REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Cinco (05) de noviembre del año Dos Mil Catorce.-

204° y 155°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadana ROSA DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.833.810 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano MANUEL CARDOSO ALVES, de nacionalidad Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.386.317 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS GILBERTO RONDON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.024.346, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.689, carácter que se desprende de instrumento poder cursante del folio veinticuatro (24) al veintiséis (26) del presente expediente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MUNUTENCIÓN.-

EXPEDIENTE Nº 012098.-

Conoce esta Alzada de la apelación interpuesta por el abogado LUIS GILBERTO RONDON JARAMILLO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL CARDOSO ALVES, parte demandada en el presente juicio, en contra del auto de fecha 23 de mayo de 2014 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que ordenó la ejecución voluntaria, inserto al folio sesenta y cinco (65) del presente expediente.-

NARRATIVA

El Tribunal de la causa en fecha 23 de mayo de 2014 profirió auto en el cual expresó lo siguiente:

“(…) Vista la comunicación de fecha 19-05-2014, proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, en la cual remite relación detallada de los montos adeudados por concepto de Obligación de Manutención, en virtud de la ejecución solicitada donde son las partes los ciudadanos: ROSA DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ y MANUEL CARDOZO ALVES, venezolana la primera y portugués el segundo, de los nombrados, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-10.833.810 y E-81.386.317, respectivamente, siendo beneficiario el adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, este Tribunal acuerda agregarlo a los autos, y a tal efecto esta Instancia, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley ordena la EJECUCION VOLUNTARIA, del monto adeudado por la Cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMO (Bs. 4.479,51) de conformidad con lo establecido en el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por remisión expresa del artículo 452 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se insta al Obligado Alimentario ciudadano MANUEL CARDOZO ALVES, plenamente identificado en autos, a dar cumplimiento voluntario, dentro de los tres (3) días de Despacho siguiente a su notificación; así mismo se le indica que de no hacerlo se procederá al cuarto (4to) día despacho siguiente a su notificación a decretar la ejecución forzosa correspondiente…” (Folio 65).-

