperado en el procedimiento.

4.- Cursa al folio once (11) la respectiva cadena de custodia de los objetos incautados en el procedimiento, señalando un arma de fuego, tipo escopetin, marca Covavenca.

5.- Cursa al folio doce (10) de las actuaciones, Inspección Técnica Nº 3027, de fecha 31/05/2011, practicada por los funcionarios Jorge Chacín y Álvaro Salas, adscritos a la Sub Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maturín Estado Monagas, a un vehículo, indicando características que concuerdan con las señaladas por la víctima y que fueron reflejadas en el acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores.

6.- Cursa al folio dieciséis (16) de actas procesales, riela Inspección Técnica N° 3024, de fecha 31/05/2011, practicada por los funcionarios Jorge Chacín y Eduardo Azocar, adscritos a la Sub Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maturín Estado Monagas, en la Avenida Bicentenario, vía Pública, Sector Centro, Maturín Estado Monagas, en la cual entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía pública…”. Demostrándose así la existencia y características del lugar donde se produjo la aprehensión del imputado de autos.

7.- Cursa al folio veintiún (21) riela Experticia de Reconocimiento Legal, realizada por los funcionarios Jorge Chacín y Yanet Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a: “…Un (01) Arma de fuego…”. Corroborándose la existencia y características del arma que fue descrita por la víctima de autos, como la presuntamente utilizada por uno de los imputados de autos para despojarlo de su vehículo.

CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano: HUSAM ALI GMALEH FARD, ya quedó demostrado que la conducta desplegada por el joven, se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por el joven acusado, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales.

El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la víctima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de su agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.

Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma.

El acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

QUINTO
SANCION

Este Juzgado tomando en consideración que las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. En tal sentido, quedó clara la materialidad del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del joven acusado en la comisión del delito atribuido por el Ministerio Público, de todo el cúmulo de elementos recogidos en la acusación; afectando los bienes protegidos por el derecho penal.

d) El grado de responsabilidad del adolescente: El adolescentes tuvo una actuación protagónica, que lo hace por lo tanto plenamente responsable de tales hechos.

e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: Es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que resulta prudente sancionarlo a cumplir la sanción bajo la Medida LIBERTAD ASISTIDA.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cuenta con veinte años de edad, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla, garantizándose así el fin educativo de la sanción.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal en función de Juicio Sección Adolescentes, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del Joven adulto: SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 Y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano HUSAM ALI GAMALEHFARD y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien quedará detenido EN EL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LA ORDEN DEL TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Remítase la causa al Tribunal de Ejecución vencido el lapso de Ley. Le Corresponde al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, determinar las condiciones en las cuales debe cumplirse la sanción impuesta. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese a la Víctima. Publíquese y Regístrese.-
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. DILIA MENDOZA BELLO




EL SECRETARIO


ABG. MARCO JOSE MARTINEZ