Por auto de fecha 06 octubre de 2014, esta Alzada fijó para el Décimo (10) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana la Audiencia del Recurso de Apelación. Dentro del lapso legal solo la parte recurrente presentó sus informes (Folio 79 al 100). En fecha 21 de octubre de 2014, se llevó a cabo la aludida Audiencia, en la cual ocurrió lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de octubre de 2014, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia en el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, haciéndose constar que al presente acto compareció el ciudadano LUIS GILBERTO RONDON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.024.346, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.689, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MANUEL CARDOSO ALVES, de nacionalidad Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.386.317, parte demandada. Asimismo se hace constar que compareció la ciudadana ROSA DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.833.810, parte demandante de autos. El Tribunal deja constancia que no se cuenta con los medios de reproducción audiovisual para la presente audiencia, y se procederá a suscribir la presente acta en defecto de ello, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 488-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la misma manera este Tribunal hace saber que solo la parte recurrente presentó el escrito de formalización en el lapso correspondiente. En este estado esta Superioridad le concede a la parte recurrente un lapso de Diez (10) minutos para que formule sus alegatos y defensas oralmente, y el abogado en ejercicio LUIS GILBERTO RONDON JARAMILLO expone: “En esta fecha de llevarse a cabo la audiencia con motivo de un recurso de apelación interpuesto contra el auto del a quo que inobservo lo acordado en la audiencia especial de ejecución como consta en el expediente que cursa por ante este despacho, señalado en el escrito de informes presentados en la oportunidad legal, esto como punto previo pues el fondo de este recurso es solicitar ante el tribunal competente en la persona del ciudadano Juez que se haga cumplir lo dispuesto en el libro tercero capitulo cuarto sección cuarta del Código Civil vigente que no es mas que la institución jurídica de la compensación por cuanto la ciudadana demandante por pensión de manutención a favor de su menor hijo suficientemente identificado en autos desconociendo el derecho de propiedad que tiene el ciudadano ex cónyuge y padre del mencionado adolescente usufructua sin derecho alguno, es decir, de hecho de manera arbitraria el bien inmueble ubicado en la avenida universidad tal como se describe en el escrito de informes y del cual la ciudadana demandante recibe como ella misma lo admite en la primera oportunidad en que se practico inspección judicial tal como consta en autos y en el informe supra señalado y de igual forma lo admite en la Audiencia Especial de Ejecución solicitada a instancia de mi representado donde se acordó que se daba por cancelados por parte de ella es decir la ciudadana demandante las obligaciones contenidas en el expediente y además reconocía que ese bien inmueble le pertenecía de pleno derecho al ciudadano demandado Manuel Cardoso Alves quien a sus instancias solicito el cumplimiento voluntario de dicha ejecución además en esa misma audiencia la ciudadana Rosa Marín Rodríguez se le exhorto a consignar el contrato de arrendamiento de la parte comercial del inmueble cosa esta que lo hizo a posteriori tal como consta en el expediente, pero que en ningún caso consigno los recibos actuales del pago de arrendamiento por cuanto se desprende de ese documento el ajuste por inflación costo éste o valor este que la ciudadana en cuestión hasta la fecha no ha mostrado asimismo en esa oportunidad en que consigno el expediente mencionado consigno también copia de recibo de arrendamiento de habitaciones del inmueble es por ello, que quedando expresamente clara la situación entre las partes que son recíprocamente obligados entre si o deudores es por lo que solicito a este Tribunal se corrija la situación jurídica solicitada en el tribunal a quo y que este inobservo sin fundamento alguno es de señalar que en esa audiencia especial de ejecución se le solicito al Tribunal levantar la medida de prohibición de enajena y gravar dicho bien cosa que hizo caso omiso en virtud de lo acordado en esa audiencia situación que viene lesionando el patrimonio de mi representado al cual le pudiera sacar mejor provecho y cumplir la obligación a que hubiere lugar con su menor hijo y no como hasta a ahora han sucedido los hechos que se narran. En virtud de todo esto pido al Tribunal competente se levante la medida y que opere de pleno derecho la compensación ya esgrimida y solicitada partiendo de los términos del documento de arrendamiento y los recibos de alquiler de habitación. En tal sentido mi representado en ningún momento se niega o se ha negado a cumplir con su obligación de progenitor en favor de su menor hijo suficientemente identificado es por ello que en su nombre solicito a este Tribunal que acuerde que la ciudadana Maria Marín Rodríguez y su menor hijo sigan viviendo del bien inmueble en la parte de vivienda hasta tanto este menor cumpla su mayoría de edad y los cánones de arrendamiento pasen o sirvan como manutención del mencionado adolescente. Por otra parte pido al Tribunal ordene a la ciudadana Rosa Marín la entrega material y el dominio completo sin restricción alguna del bien en donde funciona el local comercial o la actividad comercial que se señala en el mencionado contrato de arrendamiento dicho esto y si la ciudadana Rosa Marín como en una reunión extraoficial se le sugirió acepta en este acto daré por terminada la reclamación de compensación a favor de mi representado continuando la relación de padre a hijo en las condiciones expresadas desde el momento que el Juez decida lo pertinente, ello demostrando la buena voluntad de mi representado Manuel Cardoso a favor de su adolescente hijo Claudio Cardoso. Es todo.” En este sentido, este Sentenciador dada la complejidad del asunto debatido conforme a lo establecido en el articulo 488-D de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se reserva cinco (05) días de despacho para dictar el fallo. De esta manera declara concluido el acto e informa a las partes que el fallo será dictado en el quinto día de despacho siguiente a las 10:00 a.m y deben asistir en las mismas circunstancias y condiciones que asistieron a esta audiencia y agradece a las partes el respeto y decoro que guardaron en estrado. Es todo.”

En fecha 29 de octubre de 2014 tuvo lugar la continuación de la Audiencia en el presente juicio y en la cual este Tribunal expuso lo que a continuación se transcribe:

“En horas de despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de octubre de 2014, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el pronunciamiento del fallo oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente juicio por motivo de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, haciéndose constar que al presente acto no compareció ni la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Ahora bien, este Tribunal Superior, procede a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos: El recurso de apelación que nos ocupa va dirigido contra el auto de fecha 23 de mayo de 2014 proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que ordenó la ejecución voluntaria del monto por concepto de obligación de manutención que asciende a la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.479,51), inserto al folio sesenta y cinco (65) del presente expediente. Ahora bien, observa esta Alzada que en fecha 24 de marzo de 2014 se llevo a cabo Audiencia Especial de Ejecución en la cual el ciudadano MANUEL CARDOSO ALVES, solicitó la compensación del monto adeudado por concepto de manutención por cuanto la ciudadana ROSA DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ percibía beneficios por arrendamiento de un local comercial y dos habitaciones pertenecientes a un inmueble de su propiedad y que habita la referida ciudadana con su menor hijo, cuyo nombre se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por su parte, la ciudadana ROSA DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ, en la referida audiencia aceptó tener como cancelado lo adeudado, en tal sentido, resulta palmario de una simple lectura del contenido de la audiencia de ejecución que ambas partes celebraron una compensación que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.331 del Código Civil extinguió la deuda, en razón de ello, mal podría el Tribunal de la Causa acordar la ejecución voluntaria y más aún la forzosa de un monto sobre el cual recayó la aludida figura de compensación, todo lo cual pone en relieve que efectivamente tal como indicó el recurrente en su escrito de formalización, el a quo inobservó la manifestación de voluntad de las partes al ordenar la ejecución voluntaria, en tal sentido, el auto apelado transgrede la cosa juzgada razón por la cual resulta contrario a derecho. Y así se decide. En cuanto a la solicitud de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble, así como la solicitud de colocar en posesión y dominio completo del mismo al ciudadano MANUEL CARDOSO ALVES, este Tribunal Superior considera que escapa del thema decidendum toda vez que el recurso de apelación va dirigido a enervar solo los efectos del auto de ejecución voluntaria. En consecuencia de los planteamientos que anteceden estima este sentenciador que el recurso de apelación debe prosperar de manera parcial por no haberse acordado todo lo peticionado por la parte recurrente, tal y como se establecerá en la parte dispositiva del fallo, debiéndose así revocar el auto recurrido. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS GILBERTO RONDON JARAMILLO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MANUEL CARDOSO ALVES, parte demandada en el juicio con motivo de CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado en su contra por la ciudadana ROSA DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ. En consecuencia se REVOCA el auto de fecha 23 de mayo de 2014, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal se reserva el lapso de cinco días para dictar el complemento del fallo. Es todo.”

En el artículo 1.331 contempla la figura de la compensación en los términos siguientes: “Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas, de modo y en los casos siguientes.”

La compensación es la extinción que opera en las deudas de dos personas recíprocamente deudoras cuando dichas deudas son homogéneas, liquidas y exigibles. Los doctrinarios la definen como “la extinción de dos obligaciones reciprocas que se pagan la una por la otra, hasta la concurrencia de sus cantidades respectivas, entre personas que son deudoras la una hacia la otra.”

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa que el 24 de marzo de 2014 se materializó la Audiencia Especial de Ejecución en la cual el demandado ciudadano MANUEL CARDOSO ALVES solicitó la compensación del monto adeudado por concepto de manutención por cuanto la ciudadana ROSA DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ percibía beneficios por arrendamiento de un local comercial y dos habitaciones pertenecientes a un inmueble de su propiedad y que habita la referida ciudadana con su menor hijo, siendo debidamente aceptada por la demandante ciudadana ROSA DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ, resultando palmario de una simple lectura del contenido de la audiencia de ejecución que ambas partes celebraron una compensación a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.331 supra transcrito, en razón de ello, mal podría el Tribunal de la Causa acordar la ejecución voluntaria y más aún la forzosa de un monto sobre el cual recayó la aludida figura de compensación, todo lo cual pone en relieve que efectivamente tal como indicó el recurrente en su escrito de formalización, el a quo inobservó la manifestación de voluntad de las partes al ordenar la ejecución voluntaria, en tal sentido, el auto apelado transgrede la cosa juzgada razón por la cual resulta contrario a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la solicitud de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble, así como la solicitud de colocar en posesión y dominio completo del mismo al ciudadano MANUEL CARDOSO ALVES, este Tribunal Superior considera que escapa del thema decidendum toda vez que el recurso de apelación va dirigido a enervar solo los efectos del auto de fecha 23 de mayo de 2014, cursante al folio sesenta y cinco (65) del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.-

En atención a todo lo expuesto, este operador de justicia considera que la presente apelación debe prosperar parcialmente por no haberse acordado todo lo peticionado por la parte recurrente. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en estricto acatamiento de los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS GILBERTO RONDON JARAMILLO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MANUEL CARDOSO ALVES, parte demandada en el juicio con motivo de CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado en su contra por la ciudadana ROSA DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ. En consecuencia se REVOCA el auto de fecha 23 de mayo de 2014, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR ERNESTO NATERA ARRIOJA.-
LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-
En esta misma fecha siendo las 02:35 P.M se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA


CENA/NRR/(*.*).-
Exp. Nº 012098.-